Sala Constitucional interpreta sentencia sobre partidos políticos

DERECHO AL SUFRAGIO

Sala Constitucional.

Aclaratoria de sentencia.

Sentencia Nº 878        Fecha: 21/10/2016.

Caso: Varias organizaciones con fines políticos solicitaron una aclaratoria de la sentencia N° 1,  de fecha 05 de enero de 2016, referente a la renovación de la nómina de las asociaciones con fines políticos, ello en virtud de verse “afectados por la interpretación y alcance que de la normativa de la Ley de Reforma Parcial de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones publicada en Gaceta Oficial Número 6.013 de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013) hizo esta honorable Sala Constitucional”.

Decisión: ACUERDA otorgar un lapso para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados, en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho descritas en el presente fallo. Dicho lapso será de seis (6) meses, el cual se computará a partir de la publicación de la presente decisión. ORDENA al órgano rector electoral que en el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos, reprogramado por esta Sala, DEBE verificar la nómina de inscritos a los fines de evitar que se produzca la doble militancia en alguno de ellos, y en caso de producirse, debe pronunciarse inmediatamente y remitir resultas a esta Sala. Y ESTABLECE que el partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso electoral sea éste interno de carácter municipal, estadal y nacional.

Para decidir, la Sala observó:

“Ahora bien, de sesenta y siete (67) organizaciones políticas nacionales inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, sesenta y dos (62) de ellas, de acuerdo con la ley, no renovaron ante el órgano rector electoral, sus nóminas de inscritos a los fines de mantenerse vigentes, como se indicó en sentencia n° 1 del 5 de enero de 2016, en la forma establecida en el encabezado del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, ya que “…ese carácter permanente de un partido político requiere legitimidad…”. Por ello, esa omisión les genera la consecuencia jurídica de la cancelación definitiva de su inscripción como organizaciones políticas, perdiendo el uso de sus siglas y símbolos distintivos, conforme a lo previsto en el artículo 32, literal c de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

De allí que, esta Sala como máxima autoridad de la jurisdicción constitucional, en aplicación de las normas constitucionales que consagran los derechos políticos en la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a los principios de transparencia, credibilidad y confianza que deben reinar en las organizaciones políticas a través de las cuales los ciudadanos participan directamente en los eventos electorales; en aras de la preservación de la democracia como sistema de gobierno, y en virtud de que es un hecho notorio comunicacional, que la programación del cronograma para el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos por el órgano rector electoral …, fue alterado ante la solicitud de Referendo Revocatorio ocupando la atención institucional del Consejo Nacional Electoral …, el cual en ejercicio de su competencia ha tenido que examinar asuntos relacionados con la materia comicial, como reclamos, solicitudes y distintas peticiones formuladas con ocasión del proceso de recolección de firmas y su digitalización para el proceso de Referendo Revocatorio.

Por ello, a pesar de la alteración de dicho cronograma no imputable al órgano rector electoral, y con miras a que la transparencia y la ética reinen en las organizaciones políticas para la seguridad jurídica y credibilidad de sus militantes y seguidores, acuerda otorgar un lapso para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados, en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho ya descritas, tomando en consideración que en el ordenamiento jurídico venezolano está prohibida expresamente la doble militancia, y con la finalidad de garantizar en forma plena los derechos a la participación activa y el derecho de asociarse a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a los artículos 26, 49, 257 y 335 de la Constitución.

Dicho lapso será de seis (6) meses, el cual se computará a partir de la publicación de la presente decisión. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala Constitucional en la sentencia N° 1 del 5 de enero de este año interpretó el artículo 67 de la Constitución en el marco de lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, a solicitud del ciudadano César Elías Burguera Villegas. Sin embargo, varias organizaciones políticas solicitaron una aclaratoria de la sentencia, a partir de la cual la Sala estableció que el partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral no podrá participar en ningún proceso electoral interno ni de carácter municipal, estadal o nacional. Igualmente, señaló que la programación del cronograma para el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos establecido por el órgano rector electoral “…fue alterado ante la solicitud de Referendo Revocatorio ocupando la atención institucional del Consejo Nacional Electoral…”, y acordó otorgar un lapso de seis (6) meses para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/191179-878-211016-2016-15-0638.HTML

Para mas información sobre el tema, visitar:

Constituyente, Poder Electoral y TSJ vs. partidos de oposición

El camino a la eliminación de los partidos políticos de oposición en Venezuela

 

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