Responsabilidad por hecho del dependiente (culpa in vigilando)

CODIGO CIVIL

Sala de Casación Civil.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº RC.000047        Fecha: 12/02/2016.

Caso: Recurso de casación de indemnización de ARELYS ELIGIA BOLÍVAR GONZÁLEZ en el juicio de indemnizaciòn por daño moral que sigue contra AUTOREPUESTOS ELECTROAUTO MILA.

Comentario de Acceso a la Justicia: El dependiente que cometió el homicidio se desempeñaba como vigilante en la empresa demandada. En la sentencia se estableció la responsabilidad del dueño o principal por el hecho del dependiente, con base en la culpa in vigilando.

Decisión: Con lugar el recurso.

“Al respecto resolvió, que conforme con las probanzas aportadas al juicio, la parte actora no logró demostrar, que el dependiente que cometió el homicidio, se desempeñaba como vigilante en la empresa demandada, por lo cual, desvinculando la tenencia del arma involucrada en el hecho, de las labores que dicho empleado desempeñaba, eximió de responsabilidad a la empresa demandada, de conformidad, como ya se dijo, con la norma in comento.

Ahora bien, el autor Eloy Maduro Luyando en su texto “…CURSO DE OBLIGACIONES. DERECHO CIVIL III…”, SÉPTIMA EDICIÓN. Caracas 1989, al tratar, en su capítulo 43 “…La Responsabilidad Especial de los Dueños y Principales…”, explana lo siguiente:

… Para el citado doctrinario, el artículo cuya errónea interpretación se acusa, contiene dos presunciones: la de culpa y la de causalidad jurídica.

La primera, personal, del dueño o director. Se presupone cometida por el dueño o principal en razón de la elección o vigilancia de quien es su dependiente. Es de carácter absoluto. En derecho, juris et de jure, pues no admite prueba en contrario.

La segunda, de causalidad jurídica o del vínculo de causalidad, que permite presuponer que el daño sufrido por la víctima a consecuencia del hecho ilícito del dependiente fue causado por la culpa personal (que se presume) del dueño o principal, contrario a la anterior, es de carácter relativo, (juris tantum), por cuanto puede ser desvirtuada por el dueño o principal.

Ahora bien, cuando el sentenciador en el caso de especie interpreta la norma en comentario a los fines de resolver la controversia, ignora la culpa personal que se presupone para el director o dueño en razón de su obligación de elección y vigilancia de su dependiente.

En dicho sentido, aun el juez superior conociendo la anuencia del dueño del negocio en que el arma de fuego involucrada en el homicidio, le sirviera a su dependiente para el “…resguardo del negocio…”, desvincula dicho hecho de la consecuencia prevista en la norma, con lo cual se equivoca.

En este orden de ideas debe destacarse, que desvirtuar la presunción de causalidad para liberarse de la responsabilidad que se le reclama, amerita, del dueño o director demostrar, como lo expone el citado autor, “…el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero, el hecho del príncipe o la culpa de la víctima…” como causas del daño sufrido. Lo que no ocurrió en el sub iudice según lo indicado en la recurrida.

Solamente así destruiría la presunción de causalidad jurídica, en virtud de la cual se presupone su culpa personal, sin embargo, consideró el juez que para establecer la responsabilidad de la empresa demandada, debía quedar demostrada “…la relación de causalidad del hecho constitutivo del daño moral entre las partes…”. “…Relación de causalidad…” que no fue explicada con precisión.

Debe agregarse a lo anterior, que en el caso de especie, no obstante reconocer que el hecho del dependiente, produjo a la víctima un evidente daño moral, en razón de los sentimientos y emociones no cuantificables que los unían; el juez de la recurrida determinó que la demandante “…no demostró que el daño ocurrido haya sido con motivo de la función de electromecánico, para lo cual fue empleado el causante del daño…”, por lo cual resulta necesario agregar, que si bien es cierto, que como lo señala la norma denunciada, el hecho que acarrea la responsabilidad del dueño o director, debe ocurrir en el ejercicio de las funciones para las cuales fue empleado el dependiente, no es menos cierto, que como lo afirma el autor referido:

“…La víctima no tiene que demostrar la culpa del civilmente responsable. Demostrado el hecho ilícito del agente material del daño, opera la presunción de culpa contra el civilmente responsable (dueño o principal o director)…”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/184925-RC.000047-12216-2016-15-574.HTML 

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