Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Recurso de nulidad
Materia: Constitucional
Nº Exp: 17-0001 Sentencia Nº: 06
Ponente: Ponencia Conjunta Fecha: 08/02/2019
Caso: Héctor Rodríguez vs Asamblea Nacional
Decisión: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA Y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “Estatuto que rige la transición a la democracia para reestablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional en desacato.
Extracto:
“…Así pues, la pretensión ilegítima de desconocer la voluntad del pueblo soberano a través de los distintos procesos electorales celebrados en el país pretenden la interrupción del orden constitucional democrático de la República, dentro del cual se inserta la soberanía, independencia, seguridad, defensa e integridad de la Nación.
Es inadmisible que agentes extranjeros actuando como voceros de gobiernos del exterior, se atrevan a cuestionar y desconocer las elecciones efectuadas y sus resultados, sin que medie ningún conflicto internacional, lo cual evidencia una grosera intromisión en asuntos internos que solo incumben a los venezolanas y a los venezolanos, irrespetando el principio de autodeterminación de los pueblos.
El desconocimiento de un proceso electoral convocado en forma legal, efectuado con la participación de los actores políticos que hoy pretenden desconocerlo, bajo el argumento del descontento y oposición política, sin recurrir a los mecanismos idóneos y eficaces que ofrece el ordenamiento jurídico venezolano o sin esperar la debida decisión judicial, es un claro desconocimiento a la Constitución, como norma suprema del Estado.
Esta Sala Constitucional, en ejercicio de la atribuciones conferidas en el Título VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de expuestas las consideraciones precedentes, establece con carácter vinculante que el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social. Así se declara.
En relación con el Capítulo VII, referente a las Disposiciones Transitorias y Finales:
1) De los “Actos parlamentarios para la ejecución del presente Estatuto” artículo 33 y de la “Cláusula residual” artículo 39; esta Sala observa que la Asamblea Nacional en desacato violenta expresamente los mecanismos de restablecimiento del orden constitucional establecidos en los artículos 333, 347, 348 y 350 del texto fundamental al que hace referencia.
2) Del “Régimen transitorio de PDVSA y sus filiales” artículo 34; 35 y “Disposición y administración de los activos del Estado” artículo 36; [Fundamento del Capítulos II] esta Sala advierte una vez más que todo lo relativo a los actos de gobierno le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo, configurándose de nuevo una usurpación de funciones en franca violación de los artículos 137, 138 y 139 constitucionales. De tal modo, que cualquier decisión de un órgano o funcionario en desacato o en usurpación de funciones que pretenda efectos jurídicos internos y/o internacionales es nula de toda nulidad y se reputa inexistente.
3) En cuanto a los “Medios extraordinarios de promulgación del presente Estatuto” (artículo 38), esta Sala observa que la Asamblea Nacional violenta expresamente el Reglamento Interior y de Debates del Poder Legislativo.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos del documento denominado “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por desconocer flagrante y abiertamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y configurar un asalto al Estado y a todos los Poderes Públicos que lo conforman, mediante la simulación de actos válidos de la Asamblea Nacional en desacato.
En virtud de este pronunciamiento, SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.
Se ratifica que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Asimismo, esta Sala Constitucional ordena la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
Así también, esta Sala Constitucional ordena la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente para su consideración y toma de decisiones pertinentes del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la presente sentencia. Así se decide…”
Comentario de Acceso a la Justicia: El presidente de la Sala Constitucional, mediante rueda de prensa leyó la sentencia nº6, a través de la cual se anuló el “Estatuto que rige la transición a la democracia para reestablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” dictado por la Asamblea Nacional, así como las designaciones de los representantes diplomáticos, por ser estos actos contrarios a la Constitución.
Reitera la Sala que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato, y que la designación de representantes diplomáticos es una usurpación de funciones. Advirtió asimismo que quienes acepten dichos cargos, podrían estar incursos en el delito de traición a la patria. En ese sentido, solicitó al Ministerio Público que iniciara las investigaciones pertinentes.
Vale la pena resaltar que esta sentencia es dictada en un expediente que ya debería estar cerrado, por cuanto su sentencia definitiva se dictó en el 2017. Sin embargo, desde principios de año, la Sala Constitucional ha estado dictado una serie de decisiones inaudita parte, que no responden a ninguna base legal ni constitucional.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/303636-0006-8219-2019-17-0001.HTML