Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Avocamiento
Materia: Constitucional
N° de Expediente: 20-0106
N° de Sentencia: 0042
Ponente: Juan José Mendoza Jover
Fecha: 20 de febrero de 2020
Caso: Sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. solicitó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia avocamiento en la causa que sigue MODEXEL CONSULTORES E SERVICOS, S.A. (MODEXEL) ante el Tribunal Arbitral constituido ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en el expediente N° 145-18.
Decisión: 1.- ORDENA al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) remitir el expediente n° 145-18, nomenclatura de dicho Tribunal, contentivo de la demanda arbitral ejercida conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de ese Centro de Arbitraje, por la sociedad mercantil MODEXEL CONSULTORES E SERVICOS, S.A. (MODEXEL), respecto a la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. para lo cual se ordena oficiar al mismo para que remita dicho expediente en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, a objeto de decidir sobre la petición formulada por el abogado Luis Alberto Petit Guerra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. 2.- Acuerda la SUSPENSIÓN de los actos procedimentales de la causa que sigue MODEXEL CONSULTORES E SERVICOS, S.A. (MODEXEL) ante el Tribunal Arbitral constituido ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en el expediente N. 145-18, y de los actos de ejecución, hasta que se decida el fondo del asunto.
Extracto: “…en el presente caso la solicitud está referida a una causa llevada ante el Tribunal Arbitral constituido ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA); por las supuestas irregularidades cometidos en el conocimiento de demanda arbitral, de naturaleza civil (cumplimiento de contrato de arrendamiento y daños y prejuicios), y que conforme a lo denunciado se ha sustanciado con ‘<<un grave desorden procesal>> que conduce a la flagrante violación de las garantías y derechos constitucionales aquí expuestos.
De esta manera, la Sala precisa que la parte solicitante se refiere a una causa contentiva de una demanda arbitral que en el caso en particular involucra entre otras garantías constitucionales, la soberanía alimentaria.
Por ello, revisada la solicitud y los recaudos que acompañan la misma, esta Sala estima que para dictar decisión respecto de la misma, requiere revisar todo lo acontecido en el expediente n° 145-18, nomenclatura del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), contentivo de la demanda arbitral ejercida conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de ese Centro de Arbitraje, por la sociedad mercantil MODEXEL CONSULTORES E SERVICOS, S.A. (MODEXEL), respecto a la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. por lo cual se ordena oficiar al mismo para que remita dicho expediente en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, a objeto de proceder a su análisis, y de la valoración que se haga de las circunstancias que se evidencien de autos, decidirá en definitiva sobre la petición formuladas en el presente caso. Así se decide.
(…)
Observa esta Sala que el apoderado judicial de ALIMENTOS POLAR, C.A., solicitó “que se tome las medidas a que hubiere lugar para restituir el orden público constitucional”.
Vista la solicitud genérica de medida cautelar formulada, esta Sala en aras de mantener el orden público constitucional, acuerda de oficio la suspensión de actos procedimentales de la causa de arbitraje seguida en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) así como los actos procedimentales de ejecución, hasta tanto se decida el fondo del presente asunto. Así se decide”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Resulta interesante esta decisión judicial, fundamentalmente, por las razones siguientes. En primer lugar, porque es excepcional la forma en que actúa la Sala Constitucional al requerir, a pocos días de plantearse la solicitud de avocamiento por parte de la empresa mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., -10 de febrero- el expediente del asunto que se encuentra en el tribunal arbitral, a fin de pronunciarse si se avoca o no.
En segundo lugar, porque el juez constitucional busca justificar la suspensión ordenada respecto a las actuaciones que se están llevando a cabo en el mencionado tribunal arbitral, por la solicitud genérica del apoderado judicial de la referida empresa de que se tomen “las medidas a que hubiere lugar para restituir el orden público constitucional”.
Para Acceso a la justicia el fallo en cuestión resulta cuestionable dado que implicaría sacar el proceso de la sede arbitral, como medio alternativo elegido por las partes, sin haberse demostrado una probable lesión a los derechos o garantías constitucionales, más allá de que la propia Ley de Arbitraje Comercial, publicada en Gaceta Oficial No. 36.430, de fecha 7 de abril de 1998, expresamente establece los procesos arbitrales sólo pueden ser impugnados una vez dictado el laudo correspondiente, no antes (artículo 43).
Voto salvado: No tiene.
Fuente: www.tsj.gob.ve