Revelaciones periodísticas cuestionan la imparcialidad del fiscal de la CPI en el caso venezolano

CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)

«La mujer del César además de honrada tiene que parecerlo». El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, está corroborando en carne propia la veracidad de esta expresión popular, pues unas revelaciones periodísticas han sembrado dudas sobre su imparcialidad en el caso de las investigaciones por crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela desde febrero de 2014.

El pasado 6 de septiembre el diario estadounidense The Washington Post  publicó un reportaje en el cual reveló que un familiar del jurista británico formó parte del equipo jurídico del Estado venezolano en el proceso de apelación que buscaba frenar las averiguaciones relacionadas con el caso Venezuela I. La pariente es la abogada malaya Venkateswari Alagendra, quien es cuñada de Khan.

Alagendra se acreditó como abogada ante la CPI antes de la designación de Khan como fiscal. De hecho, hizo parte del equipo de defensa del presidente de Kenia, William Samoei Ruto, junto a Khan y a su esposa, Shyamala Alagendra.

Venkateswari Alagendra es una prominente litigante ante la justicia penal internacional y ha participado junto al abogado Ben Emmerson en procesos ante el Tribunal Especial para Kosovo y ahora en el juzgado con sede en La Haya (Países Bajos) por el caso de Venezuela.

Hecho público, notorio y comunicacional

La participación de Alagendra en la defensa de las autoridades venezolanas, quienes sostienen que la Fiscalía no tiene competencia para investigar lo ocurrido en el país porque no se han cometido crímenes de lesa humanidad sino excesos puntuales que están siendo investigados, quedó registrada.

La abogada compareció en las audiencias que la Sala de Apelaciones de la CPI celebró el 7 y 8 de noviembre de 2023. Este procedimiento fue incoado por el Gobierno, que mostró su desacuerdo con la sentencia del 27 de junio de 2023 de la Sala de Cuestiones Preliminares I, en la que se autorizó la reanudación de la investigación por crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

En ese procedimiento, la Sala de Apelaciones del juzgado estudió los supuestos vicios en los que habría incurrido la Fiscalía y que habrían sido avalados por la Sala de Cuestiones Preliminares. Los señalamientos fueron desestimados. Además de Alagendra, en estas audiencias intervinieron los abogados Ben Emmerson, Aitor Martínez Jiménez y Cristoph Merchand.

La revelación de los nexos familiares entre Alagendra y Khan obligaron a este último a emitir un comunicado, que no fue publicado en el sitio web de la CPI. En este, el fiscal no solo reiteró su independencia e imparcialidad, sino que recordó que

«la composición del equipo jurídico que representa a Venezuela en los procedimientos en los que la Fiscalía defendió con éxito su derecho a hacer valer su jurisdicción en esta situación es un asunto de dominio público. Entendemos que ninguna de las partes en los procedimientos planteó objeciones en ese momento».

Palabras más, palabras menos, Khan señaló que nadie se quejó antes de que su cuñada participara en el proceso, lo cual de hecho no fue algo oculto.

Sin embargo, el diario estadounidense recordó que la Fiscalía de la CPI debe guiarse por los preceptos de sus Reglas de Procedimiento y Prueba, en específico la regla 34.1.a, que «ordena a sus miembros abstenerse de cualquier conflicto que pueda surgir de interés personal en el caso, incluyendo una relación conyugal, parental u otra relación familiar cercana, personal o profesional con cualquiera de las partes».

¿Cómo se garantiza la imparcialidad de la Fiscalía?

El Estatuto de Roma establece mecanismos para asegurar la independencia de la Corte y de la Fiscalía. Con respecto a la última, se dispone que «actuará de forma independiente como órgano separado de la Corte» (42.1). Para ello, se exige que el fiscal y los fiscales adjuntos «gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales» (42.3).

Asimismo, para garantizar la plena autonomía de la Fiscalía se exige que tanto el fiscal como sus adjuntos desempeñen sus cargos a dedicación exclusiva, impidiéndoles realizar cualquier otra actividad que pudiera comprometer su independencia e imparcialidad.

Si en un asunto de conocimiento ante la CPI, por algún motivo razonable, se pudiera poner en duda la imparcialidad del fiscal o de sus adjuntos, estos deberán dispensarse de participar en él (inhibición), o, si ello no ocurre, podrán ser recusados por el acusado ante la Sala de Apelaciones (artículo 42.8.a del Estatuto de Roma y reglas 33, 34 y 35 de las Reglas de Procedimiento y Prueba).

La recusación es una garantía a disposición de los acusados (el Estatuto no hace alusión a las víctimas) para asegurar un proceso penal administrado por un órgano independiente e imparcial. Sin embargo, para que esta proceda es necesario que exista un caso, es decir, la imputación o señalamientos de haber participado en crímenes competencia de la CPI contra una persona a la que se le ha solicitado comparecer o se ha requerido que sea aprehendida para que sea presentada ante la Corte. Es decir, es solo en relación con una causa penal que es procedente la recusación, y en el caso venezolano no existe aún una causa contra un presunto responsable.

Así, la recusación requiere la existencia de un conflicto de intereses, por lo que si no hay una persona específica acusada o investigada, la lógica del Estatuto es que tal conflicto no existe y la recusación puede solicitarse. De modo que desde un punto de vista jurídico, la solución es clara, pero queda, sin dudas, el dilema ético.

Por ello, la dispensa resulta procedente, ya que la relación entre el fiscal y su cuñada entraría dentro del supuesto de la regla 34.1.a de la Reglas de Procedimiento y Prueba que establecen como causal de recusación «Tener un interés personal en el caso, entendiéndose por tal una relación conyugal, parental o de otro parentesco cercano, personal o profesional o una relación de subordinación con cualquiera de las partes».

Palabras que no satisfacen

Khan aseguró en su respuesta, que su oficina monitorea la situación del país luego de los cuestionados resultados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio, los cuales desencadenaron una ola de protestas que ha sido duramente reprimida por las autoridades y por la que se han vuelto a registrar denuncias de detenciones arbitrarias, posibles ejecuciones extrajudiciales y torturas y malos tratos contra opositores o personas percibidas como tales.

La reactivación del aparato represor hizo que el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, solicitara al fiscal Khan en agosto pasado que ordenara el arresto de funcionarios venezolanos, una solicitud que hasta el  momento no ha sido atendida. Esto a pesar de que instancias como la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos para Venezuela de Naciones Unidas han denunciado que el riesgo de la desintegración del Estado de derecho en el país «es muy alto».

Las explicaciones de Khan, sin embargo, no han satisfecho a todos. Así, la Fundación Arcadia, una organización no gubernamental estadounidense dedicada a la promoción de la democracia, anunció el 8 de septiembre que presentó una recusación contra el jurista británico por considerar que hay serias dudas en relación con su imparcialidad.

«La petición argumenta un conflicto de interés grave que compromete la imparcialidad del Fiscal y pone en riesgo la integridad del proceso judicial, con implicaciones profundas para la credibilidad de la CPI», se lee en un comunicado publicado por la agrupación en sitio web.

«La mera apariencia de parcialidad es suficiente para socavar la confianza del público, las víctimas y la comunidad internacional en la Corte», agregó la Fundación, la cual afirmó que el funcionario «debió apartarse del caso motu proprio por convicción ética» nada más conocer que su cuñada pretendía representar al Estado venezolano. 

La Fundación también solicitó a la CPI que le abriera una averiguación para determinar si incurrió en alguna falta.

No obstante, estas peticiones tienen pocas posibilidades de ser atendidas, pues en la situación Venezuela I todavía no se ha imputado o pedido el arresto de un presunto perpetrador, y aun cuando el lazo familiar existente entre Alagendra y el fiscal Khan pudiera dar lugar a una causal de recusación, el acto procesal ya ocurrió y no se puede poner en duda el rol desempeñado por el funcionario. Ahora bien, si la abogada vuelve a involucrarse en algún caso durante la gestión de Khan, como ya se explicó anteriormente, este debería inhibirse (dispensarse), o el acusado podría recusarlo.

Ya el fiscal Khan se ha separado de  causas por razones  de incompatibilidad, como fue el caso de Paul Gicheru y el resto de los casos en la situación de Kenia, en los que no esperó la recusación, pues el propio funcionario se inhibió.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las revelaciones sobre la participación de una familiar de Khan en la defensa del Estado venezolano ante la CPI no solo siembran dudas sobre la imparcialidad del jurista británico, sino que pueden provocar en las víctimas y sus familiares cuestionamientos sobre la capacidad o voluntad real de investigar lo ocurrido en el país.

Pese a ello, y por los resultados obtenidos en los que el Gobierno ha sido claramente derrotado por la Fiscalía, no podemos decir que esta haya incumplido su obligación de actuar de forma imparcial e independiente.

Por tal razón, aunque hasta el momento Khan ha presentado argumentos contundentes para justificar la necesidad de que su despacho indague sobre lo ocurrido en el país, este tipo de informaciones, junto a la lentitud con la que viene desarrollándose el proceso, pueden terminar erosionando la confianza, sobre todo en medio del actual contexto represivo.

Lo expuesto obliga, sobre todo para las víctimas, a que la Fiscalía tome decisiones contundentes que aclaren cualquier duda sobre su imagen, que no es otra, para los venezolanos, que la imagen de la justicia.

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