Resolución n.° 2021-0012 de la Sala Plena que regula las audiencias constitucionales y actos orales de informes de la Sala Electoral con presencia telemática

LOTSJ

Caracas, 9 de junio de 2021

211° y 162°

RESOLUCIÓN Nº 2021-0012

El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de su Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 2 que nuestra Nación se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que a través de su Poder Judicial, forja la garantía plena del derecho a la tutela judicial efectiva de acuerdo al Artículo 26 de nuestra Carta Magna, instituyendo entre  sus  características y principios una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles para todos sus ciudadanos o ciudadanas.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional…”; lo que implica el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 85  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “… El Tribunal Supremo de Justicia y sus órganos auxiliares deberán crear, mantener y actualizar un sistema de información físico y electrónico que contenga, entre otros, el esquema actualizado de su organización y funcionamiento, así  como un mecanismo de comunicación e información electrónica disponible  para todas las personas”; por ello,  este tipo de comunicación e información electrónica  disponible, lo constituye, entre otros, el sistema de videoconferencia, por ser una de las herramientas electrónicas  que permite la comunicación y el acceso a la justicia en tiempo real y de forma efectiva, eficiente y eficaz.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Infogobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.274 del 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, para mejorar la gestión pública, impulsando la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

CONSIDERANDO

Que en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado Decreto número 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declaró el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional y se mantiene vigente con sucesivas prórrogas, concatenado con el vigente Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica número 4.440, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.615 Extraordinario, ambos del 23 de febrero de 2021, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana, como consecuencia de la declaración de Pandemia por Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, agravadas con los efectos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por alianzas extranjeras contra nuestro país.

CONSIDERANDO

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia aprobó Resolución N° 2020-0008 del 1° de octubre de 2020, mediante la cual se habilita el despacho de todos los Tribunales de la República durante las semanas de flexibilización decretadas por el Ejecutivo Nacional, y se insta a ejecutar modalidades de trabajo digital para garantizar el derecho al acceso de los órganos de administración, la tutela judicial efectiva y obtener con prontitud la decisión correspondiente.

CONSIDERANDO

Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia es actualmente una Jurisdicción Única que atiende a todo el territorio nacional como órgano con competencia exclusiva y excluyente en materia electoral, en su condición de garante del derecho a la participación bien sea en la elección de cargos de elección popular, como en todo acto de naturaleza electoral emanado de los sindicatos, organizaciones gremiales, o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, cajas de ahorros, clubes, federaciones deportivas y de otras organizaciones de la sociedad civil.  

CONSIDERANDO

Que las audiencias de amparos constitucionales y los actos de informes orales en los recursos contenciosos electorales constituyen actos del proceso judicial que provienen tanto del Área Metropolitana de Caracas como del interior del país, lo que genera inconvenientes a los justiciables y sus representantes legales para trasladarse oportunamente a la sede de la Sala Electoral ubicada en el Tribunal Supremo de Justicia en el Distrito Capital, y a la actual coyuntura sanitaria en la que la movilización e ingreso a este Alto Tribunal está limitado a las semanas de flexibilización, lo cual  acarrea  dificultad para asistir a estos actos previstos legalmente, así como para la consignación de documentos inherentes a los procesos judiciales llevados por esta instancia jurisdiccional, exigiendo tal situación al Poder Judicial garantizar la administración de justicia conforme a las nuevas tecnologías de información y considerar las medidas que permitan el acceso a la justicia de forma expedita, fácil, equilibrada y sin obstáculos, valiéndose ahora del uso de elementos tecnológicos y la realización de Audiencias virtuales.

CONSIDERANDO

Que la realización de audiencias con apoyo de medios telemáticos en los procesos que cursen en la Sala Electoral son un punto de partida para la implementación de la tecnología de la información en la gestión judicial digital, que busca procurar que los justiciables obtengan oportunamente la justicia que pretenden, cumpliendo el principio constitucional de la justicia expedita disminuyendo así la posibilidad de inasistencias o dilaciones a las Audiencias tanto para las acciones de amparo constitucional como en los actos de informes orales en el Recurso Contencioso.

Dicta la siguiente

RESOLUCIÓN QUE REGULA LAS AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES Y ACTOS ORALES DE INFORMES DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON PRESENCIA TELEMÁTICA

Capítulo I

De la Fijación de la Audiencia con Presencia Telemática

De la presencia telemática en las audiencias

Artículo 1. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia podrá fijar audiencias con presencia telemática a través de videoconferencia de una o ambas partes y sus apoderados o apoderadas, tanto en las acciones de amparo constitucional como en los actos de informes orales del recurso contencioso electoral, de acuerdo a las herramientas tecnológicas existentes y adecuadas para realizarlas. Dicha comparecencia podrá ser acordada por la Sala Electoral, según el domicilio de las partes, o por solicitud de parte ante el Juzgado de Sustanciación. 

De la solicitud

Artículo 2. Una o ambas partes y sus apoderados o apoderadas en juicio podrán solicitar comparecer a la audiencia a través de medios telemáticos, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del auto de la Sala Electoral que fija la audiencia. Dicha solicitud la podrá realizar mediante escrito o diligencia en el expediente o a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Electoral dispuesto al efecto: se.secretaria@tsj.gob.ve. En este último caso, la Secretaría de la Sala Electoral dejará constancia en el expediente.

Las solicitudes deberán realizarse en horas de despacho de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. Si se realizan fuera de ese horario se entenderán realizadas el día hábil siguiente. En materia de amparo se consideran habilitados todos los días y horas.

Del Auto

Artículo 3. El Juzgado de Sustanciación mediante Auto providenciará sobre la solicitud, considerando todas las posibilidades tecnológicas existentes y las que puedan ser creadas o adecuadas para realizar la comparecencia por medios telemáticos. El Auto respectivo será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y notificado a la parte interesada por correo electrónico o telefónicamente, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Capítulo II

De la Preparación de la Audiencia

De la sede judicial 

Artículo 4. Toda presencia vía telemática desde el interior del país en la audiencia correspondiente debe realizarse desde una sede oficial del Poder Judicial debidamente coordinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral con las Rectorías de la Circunscripción Judicial que corresponda con el Tribunal ubicado en el domicilio de la parte o común a ambas partes. Dichas audiencias serán grabadas con el mismo rigor de las audiencias presenciales y el CD contentivo formará parte del expediente respectivo.

De los funcionarios judiciales de apoyo

Artículo 5. La Secretaría y el Servicio de Alguacilazgo del Tribunal que corresponda a la sede judicial designada para garantizar la presencia telemática de la parte o ambas partes velará por el cumplimiento de las garantías pertinentes al desarrollo del referido acto procesal. La presencia de público se restringe a los intervinientes en la audiencia y a la capacidad permitida en el salón utilizado, respetando las debidas medidas de seguridad.

Se deberá contar con la presencia de funcionarios o funcionarias de la oficina de informática en la sede del Poder Judicial utilizada y del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de resolver cualquier situación de conexión, audio, video o grabación que pudiera surgir durante el desarrollo de la audiencia. La ausencia de funcionarios o funcionarias en informática no invalida el acto, en caso de realizarse.

De las coordinaciones operativas

Artículo 6. El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral coordinará con el personal de apoyo del Tribunal designado y los funcionarios o funcionarias de informática de ambas sedes, que los aspectos operativos y tecnológicos funcionen en forma adecuada, con suficiente tiempo de anticipación. Al efecto verificarán:

  1. Que los equipos tecnológicos necesarios permitan la conexión estable, una nítida definición visual y un excelente sonido en vivo y directo.
  2. Que se haya enviado y recibido el correspondiente enlace web para la realización de la audiencia.
  3. Que las formalidades establecidas para la audiencia con participación telemática en cuanto a la vestimenta formal y uso de toga son las mismas utilizadas en las audiencias constitucionales o de informes orales.

Capítulo III

De la Realización de la Audiencia

De las verificaciones previas

Artículo 7. El día y hora prevista para la audiencia con presencia telemática, la Secretaría de la Sala Electoral deberá verificar:  

  1. La presencia e identificación de la parte o las partes a través de su cédula de identidad, y en el caso de los apoderados o apoderadas con el carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, lo cual deberá ser certificado por la Secretaría del Tribunal designado, enviando además al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Electoral o por otro medio telemático que se le indique una fotografía de frente junto con el documento de identidad que corresponda.
  2. El quórum de los Magistrados y Magistradas de la Sala Electoral, la asistencia de la Secretaría y el o la Alguacil, quien ha de anunciar la audiencia, así como la presencia del Ministerio Público.
  3. La presencia y la identificación de los funcionarios y funcionarias judiciales de apoyo de la sede del Tribunal desde donde se realiza la transmisión telemática.
  4. Que los intervinientes del proceso tengan habilitado el micrófono y lo mantengan desactivado hasta que le sea otorgado el derecho de palabra.
  5. Que se garantice la grabación de la audiencia.

De la dirección de la audiencia

Articulo 8. La dirección de la audiencia estará a cargo del Presidente o Presidenta de la Sala Electoral quien ejercerá la dirección del acto y velará por la realización efectiva de la audiencia, con incorporación de la presencia telemática prevista.

Las partes y sus apoderados o apoderadas judiciales harán uso del derecho de palabra cuando sea requerida su participación, conforme a las pautas que indique la Presidenta o Presidente de la Sala Electoral. Al iniciar sus exposiciones deben  identificarse en cámara ante los Magistrados y Magistradas integrantes de la Sala Electoral.

De la aplicación de las normas correspondientes

Artículo 9. Durante el desarrollo de la audiencia se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

De ser el caso, se aplicarán también las sanciones previstas tanto en el referido código adjetivo, como en el artículo 121 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que incluye la eventual simulación de desconexión, temeridad u otra actuación de mala fe procesal que afecte la conexión telemática.

De la contingencia de conectividad

Artículo 10. Si durante la audiencia se produjeran problemas técnicos de conectividad, y no fuera posible volver a hacer la conexión telemática audiovisual, la Sala Electoral utilizará como mecanismo alterno la comunicación telefónica con la sede designada, lo cual se deberá hacer utilizando el altavoz, todo a los fines de garantizar la continuidad de la audiencia.

Del acta

Artículo 11. La Secretaría de la Sala Electoral dejará constancia en el acta correspondiente todos los aspectos relevantes suscitados durante el desarrollo de la audiencia.

De la vigencia

Artículo 12. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Judicial, así mismo se ordena su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintiuno. Años  211° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL PRESIDENTE,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

PRIMER   VICEPRESIDENTE,                          SEGUNDA  VICEPRESIDENTA,

LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON    MARÍA C. AMELIACH  VILLARROEL

Los  Directores y las Directoras,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                       YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                       

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

Los Magistrados y las Magistradas,

ARCADIO DELGADO ROSALES                    BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                         GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                   JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                                     

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                 MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA               INOCENCIO A.  FIGUEROA  ARIZALETA

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ        MARISELA  V.  GODOY  ESTABA

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                        MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS       JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO      FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ  JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                                      GRISELL LÓPEZ QUINTERO

RENÉ ALBERTO DEGRAVES  ALMARZA          CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

El Secretario,

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003812.html

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