Sala Constitucional ratifica que la AN no puede controlar el Presupuesto 2017

TSJ VS AN

Sala Constitucional. 

Ampliación de sentencia.

Sentencia Nº 814           Fecha: 11/10/2016.

Caso: El Presidente de la República solicita ampliación de la sentencia N° 810, en la que la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del decreto N° 2.452 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional.

Decisión: Resuelta la solicitud de ampliación de la sentencia n.° 810 del 21 de septiembre de 2016, y en ese sentido se reitera lo declarado por esta Sala en la sentencia n.° 808 del 2 de septiembre de 2016.

Extracto:

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto, resulta claro que corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional, la elaboración del presupuesto nacional (además de las otras atribuciones constitucionales, inclusive, en materia de régimen de excepción), y, a su vez, a la Asamblea Nacional: Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

En tal sentido, la presente solicitud de ampliación evidencia la voluntad manifiesta del Presidente de la República de cumplir las fases constitucionales para la aprobación del presupuesto nacional que regirá durante el año 2017, pero también advierte las consecuencias jurídicas que le acarrearía presentar el presupuesto ante un órgano que actualmente está al margen de la Constitución en razón del desacato en el que se encuentra frente a decisiones de este alto tribunal y a la Constitución (que conlleva a que todas sus actuaciones carezcan de validez y eficacia por inconstitucionales, tal como esta Sala lo declaró en sentencia n.° 808 del 2 de septiembre de 2016 y lo reiteró en el fallo objeto de la presente ampliación); circunstancias que exigen que esta Sala, en ejercicio del control innominado de la constitucionalidad, determine la solución de esa situación, en tutela del sistema constitucional.

Por ello, ante ese desacato de la Asamblea Nacional que compromete la validez y eficacia de sus actos, frente a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional, esta Sala, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, declara que en esta oportunidad el Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, bajo la forma de decreto, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria.

Así, ese decreto de presupuesto nacional estará sujeto a las normas y principios que rigen la materia y al control constitucional de esta Sala, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de garantías previsto en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano y a la contraloría social en esta materia. Asimismo, conforme a ello, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional, como medida de protección de la integridad constitucional, del funcionamiento del Estado y de los derechos fundamentales.

Así pues, como ha podido apreciarse, tal situación de desacato genera falta de cumplimiento de ejercicio de una potestad constitucional que debe ser cubierta de forma definitiva y perentoria por esta máxima y última garante de la Constitucionalidad, para garantizar la eficacia de las normas presupuestarias, la seguridad jurídica y, en definitiva, el Estado de Derecho, mientras dure la vigencia del decreto con rango y fuerza de ley de presupuesto nacional, para contrarrestar la particular situación de anormalidad constitucional generada por un sector de la Asamblea Nacional (ver artículos 7, 137, 266.1, 334 y 335 del Texto Fundamental), cuyas actuaciones sobre esta materia, aún cuando la Asamblea Nacional regresare al cauce constitucional, carecerán de validez y existencia jurídica alguna, por ser extemporáneas, toda vez que, como ha podido apreciarse, existen normas jurídicas que establecen lapsos preclusivos respecto de esta materia regida por un instrumento jurídico temporal, pues está destinado a regir durante un año, dando certeza a la administración y a los administrados de cuál será el contenido y alcance del presupuesto nacional, aunado a la vigencia de un Estado de Excepción y Emergencia Económica, que fue dictado conforme a lo previsto en el orden constitucional y otorga poderes supraordinarios de administración económica, financiera y presupuestaria del Estado al Presidente de la República.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala Constitucional, con ocasión de la solicitud de ampliación de la sentencia que declaró la constitucionalidad del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en el país,  se autoproclama como autoridad “competente” para ejercer la función del control del proceso presupuestario en sustitución de la AN. Con esta decisión se violan los artículos 136 y 137 de la Constitución que consagran, por una parte, el principio de separación de poderes según el cual cada rama del poder público tienes sus propias funciones; por la otra, que sólo la Constitución y la ley definen las atribuciones del poder público y a estas normas debe sujetarse su ejercicio. Enfatizamos que ninguna norma de la Constitución habilita a la Sala Constitucional para sustituir a la Asamblea Nacional, por lo que estamos en presencia de una usurpación de funciones.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/190792-814-111016-2016-2016-897.HTML

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