El retardo procesal: otra forma de revictimización en casos de violencia de género

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En diciembre del año 2010, dos mujeres fueron atacadas física y verbalmente por dos hombres, quienes no fueron condenados por tales hechos debido a un grosero retraso procesal. Se trata de un caso con trece años de duración y en el que la violencia física por la cual se acusó a los procesados quedó impune ante la declaratoria de prescripción de la acción penal, transgrediendo con ello el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

De la revisión del caso se evidencia que los imputados propiciaron toda clase de retrasos procesales para evitar ser condenados, entre ellos, inasistencia a las audiencias y nombramiento y revocación constante de abogados defensores. Lo más lamentable de esto es que las instituciones del Estado no hicieron nada por poner orden y garantizar los derechos de las mujeres que habían sido víctimas de agresión.

En los trece años que duró el caso, los jueces no velaron por los derechos de las víctimas ni porque se hiciera justicia. Peor aún: con el pasar del tiempo, un juez de juicio acordó la prescripción penal y el sobreseimiento del asunto, quedando los imputados libres de cualquier castigo. Dicha sentencia fue posteriormente confirmada por una Corte de Apelaciones.

El Ministerio Público tampoco se quedó atrás en negligencia, pues como garante de los derechos de las víctimas no veló por un procedimiento justo y en múltiples ocasiones ni siquiera asistía a las audiencias. Fue tan deficiente su actuación que las víctimas se vieron en la necesidad de nombrar una representación privada para ser debidamente defendidas.

Con respecto a la declaratoria de prescripción acordada vale destacar que los jueces de la Corte de Apelaciones no se percataron de que, si el tiempo del juicio se prolonga por razones imputables a los acusados, se interrumpe la prescripción mientras haya actos procesales.

Finalmente, las víctimas, en búsqueda de justicia, ejercieron un recurso ante la Sala de Casación Penal, pero una vez más el Poder Judicial les falló, pues la Sala optó por una decisión meramente formalista con prescindencia de un enfoque de género, al acogerse a la norma del Código Orgánico Procesal Penal (artículo 451) que desestima aquellos recursos de casación en los que delitos involucrados acarreen una pena menor a cuatro años, como en el presente caso, sin revisar las violaciones constitucionales que probablemente provocarían la nulidad de la sentencia.

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