Responsabilidad Extracontractual del Estado

TSJ

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Demanda por indemnización de daño moral y material

Materia: Responsabilidad Extracontractual

Nº Exp: 2014-0446                                                Sentencia Nº 597

Ponente: Bárbara César                                        Fecha: 30-05-2018

Caso: María Ferreira vs Instituto Autónomo de Policía Administrativa de Chacao.

Decisión: Sin lugar la demanda por indemnización

Extracto:

“…Partiendo de las premisas antes expuestas, esta Sala observa que del análisis de las pruebas se desprenden elementos de convicción suficientes que permiten establecer que el hecho dañoso que motivó la interposición de la demanda de autos (fallecimiento del ciudadano William José Castillo Ferreira), si bien tuvo lugar con la participación de los efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativa del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, ya identificados, ello fue a propósito de una actividad que formalmente suponía el ejercicio pleno de sus funciones, lo cual, en todo caso, deriva en que se consideren satisfechos el primer y segundo de los requisitos exigidos para determinar la responsabilidad del Estado. Así se determina.

Con relación al tercer elemento constitutivo esto es, el nexo causal, se requiere para su materialización de un vínculo directo y congruente entre la actuación de la Administración y el daño, sin intervención extraña o ajena que pueda influir alterando esa relación directa, mediata y exclusiva de causa-efecto.

Ahora bien, en el caso bajo examen observa este Alto Tribunal que la parte demandada sostiene que “(…) los funcionarios del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao fueron atacados con armas de fuego por los sujetos que se encontraban en el vehículo, modelo Yaris, color gris, Placa AA055GL (…)”, generando que “los policías (…) hicieran uso de sus armas de reglamento, resultando ‘HERIDO’ el ciudadano William Ferreira, hijo de la demandante”. Por tanto, consideró que “el hecho de que éste [refiriéndose al occiso] haya realizado detonaciones de un arma de fuego (…) conforme se estableció mediante la correspondiente experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD), evidencia claramente una conducta que de ninguna manera podría considerarse de buen padre de familia (…). Del mismo modo, los acompañantes de esta persona (…) quienes dispararon en contra de los funcionarios policiales, tuvieron incidencia en el resultado final (…)”. (Agregado de la Sala).

Respecto a tal alegato, se observa que en efecto, quedó evidenciado con las pruebas técnicas aportadas a los autos (Análisis de Trazas de Disparo (ATD), Experticia de Trayectoria Balística, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística), y así lo estableció el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, que el hecho dañoso ocurrió en un enfrentamiento policial como consecuencia de un intercambio de disparos entre el hijo de la demandante y sus acompañantes; y los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativa del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

Por tal motivo, considera esta Sala, que en el presente caso se rompe el nexo causal directo exigible para poder declarar la responsabilidad del Estado, ante la inequívoca intervención de la víctima y sus acompañantes en el suceso que produjo el perjuicio ahora reclamado por la parte actora, en razón de lo cual, se desecha la pretensión de daño moral solicitada en la demanda. Así se determina.

En ese mismo sentido, al no verificarse concurrentemente los requisitos constitutivos de la responsabilidad de la Administración, tal como se estableció en el acápite anterior, deben desestimarse los presuntos daños materiales peticionados por la accionante con ocasión a la ocurrencia de los mismos hechos ya analizados en el presente fallo. Así se decide.

De conformidad con lo antes señalado, este Máximo Tribunal declara sin lugar la demanda por indemnización de daño moral y material interpuesta por la ciudadana María de los Remedios Ferreira Barro contra el Instituto Autónomo de Policía Administrativa del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Así finalmente se decide….”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la demanda porque consideró que no estaban dados los requisitos constitutivos de la responsabilidad de la administración, pues el hecho dañoso se originó producto de un enfrentamiento entre la policía y la víctima, concluyendo que el actuar de esta última en el suceso produjo el perjuicio.

De esta manera, la Sala obvia lo decidido por el Tribunal Penal, quien había condenado a los policías por homicidio intencional con exceso en la defensa, lo cual daba por sentado que había mediado un actuar desproporcionado por parte del cuerpo de seguridad que ocasionó la muerte de la víctima. Vale señalar, además, que cuando se pretende exonerar la responsabilidad del Estado por hecho de la víctima, es necesario que dicho hecho sea la causa exclusiva del daño, de lo contrario, si es concurrente al actuar del Estado, este de todas formas es responsable.

En ese sentido, siendo que el hecho dañoso ocurrió por un actuar excesivo de la policía de Chacao, lo correcto era que la Sala Político Administrativo hubiese condenado el pago de las indemnizaciones reclamadas por la parte actora; tal y como ordenó la Sala Constitucional en un caso similar al de autos (Vid Sent. 2.818 del 19 de noviembre de 2002, Caso: Viuda de Carmona).

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/211795-00597-31518-2018-2014-0446.HTML

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