Sala Constitucional a un paso de revisar la decisión de la Sala Electoral que avaló el triunfo de la actual alcaldesa, electa en el municipio La Cañada de Urdaneta del Zulia en las elecciones del 21/11/2021

CNE

Sala: Constitucional

Tipo de procedimiento:  Revisión constitucional

Materia: Derecho constitucional

N° de Expediente: 22-0343

Sentencia: 0183

Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

Fecha: 21 de junio de 2022

Caso: Solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ FERRER MEDINA,  actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas Ana Carlina Bracho Chourio y Maira Zamora Muñoz, respecto de la sentencia N.° 004 del 16 de febrero de 2022, por la Sala Electoral de este Alto Tribunal, que declaró: i) COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos… contra “…el acto de adjudicación y proclamación realizado por la Junta Municipal Electoral del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la consecuente toma de posesión pautada para el 03 de enero de 2022… ” (Destacado y subrayado del original); ii). ADMITE Y DECLARA DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos; iii). SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta; iv) IMPROCEDENTE la petición de que se “…decrete medida cautelar innominada consistente en la suspensión de efectos del acto de proclamación juramentación y toma de posesión de la ciudadana Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez, titular de la cédula de identidad № V-5.057,429 como Alcaldesa del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, hasta que se decida la presente acción de amparo.” (Destacado y subrayado del original); 5. En virtud del cumplimiento de las fases de adjudicación y proclamación por el Consejo Nacional Electoral, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia para elegir el cargo de Alcalde o Alcaldesa, SE MANTIENE EN PLENA VIGENCIA la consecución del acto de juramentación de la Alcaldesa electa en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia el 21 de noviembre de 2021. 6. ORDENA notificar del présenle fallo al Consejo Nacional Electoral y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a los fines legales conducentes.

Decisión: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ FERRER MEDINA, respecto de la sentencia N.° 004 del 16 de febrero de 2022, por la Sala Electoral de este Alto Tribunal, que declaro: i) COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos… contra “…el acto de adjudicación y proclamación realizado por la Junta Municipal Electoral del Municipio La Cañada de Urdaneía del Estado Zulla y la consecuente toma de posesión pautada para el 03 de enero de 2022… ” (Destacado y subrayado del original); ii). ADMITE Y DECLARA DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos; iii). SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta; iv) IMPROCEDENTE la petición de que se “…decrete medida cautelar innominada consistente en la suspensión de efectos del acto de proclamación juramentación y toma de posesión de la ciudadana Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez, titular de la cédula de identidad № V-5.057,429 como Alcaldesa del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, hasta que se decida la presente acción de amparo.” (Destacado y subrayado del original); 5. En virtud del cumplimiento de las fases de adjudicación y proclamación por el Consejo Nacional Electoral, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia para elegir el cargo de Alcalde o Alcaldesa, SE MANTIENE EN PLENA VIGENCIA la consecución del acto de juramentación de la Alcaldesa electa en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia el 21 de noviembre de 2021. 6. ORDENA notificar del présenle fallo al Consejo Nacional Electoral y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a los fines legales conducentes. 2.-ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación más  ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, un informe detallado sobre el iter procesal en fase de ejecución de la causa penal seguida contra la ciudadana Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez titular de la cédula de identidad N.° V-5.057.429, con inclusión de las razones jurídicas y procesales por las cuales se decidió por auto del 16 de julio de 2016 dejar sin efecto el oficio N.° 710 del 29 de enero de 2016, relacionado con la inhabilitación política de la mencionada ciudadana, así como la totalidad de las actas del expediente identificado como: causa: 7E-1527-16, asunto: VP02P2013032907 (todas las actuaciones desde su inicio incluyendo las suscitadas en ejecución), cuya sentencia de mérito en primera instancia fue dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 6 de agosto de 2015 y confirmada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 16 de noviembre de 2015, y en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente e informar a esta Sala de dicha gestión, a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento. 3.- DISPONE que, la Sala Electoral de este Alto Tribunal remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, la totalidad de las actas que conforman el expediente N.° AA70-E-2021-000077, relativo a la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Ana Bracho y Maira Zamora contra “el acto de adjudicación y proclamación realizado por la Junta Municipal Electoral del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la consecuente toma de posesión pautada para el 3 de enero de 2022”. 4.- ADVIERTE, a los órganos jurisdiccionales requeridos que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las denuncias efectuadas por la representación judicial de la parte aquí solicitante están referidas a las actas contenidas en los expedientes solicitados, las cuales son determinantes en la apreciación de las denuncias que sustentan la solicitud de revisión, en la que se delata la presunta vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso. 5.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a  la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; y a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por lo que se ordena remitir copia certificada del presente fallo a los referidos órganos jurisdiccionales, para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto y garantizar los principios de celeridad procesal y justicia oportuna, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.

Extracto: “…En el presente caso, se requirió la revisión de la sentencia N.° 004 dictada el 16 de febrero de 2022, por la Sala Electoral de este Alto Tribunal, que declaró improcedente la acción de amparo ejercida por las ciudadanas Ana Bracho Chourio y Maira Zamora Muñoz, habitantes del Municipio La Cañada de Urdaneta del Edo. Zulia, asistidas por el abogado Freddy José Ferrer Medina  contra “…el acto de adjudicación y proclamación realizado por la Junta Municipal Electoral del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, respecto de la ciudadana Nidia Beatriz Gutiérrez Pérezcomo Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del Edo. Zulia y la consecuente toma de posesión pautada para el 3 de enero de 2022” , debido a que se argumentó que ésta última para el momento de la elección llevada a cabo el 21 de noviembre de 2021, se encontraba inhabilitada políticamente; razón por la cual este Sala se declara competente, y así se decide.

Luego de haber examinado los alegatos expuestos por la parte solicitante de la revisión y, revisado como fue el expediente de autos, se considera necesario, para un mejor análisis del asunto, que esta Sala ordene al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación más  ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, un informe detallado sobre el iter procesal en fase de ejecución de la causa penal seguida contra la ciudadana Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez titular de la cédula de identidad N.° V-5.057.429, con inclusión de las razones jurídicas y procesales por las cuales se decidió por auto del 16 de julio de 2016 dejar sin efecto el oficio N.° 710 del 29 de enero de 2016, relacionado con la inhabilitación política de la mencionada ciudadana, así como la totalidad de las actas del expediente identificado como: causa: 7E-1527-16, asunto: VP02P2013032907 (todas las actuaciones desde su inicio incluyendo las suscitadas en ejecución), cuya sentencia de mérito en primera instancia fue dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 6 de agosto de 2015 y confirmada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 16 de noviembre de 2015, y en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente e informar a esta Sala de dicha gestión, a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento.

Asimismo, se dispone que la Sala Electoral de este Alto Tribunal remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, la totalidad de las actas que conforman el expediente N.° AA70-E-2021-000077, relativo a la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Ana Bracho y Maira Zamora contra “el acto de adjudicación y proclamación realizado por la Junta Municipal Electoral del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la consecuente toma de posesión pautada para el 3 de enero de 2022”.

Se advierte a los órganos jurisdiccionales requeridos que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las denuncias efectuadas por la representación judicial de la parte aquí solicitante están referidas a las actas contenidas en los expedientes solicitados, las cuales son determinantes en la apreciación de las denuncias que sustentan la solicitud de revisión, en la que se delata la presunta vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso. Y así se decide.

En este orden de ideas, se dispone que el contenido de la presente decisión sea notificado a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; y a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por lo que se ordena remitir copia certificada del presente fallo a los referidos órganos jurisdiccionales; para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto y garantizar los principios de celeridad procesal y justicia oportuna, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Es importante resaltar que en esta decisión judicial la SC aceptó la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de la excandidata chavista Ana Bracho para examinar la sentencia número 4 dictada por la Sala Electoral el pasado 16 de febrero de 2022  mediante la cual desestimó sus denuncias respecto a que el proceso comicial estuvo viciado, por cuanto la vencedora, candidata de la oposición Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez, estaba inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos, pues en 2014 fue condenada por un tribunal penal del estado Zulia a un 1 año y 6 meses de prisión por hechos de corrupción y además su nombre no figuraba en el tarjetón electoral, sino el de Alexis Amesty. 

De hecho, para el juez electoral la denuncia de que Nidia Gutiérrez, vencedora en el cargo de alcaldesa del municipio La Cañada de Urdaneta en el estado Zulia con el 59% de los votos, se encontraba inhabilitada políticamente y, por ende, era inelegible, fue desechada por la SE luego de conocerse la resolución 210901-0074, de fecha 01 de septiembre de 2021, dictada por el CNE, publicada en la Gaceta Electoral número 995 de fecha 04 de octubre de 2021, en la que se indica “Que en fecha 30 de agosto de 2021 se recibió comunicación emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Zulia, por el cual se deja sin efectos la inhabilitación política de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ PÉREZ, C.I. Nº 5.057.429”.

Ahora bien, la sentencia número 183 de la SC tiñe de sombras considerablemente este caso, pues existen fundadas razones -por el actual perfil del máximo juzgado del país- que por intermedio de esta acción extraordinaria como es la solicitud de revisión constitucional, se desconozca la posición adoptada por el juez electoral.  

Debe insistirse que hoy día la revisión constitucional es un factor perturbador de la administración de justicia en el país, sobre todo a la hora de ejercerse de manera indiscriminada e irresponsable para proteger los intereses partidistas del Gobierno nacional, vulnerando sin ningún tipo de miramientos la separación de poderes, el principio de la seguridad jurídica y la cosa juzgada, entre otras violaciones de derechos o garantías constitucionales.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/317444-0183-21622-2022-22-0343.HTML

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