Sala: Constitucional.
Tipo de Recurso: Nulidad por razones de inconstitucionalidad.
Materia: Tributaria.
Nº Exp: 19-0333. Nº Sent: 0250.
Ponente: Arcadio Delgado Rosales.
Fecha: 08 de agosto de 2019.
Caso: Juan Ernesto Garantón Hernández Vs. Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Decisión:
Se declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio, contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad interpuesta.
TERCERO: ORDENA citar al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad.
CUARTO: ORDENA notificar a la parte demandante, al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo.
QUINTO: EMPLACÉSE a los terceros interesados mediante cartel.
SEXTO: ACUERDA el amparo cautelar solicitado.
Extracto:
“… corresponde a esta Sala la competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre las ordenanzas municipales, … y como quiera que la demanda de autos se refiere, precisamente, a la nulidad de la Ordenanza Municipal N° 001-19, … y de la Ordenanza N° 008-09, … dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, esta Sala, … se declara competente para el conocimiento y resolución de la demanda de nulidad incoada; y así se declara.”
“Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas y, en consecuencia, esta Sala admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.”
“… visto el amplio poder cautelar de esta Sala en protección de los derechos y garantías constitucionales, así como de los bienes jurídicos que especialmente ellos resguardan, atendiendo a la situación fáctica planteada por el demandante relativa a que se suspendan los efectos de la Ordenanza Municipal N° 001-19, … y de la Ordenanza N° 008-09, … dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se observa que los argumentos expuestos por el demandante, relativos a los hechos y al derecho que se invocan son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la cautelar solicitada, ya que en dichas Ordenanzas se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en el Título VI, Capítulo II ni en el Título IV, Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se acuerda la misma y, en consecuencia, se suspenden los efectos de las Ordenanzas hasta tanto se dicte en el presente caso sentencia de fondo. Así se decide.
Comentario de Acceso a la Justicia: Luego de la flexibilización, que no debe extenderse como desregulación o liberalización, del mercado monetario, el país se encuentra en una dualidad de precios y en una dolarización de las compras cotidianas. En ese contexto, algunas administraciones, tanto nacionales como locales han introducido como valor de referencia para tasas, servicios e impuestos, el valor de divisas extranjeras o del petro.
Lo dicho ha generado que en algunos sectores se haya considerado que el establecimiento de un valor para la Unidad Tributaria, aplicable sólo a los tributos y sanciones administrados por el SENIAT, puede dejar abierta la posibilidad para que los Municipios establezcan sus propios parámetros, aunque ello pueda prestarse a excesos y arbitrariedades
Sin embargo, como nos tiene acostumbrado, la sentencia no motiva su decisión, limitándose a señalar de forma genérica que los argumentos del recurrente son suficientes para justificar una medida cautelar de efectos del acto impugnado, por lo que el fallo en vez de contribuir a aclarar la situación planteada, hace todo lo contrario.
Voto Salvado: No presenta.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/306927-0250-8819-2019-19-0333.HTML