Sala de Casación Penal acepta no conocer de posibles delitos de corrupción en materia eléctrica

PODER JUDICIAL

Sala de Casación Penal.

Avocamiento.

Sentencia Nº 02      Fecha: 13/02/2017.

Caso: Solicitud de avocamiento en la causa penal seguida contra JAVIER ALVARADO OCHOA y NERVIS GERARDO VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN.

Decisión: Se declara homologado el desistimiento de la solicitud presentada. Los hechos señalados por la sentencia son los siguientes:

“… La presente causa, se refiere a la investigación adelantada por el Ministerio Público, iniciada en fecha 30/03/2015, por la Fiscalía Vigésima Quinta Nacional con Competencia Plena, con ocasión a presuntas irregularidades atribuidas a los ciudadanos JAVIER ALVARADO OCHOA… y NERVIS GERARDO VILLALOBOS … en su condición de Vice Ministro del Ministerio de Energía y Petróleo… con ocasión a la contratación de la sociedad mercantil Española DURO FELGUERA, S.A. para ejecutar la obra de una Central Termoeléctrica de Ciclo Combinado, Planta Tremo Centro, ubicada en los Valles del Tuy del Estado Miranda. Así las cosas, tenemos que en fecha 10 de marzo del año 2015, el Ministerio Público recibió denuncia, suscrita por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BONILLA SALAS… la cual fue ampliada en entrevista tomada en fecha 31 de marzo de 2015, mediante la cual entre otras cosas señala que es propietario de una sociedad mercantil denominada GROUP MONSUSERCA C.A, RIF-J30754383-3, la cual fue contratada por la empresa española denominada ‘PROTECCIONES PLASTICAS’ (PROTESA C.A), ubicada en Barcelona, España, empresa que a su vez fue contratada por la también española empresa DURO FELGUERA, ubicada en Asturias, Jigon, España, esta última contratada por CORPOELEC (PROYECTOS MAYORES), en el año 2009, para la construcción de una PLANTA TERMOELÉCTRICA UTE TERMOCENTRO INDIA URQUIA, ubicada en la carretera Santa Teresa-Lucia, Municipio Paz Castillo de los Valles del Tuy, Estado Miranda. En cuanto a lo concerniente a la contratación que fue realizada a la empresa GROUP MONSUSERCA C.A, RIF-J30754383-3, el denunciante manifestó, entre otras cosas lo siguiente: ‘… La parte de la obra que le correspondía a mi empresa, debió iniciarse según el contrato firmado con PROTESA, y el acuerdo de cesión, el quince 15 de julio de 2012, con fecha de terminación total el 15 de diciembre de 2012 (…) Las fechas contractuales no fueron cumplidas en ninguna de las fases, ni de la llegada de materiales, ni de su entrega, así como de la entrega de las zanjas. El arribo a la obra de los materiales (tuberías y accesorios (PRFV)), era responsabilidad de la empresa española PROTESA C.A, no llegando estos materiales a tiempo, sino cinco meses después de lo estipulado en el contrato, a su vez la responsabilidad de la entrega de la zanja, corresponde al CONSORCIO EL SITIO, el cual está compuesto por la empresa española DURO FELGUERA, y las empresas Venezolanas Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, Y TURBO GENERADORES DE VENEZUELA, está ultima si bien esta registrada en Venezuela tengo conocimiento que es propiedad de la empresa española DURO FELGUERA. En cuanto a la construcción de la zanja (excavar, confeccionar y entregar), que mencione (sic) y que es parte del alcance del CONSORCIO EL SITIO, debía ser entregada a mi representada para realizar el montaje de las tuberías, la cual fue entregada en malas condiciones ya que no tiene talud, colocación inadecuada del encabillado, no existe el colchón o lecho de arena en la cual deben reposar 100% las tuberías, no existen cajuelas en las uniones y las que existen son inadecuadas, el suelo de la zanja no fue compactada, no se utilizó cimentación, macizos mal construidos; zanja ésta que fue entregada para iniciar el montaje de tuberías en marzo del año 2013, ocho meses después a la fecha estipulada en el contrato que era el 15 de julio de 2013. Así mismo, para disminuir costos el CONSORCIO EL SITIO, decidió mas lechos de concreto en la obra ejecutada, pese a que CORPOELEC, había preestablecido las condiciones y aspectos de calidad que debían cumplir las zanjas en las que irían introducidas las tuberías de fibra de vidrio (…) las alteraciones que la contratista CONSORCIO EL SITIO realizó, modificando el contrato, sin previa autorización por escrito del contratante CORPOELEC, incumpliendo y violando el artículo 106 de la Ley de Contrataciones Públicas. De igual forma, el CONSORCIO EL SITIO, violo (sic) la norma internacional AWWA45, que regula el método y las condiciones que deben cumplir las zanjas a utilizar en la montura fabricación e instalación de tuberías de fibra de vidrio entre otros y las especificaciones del proyecto y los procedimientos de los fabricantes de tuberías. Con estas inobservancias, impericia y negligencia en las recomendaciones para excavar y confeccionar zanjas la contratista CONSORCIO EL SITIO, ocasionó daños y perjuicio al patrimonio público de la nación ya que en un tiempo no muy lejano las tuberías montadas en estas zanjas podrían sufrir fallas mecánicas por deflexión, longitudinal, pierden alineación, puesto que las tuberías no se encuentran reposando o apoyadas 100% sobre un lecho de cama de arena, cimentación y concreto, estas zanjas están inadecuadas, mal confeccionadas, y podrían ocurrió (sic) un desastre, puesto que estas tuberías son las venas mismas de la planta, dentro de ella circula el agua que enfría la planta (Refrigeración principal y secundaria), es decir son las que permiten el proceso de refrigeración de la planta eléctrica (…) todas estas irregularidades fueron notificadas y repudiadas por mi representada en reiteradas oportunidades a la contratista CONSORCIO EL SITIO, a la subcontratista PROTECCIONES PLASTICAS, y al propietario proyecto CORPOELEC…’ (…). Con relación a esos hechos, en cuanto a la contratación de la sociedad mercantil española DURO FELGUERA, se tomó denuncia al ciudadano INCARY GUERRA TORRES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.286.491, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), quien se desempeña como Gerente Nacional de Litigio adscrito a la Consultoría Jurídica de CORPOELEC, empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: ‘… comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar presuntos hechos de corrupción acaecidos en CORPOELEC, relacionados con el pago de comisiones en divisas con ocasión a la contratación de empresas en España, para ejecutar la obra de una Central Termoeléctrica de Ciclo Combinado, Planta Termo Centro, ubicada en los Valles del Tuy del Estado Miranda. Tal contratación se realizó durante la gestión del ex Vice Ministerio NERVIS GERARDO VILLALOBOS (…) en el cual hace referencia a que la empresa española denominada ‘Duro Felguera’, pago (sic) un total de 50 millones de dólares, al mencionado funcionario por concepto de comisiones, hechos que actualmente se investigan en el país europeo por presunta legitimación de capitales, de allí, deviene nuestro interés en realizar la presente denuncia con la finalidad [que] se investigue la legalidad de las distintas contrataciones realizadas durante la gestión del ex Vice Ministro NERVIS GERARDO VILLALOBOS. Con la finalidad de soportar lo expuesto, consigno en este acto en copia simple impresión de distintos artículos de prensa obtenidos vía on line, que hacen mención a las irregularidades denunciadas. Así mismo, en uno de los artículos de prensa, se menciona que el ex Viceministro es propietario conjuntamente con su esposa de una empresa venezolana denominada Ingespre, así mismo, de dos sociedades en el exterior como son Kingsway Holding Overseas, en las Islas Vírgenes y kinsway en Madeira’. (…) Ahora bien, respecto a la cuestionada contratación, se recibió también una denuncia presentada por la ciudadana Yajaira Navas Morales, quien en representación del Ingeniero Miguel Gallardo, adjuntó documentos y escrito de denuncia formulada por el mencionado ciudadano por presuntos hechos de corrupción cometidos por la empresa Duro Felguera... Se desprende de esa denuncia, la presunta comisión de hechos de corrupción que vinculan de manera directa, a los ex funcionarios JAVIER ALVARADO OCHOA, C.I. V-5.003.011, en su condición de Presidente de la C.A. Electricidad de Caracas y NERVIS GERARDO VILLALOBOS C.I. V-7.830.467, quien se desempeñó entre otros cargos como Vice Ministro del Ministerio de Energía y Petróleo, quienes son señalados de manera directa y pública de haber recibido comisiones en divisas, procedentes de recursos públicos del Estado Venezolano, erogados con ocasión a la contratación pública realizada entre la C.A ELECTRICIDAD DE CARACAS (EDC), representado por su Presidente JAVIER ALVARADO OCHOA (…) y la empresa DURO FELGUERA S.A, para la construcción de la obra: Construcción de la Planta Termoeléctrica UTE TERMOCENTRO INDIA URQUÍA (…) Es relevante afirmar, que el ciudadano NERVIS GERARDO VILLALOBOS, facilitó la apropiación de los recursos procedentes del patrimonio público al ciudadano JAVIER ALVARADO OCHOA, permitiendo que parte de éstas fueran depositadas en sus cuentas en bancos internacionales, por la sociedad mercantil DURO FELGUERA S.A, que como ésta demostrado es una empresa contratista del Estado Venezolano (…)”

Ahora bien, respecto del desistimiento de la solicitud de avocamiento realizada por la Fiscal, la Sala indicó:

“Cabe reseñar la regulación que de la figura del desistimiento establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 431, siendo que reza textualmente:

Visto lo anteriormente transcrito, se tiene que el desistimiento viene a ser aquel acto cuya consecuencia jurídica es dejar sin efecto lo alegado por la parte afectada. Y en el caso en concreto, el Ministerio Público hizo saber el cinco (5) de agosto de 2016, a esta Sala de Casación Penal, su intención de que fuese deshecho esa declaración donde se exigía la auto-atribución de un derecho; en este sentido, dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho ya que se cumple con los requisitos legales necesarios, resultando por tanto inviable dar curso a la acción evocatoria y juzgar sobre la pretensión interpuesta.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la PRETENSIÓN AVOCATORIA propuesto por la ciudadana IVANNA NAZARETH GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Tercera del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia contra la Corrupción, con relación al proceso penal seguido contra los ciudadanos JAVIER ALVARADO OCHOA y NERVIS GERARDO VILLALOBOS, siendo que el asunto no afecta al orden público. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la JusticiaEste caso inicia por hechos de gran relevancia como son supuestas comisiones ilegales derivadas de contrataciones de servicios en materia de infraestructura eléctrica. No queda claro, desde el punto de vista procesal, que haya o no una investigación penal en España acerca del Banco de Andorra y el Banco Madrid. Si bien es cierto que debe privar el principio de libertad en favor del procesado, sobre todo ante un posible error judicial, no es menos cierto que los hechos deben ser investigados en virtud del principio de no impunidad, que opera la cooperación penal internacional, y que la corrupción y los delitos contra el patrimonio son imprescriptibles, según la Constitución. En tal virtud, la Sala pudo ordenar la reposición de la causa al momento de detectarse la irregularidad, y continuar la investigación sobre posibles pagos de comisiones a funcionarios públicos en ejercicio; ello por el obvio interés público en determinar los hechos que son muy graves, establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar y, sobre todo, recuperar los activos del posible hecho corrupto. El cambio de la posición del Ministerio Público no está motivado. En este caso quedan sin investigarse hechos muy graves, de suma importancia para la colectividad, como ha sido la crisis eléctrica que azota al país desde hace varios años. Además, se imposibilita la recuperación de activos producto de actos de corrupción.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/196015-002-13217-2017-A16-241.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE