Sala Constitucional dificulta la representación política de las minorías

PARTIDOS POLITICOS

La Sala Constitucional el 5 de enero de 2016 dictó su primera sentencia del año (sentencia N°1/2016), y en ella establece que la renovación de los partidos políticos debe hacerse usando medios de seguridad electrónica, como el captahuellas, para lo cual ordena al Consejo Nacional Electoral regular esto en un plazo de 60 días a partir de la publicación de la sentencia.

En esta sentencia, se distingue entre renovación automática y obligatoria.

La primera se da cuando el partido político haya obtenido el uno por cierto (1%) de los votos válidos emitidos, en una elección de carácter nacional, en por lo menos doce (12) de las entidades federales. De modo similar, los partidos regionales deberán cumplir ese requisito en las elecciones regionales (Gobernadores y Consejos Legislativos).  Y si un partido regional participara en una elección nacional, su renovación debe hacerse nuevamente para la elección regional.

La segunda se da en aquellos partidos que no obtengan dicho porcentaje de votos, por lo que deberán proceder a su “renovación obligatoria” que implica renovar la nómina de sus integrantes.

Esta distinción dificulta a los partidos políticos más pequeños mantenerse en el tiempo. Entre los grupos afectados por esta regulación pueden estar los partidos que representen grupos LGBT (sexodiversos), ecologistas, de género, entre otros; que por su misma naturaleza no buscan el aglutinamiento de masas, sino la reivindicación de luchas específicas.

Adicionalmente, la Sala se refiere a aquellos partidos que no postularon candidatos a las elecciones parlamentarias, celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, utilizando sus símbolos, por lo que al no presentar su tarjeta electoral como oferta electoral en una elección nacional, carecen de identidad, por ello, para próximas elecciones también deben renovarse ante el CNE.

En tal sentido, partidos como Acción Democrática (AD), Un Nuevo Tiempo (UNT), Primero Justicia (PJ), Voluntad Popular (VP), entre otros, que no utilizaron sus colores en la elección del 6 de diciembre por apoyar la tarjeta única de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), como además en la sentencia se prohíbe la doble militancia, estarán obligados a renovar su nómina en los términos de la citada sentencia.

Esta sentencia puede afectar el pluralismo político, que establece el artículo 2 de la Constitución, y que la misma Sala cita, al crear desincentivos a la renovación, haciéndola más compleja y al prohibir la doble militancia.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Esto implica que los venezolanos tendrán menos opciones para elegir y, además, que los electores tendrán más dificultad para encontrar sus intereses específicos en grupos que los representen adecuadamente. También, dificulta el derecho de los venezolanos a asociarse para formar partidos políticos, porque al ser complejo hacerlo y mantenerse en el tiempo, la tendencia será a asociarse más bien a los grandes, no crearse nuevos.

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