Sala Constitucional se pronuncia sobre la prórroga del Estado de Excepción y Emergencia Económica

TSJ

Sala Constitucional

Constitucionalidad de decreto.

Sentencia Nº 615     Fecha: 19/07/2016

Caso: Pronunciamiento sobre la constitucionalidad del Decreto N° 2.371, mediante el cual el Presidente de la República prorroga el estado de excepción y de emergencia económica de fecha 12 de Julio de 2016, publicado en Gaceta Oficial N° 40.942, de esa misma fecha.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional declara la constitucionalidad de la prórroga del Estado de Emergencia Económica sin analizar lo dispuesto en el último aparte del artículo 338 de la Constitución, conforme al cual la aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Sin embargo, menciona que el Poder Legislativo Nacional ha reconocido la existencia de una situación extraordinaria, vinculada a la materia económica. Tal reconocimiento lo deduce de la Ley Especial para Atender la Crisis Humanitaria de Salud, sancionada el 3 de mayo de 2016, la cual paradójicamente fue declarada inconstitucional por la Sala; no obstante lo cual afirma que ese reconocimiento de la existencia de una situación nacional extraordinaria exige la toma de medidas excepcionales. Afirma que subsisten las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional.

Decisión: Declara la constitucionalidad del Decreto n.° 2.371 del 12 de julio de 2016 dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional. En la motivación de la decisión, la Sala Constitucional expone consideraciones respecto de las circunstancias que ameritarían la prórroga de los estados de emergencia, destacando que debe tratarse de condiciones “de heterogeneidad, irresistibilidad o rebase de las facultades ordinarias del Poder Público y de lesividad, por la producción potencial o acaecida de daños a personas, cosas o instituciones”. En ese sentido, alude como circunstancia que justifica la prórroga a la situación económica actual y el hecho concreto de que el Citibank haya cerrado una cuenta en Venezuela tras revisar riesgo, y otras noticias vinculadas a la venta informal de productos de la cesta básica y desvío de medicamentos.

“Así pues, observa esta Sala Constitucional que el Decreto que prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 2.323 del 13 de mayo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.227 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentra razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto sub examine, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/189123-615-19716-2016-16-0470.HTML

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