Resolución n.° 2023-0002 de la Sala Plena que asigna la competencia en materia de Extinción de Dominio

EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS

Caracas, 24 de mayo de 2023

213° y 164°

RESOLUCIÓN N° 2023-0002

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con las referidas facultades.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, el cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, conforme lo consagra el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 1 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de los derechos y la preservación de la seguridad jurídica. A cuyo propósito deberán ponerse a su disposición recursos tanto humanos como orgánicos, tanto procesales como sustanciales, con el fin de que se respeten y protejan los contenidos de las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como de los demás derechos procesales vinculados a los mismos.

CONSIDERANDO

Que, el 28 de abril de 2023, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dictó la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.745 Extraordinario con el objeto de establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna.

CONSIDERANDO

Que la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley Orgánica de Extinción de Dominio prevé que, el Tribunal Supremo de Justicia deberá crear los Tribunales de Primera y Segunda Instancia especializados en materia de Extinción de Dominio, con competencia nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley y que, hasta tanto se creen los tribunales especializados, la competencia para el conocimiento de los procedimientos de extinción de dominio corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia Civiles y los Tribunales Superiores Civiles.

CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar oportuna y eficazmente, dentro del ámbito de sus atribuciones, por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las leyes y de las demás fuentes del ordenamiento jurídico.

RESUELVE

Artículo 1 – Se asigna la competencia a nivel nacional para tramitar las causas en materia de Extinción de Dominio en primera instancia y en segunda instancia, a los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se indican en la presente Resolución; hasta tanto se creen los tribunales especializados en la materia, por imperativo de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Artículo 2.- Conocerán en primera instancia de los procedimientos en materia de Extinción de Dominio los Tribunales Tercero, Sexto, Séptimo y Noveno de Primera InstanciaCivil con Competencia Nacional, en consonancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Artículo 3.- Conocerán en segunda instancia de los procedimientos de Extinción de Dominio el Tribunal Superior Tercero, Noveno y Décimo en lo Civil,  con Competencia Nacional, en consonancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Artículo 4.- Se delega en la Sala de Casación Civil, la coordinación de los Tribunales con competencia en materia de Extinción de Dominio.

Artículo 5. – Los tribunales que tengan causas con bienes incautados y recuperados, deberán informar en el lapso de treinta (30) días hábiles, la relación de los mismos al Servicio de Bienes Recuperados.

Artículo 6.- La Escuela Nacional de la Magistratura establecerá un programa de formación permanente para los jueces y para todo el personal que integre esos Tribunales Especializados que conocerán en primera instancia y en alzada, con competencia en los procedimientos de Extinción de Dominio.

Artículo 7.- La Dirección Ejecutiva de la Magistratura prestará a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas el apoyo necesario para el óptimo funcionamiento de esos Tribunales Especializados de Primera y Segunda instancia con Competencia en los procedimientos de Extinción de Dominio.

Artículo 9.- Todo lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicación en la página web de este Alto Tribunal.

Artículo 11.- Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellado en el salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE