Sala Constitucional declara válido el procedimiento de designación de magistrados

ASAMBLEA NACIONAL

Sala Constitucional.

Recurso de nulidad.

Sentencia Nº 614        Fecha: 19-07-2016

Caso: Recurso de nulidad de Héctor Rodríguez y otros contra el acto parlamentario de aprobación del informe final de la Comisión Especial para el rescate de la institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de julio de 2016.

Comentario de Acceso a la Justicia: Obvia la Sala Constitucional que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, todo acto que viole los derechos consagrados en ella es nulo. Esa nulidad puede ser declarada por la propia autoridad pública de quien haya emanado el acto, una vez que constate que se incurrió en violación de un derecho fundamental. En el caso concreto, el derecho fundamental violado es el del debido proceso, por no haber observado la Asamblea Nacional en diciembre de 2015 los extremos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales y el trámite que ese Comité debía cumplir para la selección de los magistrados del TSJ. Ese procedimiento constituye a su vez una garantía constitucional del derecho a la independencia del Poder Judicial. La Asamblea Nacional no calificó una falta en que hubieren incurrido los magistrados designados (supuesto que es al que se refiere el artículo 265 de la Constitución), sino que apegada a la Constitución declaró nulos y sin efectos unos actos dictados en contravención al procedimiento establecido en la ley como garantía de la independencia del Poder Judicial, actuación legítima y conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 49, 254 y 264 de la Constitución.

Decisión: Se declaró la nulidad de la Comisión Especial para el rescate de la institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, así como el acto de su creación, acciones desplegadas por la misma e informes y demás instrumentos por ella producidos. Asimismo, se anuló la convocatoria y la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del 14 de julio de 2016, junto a los actos producidos en ella, y ordenar a la Junta Directiva, al resto de diputados incursos en las irregularidades respetar cabalmente el orden constitucional.

Indicó la Sala que:

“Por otra parte, debe señalarse que ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como “un acto administrativo”. Se trata, sin duda, de un acto parlamentario sin forma de ley, cuya nulidad correspondería a la Sala Constitucional (previo cumplimiento del artículo 265 constitucional), según los artículos 334 único aparte y 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, resulta pertinente referir que el Texto Fundamental tampoco contempla la paralización del Poder Judicial, cuya función cardinal es Administrar Justicia, lo que resultaría al consumarse la declaratoria de “dejar sin efectos” el proceso de selección y designación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que culminó el 23 de diciembre de 2015, en el que se designaron 34 magistrados y magistradas: 13 titulares y 21 suplentes de este Máximo Tribunal de la República.

Asimismo, debe señalarse que el acto señalado como lesivo en esta oportunidad, implica una usurpación de funciones y vulneración de la autonomía de los otros Poderes Públicos que participaron en el proceso que ahora objeta el informe aprobado por la mayoría de la Asamblea Nacional.

Ello demuestra de forma incontrovertible la flagrante violación por parte de la Junta Directiva y de la Secretaría de la Asamblea Nacional, así como también por parte de los diputados que respaldaron a través de sus votos semejante afrenta al orden constitucional y a la sentencia de esta Sala Nº 269 que, como se advirtió, estableció “que la orden del día una vez incluida en el sistema automatizado no admitirá modificación, en aras de preservar la seguridad jurídica como principio que debe imperar en el ejercicio de la función legislativa. En consecuencia, se suspende de oficio, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso, el numeral 6 del artículo antes indicado, al colidir con lo antes establecido”.

En razón de ello, es deber de esta Sala anular la convocatoria y la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del 14 de julio de 2016, junto a los actos producidos en ella, y ordenar a la Junta Directiva, al resto de diputados incursos en las irregularidades señaladas en esta sentencia y, en fin, a esa institución en general, que respete cabalmente el orden dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya vigencia y eficacia, ante estos actos que constituyen en definitiva evidentes desviaciones de poder y fraudes constitucionales, será protegida de manera irrestricta por este Máximo Tribunal de la República, en tutela del Pueblo venezolano y de los intereses de la Nación. Así se decide.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/189122-614-19716-2016-16-0153.HTML

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