Sala Constitucional ratifica el mandato impuesto contra las universidades de realizar elecciones bajo los parámetros de la sentencia 00324 del 27 de agosto de 2019

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Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Suspensión “de oficio” de medida cautelar

Materia: Electoral

N° de Expediente: 09-1170

N° de Sentencia: 0047

Ponente: Carmen Zuleta de Merchán

Fecha: 27 de febrero de 2020

Caso: CECILIA GARCÍA AROCHA, Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV); MARIO BONUCCI ROSSINI, Rector de la Universidad de los Andes (ULA); JORGE PALENCIA PIÑA, Rector de la Universidad del Zulia (LUZ); JESSY DIVO de ROMERO, Rectora de la Universidad de Carabobo (UC); ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, Rector de la Universidad Simón Bolívar (USB), FRANCESCO LEONE DURANTE, Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” (UCLA); JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ FRANK, entonces Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET); RITA ELENA ÁÑEZ, Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO); LUIS UGALDE OLALDE, entonces Rector de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y DIANA JOSEFINA ROMERO LA ROCHE, entonces Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ). 

Decisión:  SUSPENDE de oficio la medida cautelar aprobada por la Sala Constitucional en sentencia número 0324 del 27 de agosto de 2019, de tal manera que las “casas de estudios concernidas deberán iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia Nro. 0324 del 27 de agosto de 2019”.

Extracto: “Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de oficio, suspende la medida cautelar dictada en la decisión Nro. 0324 del 27 de agosto de 2019, consistente en la celebración de las elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones cautelares de la Sala Constitucional durante la tramitación de la ‘…acción de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Educación…”¸procedimiento de nulidad que continúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala Constitucional suspende de oficio la medida cautelar aprobada en el aludido fallo, atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido, de tal manera, que las casas de estudios concernidas deberán iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia Nro. 0324 del 27 de agosto de 2019.

En tal sentido, deberán crear los cinco registros para el acto comicial de las autoridades universitarias e incluir a todos los sectores, a saber, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero, así como los mecanismos necesarios para crear los correspondientes padrones electorales de cada sector.

Se le ordena al Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Universidades, hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo e informar a esta Sala Constitucional sobre los actos de ejecución de la presente decisión”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es producto de la actuación de “oficio” del juez constitucional que a partir de un subterfugio jurídico, y en una forma velada, pretende hacer ver que la medida cautelar, dictada en contra de las universidades nacionales, fue suspendida, cuando en realidad lo único que cambió respecto de la decisión original es que no se impuso un lapso de cumplimiento.

Por lo expuesto, realmente se trata de una reiteración del golpe que la Sala propinó a la autonomía universitaria mediante el fallo 0324, que impone a las universidades del país realizar elecciones universitarias conforme a un sistema electoral inconstitucional y según los parámetros contemplados en el artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, que vulnera el artículo 109 de la Constitución

En todo caso, la decisión judicial en cuestión es otra manifestación de la forma arbitraria del actuar de la Sala Constitucional, al pronunciarse cada vez que ella o el Ejecutivo Nacional tengan interés para conocer sobre asuntos ya decididos o resueltos por el máximo tribunal del país, vulnerando principios fundamentales, entre otros, la seguridad jurídica y la cosa juzgada, ambos reconocidos por el Texto Fundamental.  

Finalmente, hay que señalar que si bien la sentencia aparece en la cuenta de la página web del TSJ, el link asociado arroja un error que no permite acceder al texto del fallo.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/309616-0047-27220-2020-09-1170.HTML

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