La Sala Constitucional sigue anunciando sentencias sin publicarlas

SALA CONSTITUCIONAL

El artículo 26 de la Constitución establece que el Estado garantizará una justicia accesible y transparente, y el 253 indica que «la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas», pero el cumplimiento de este mandato constitucional luce complicado cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en particular su Sala Constitucional, insiste en la práctica de anunciar sentencias en su página web pero no las publica.

Acceso a la Justicia ha hecho una revisión de la actuación de la Sala Constitucional a lo largo de 2020 y en lo que va de 2021, y encontró que de los dieciocho fallos que la instancia anunció que dictó en relación con los decretos presidenciales de estado de excepción y emergencia económica y de alarma por la pandemia de COVID-19, solamente en ocho (45%) publicó los contenidos de las sentencias el mismo día en que informó sobre ellas.

Por su parte, en las diez sentencias restantes (55%) únicamente anunció su decisión, y solo uno de los textos de estas fue publicado posteriormente; los demás nueve aún no aparecen en la página del TSJ.

Como si lo anterior no fuera suficientemente alarmante, hasta la fecha la intérprete de la carta magna no ha publicado todavía los textos íntegros de nueve de esas decisiones; es decir, la mitad del total. Esto a pesar de que en algunos casos han transcurrido casi diez meses desde que notificó que había sentenciado. Lo descrito se puede ver en la siguiente infografía:

Esta situación es preocupante, porque desde 2016 el Gobierno de Maduro se ha arrogado cada vez más potestades mediante los decretos de excepción por emergencia económica y lo ha hecho con el aval del TSJ, aunque no del Parlamento. Por ejemplo, en 2018, la organización Transparencia Venezuela detectó que entre la octava y novena prórroga del estado de excepción el Ejecutivo había aumentado sus potestades un 44%.

Por el mismo camino torcido

Hasta el viernes 5 de marzo de este año, la Sala Constitucional había anunciado diecisiete decisiones, pero solamente siete de sus textos (41,17%), han sido publicados en la página web del organismo y pueden ser consultados.

La práctica de sentenciar y no publicar el texto de las decisiones no es nueva en el máximo juzgado, y ha sido utilizada especialmente en casos en contra de la disidencia política. Por ejemplo, el 29 de enero de 2019 la Sala Plena informó, por medio de un comunicado de prensa, que había decretado una serie de medidas cautelares en contra del presidente de la Asamblea Nacional electa en 2015, Juan Guaidó. Igualmente, el 1 de abril de ese año ordenó a la Asamblea Nacional Constituyente mediante una nota de prensa levantarle la inmunidad parlamentaria, lo multó por desacato a la prohibición de salida del país y le ordenó al Ministerio Público su enjuiciamiento.

Ningunas de estas decisiones se numeró ni anunció, a diferencia de los casos mencionados anteriormente. Al respecto, desde Acceso a la Justicia hemos explicado que una nota de prensa no es un medio jurídico establecido legalmente para sentenciar.

Meses después, la plenaria del TSJ ordenó al Ministerio Público procesar también a los legisladores opositores Henry Ramos Allup, Luis Florido, Mariela Magallanes, José Simón Calzadilla, Américo De Grazia, Richard Blanco, Freddy Superlano, Sergio Vergara, Juan Andrés Mejía, Carlos Paparoni, Miguel Pizarro, Franco Casella, Winston Flores, Rafael Guzmán, Juan Pablo Guanipa, Jorge Millán, Hernán Alemán, Carlos Lozano y Luis Stefanelli, por presuntamente incurrir en delitos como traición a la patria, conspiración e instigación a la rebelión. ¿El motivo? Haberse desplazado hasta las inmediaciones de la Base Aérea de La Carlota, en Caracas, durante los sucesos del 30 de abril de ese año. No obstante, casi dos años después ni los afectados ni los ciudadanos han podido ver los argumentos del máximo juzgado, porque las sentencias correspondientes siguen sin aparecer en la web del TSJ.

La publicación de una sentencia es un requisito fundamental para que la persona conozca las razones por las cuales se la está enjuiciando y eventualmente pueda defenderse en un juicio o en una instancia superior, si hubiere lugar a una apelación o a algún tipo de recurso.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La falta de publicación de los textos de las sentencias del TSJ y su anuncio mediante notas de prensa u otros medios es otra prueba más de la opacidad de la administración de justicia, la cual es incapaz siquiera de cumplir con los requisitos formales mínimos de su función, sobre todo en asuntos en los que están en juego restricciones a derechos fundamentales y procesos que sin duda son de interés nacional, como los emprendidos contra los exdiputados antes mencionados.

La actuación del máximo juzgado complica las posibilidades de hacer contraloría social a su labor a efectos de evitar posibles decisiones que perjudiquen a los ciudadanos. Además, envía un mal mensaje para el resto de los juzgados, al decirles que está bien que no publiquen sus decisiones, lo que pone en riesgo el acceso a la justicia y su transparencia.

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