Retribución Justa por Indemnización de Daño Moral

TRABAJADORES

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 213                                            Fecha: 12-03-2018

Caso: Maersk Contractor

Decisión: Con lugar el recurso de casación.

Extracto:

i) Referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto: En virtud de que la sentencia recurrida estimó el daño moral en el mes de enero de 2015 y, que por razones no atribuibles a la parte actora han transcurrido más de tres (3) años desde dicha estimación; la Sala considera en el presente asunto como retribución justa por la enfermedad agravada por el trabajo realizado en el año 2011 y certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) el 3 de mayo de 2012, la cantidad de diez (10) salarios mínimos básicos actuales – que es el equivalente para la época en que se cuantifico y/o fijo por parte del Juez la suma de Bs.80.000,ooo por concepto de daño moral-  y siendo dicho salario mínimo actual la cantidad de Bs.392.546,00 equivale a un total de Tres Millones Novecientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta sin Céntimos  (Bs. 3.925.460,00).

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social estima “retribución justa”, en el caso de una Discopatía lumbo-sacra: Protrusión Discal L5-S1 considerada como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE enfermedad padecida por concepto de indemnización por daño moral, la cantidad de Bs. 3.925.460,00. Hay que destacar que dicho monto de Bs. 3.925.460,00, resulta a todas luces “exiguo”, sumando el hecho práctico de que normalmente para que llegue el expediente a estado de ejecución pasan más de seis (6) meses, y al considerar que nos encontramos en estado de hiperinflación y por tanto en esos meses el referido monto será severamente afectado por la devaluación sobre el valor real. Igualmente, debemos sumar a lo ya referido que en criterio de la sentencia N° 185 de la SCS/TSJ del 07/03/18, (Caso Pequiven), dicho monto no será indexado por el tiempo que transcurre entre la fecha de sentencia en Sala Social del TSJ y el decreto de ejecución, lo mismo ocurre con los intereses de mora.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/208545-0213-12318-2018-15-0124.HTML

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