Sala de Casación Penal niega extradición de ciudadano por incumplimiento de requisitos

CÓDIGO PENAL

Sala de Casación Penal.

Extradición.

Sentencia Nº 285        Fecha: 22/07/2016

Caso: Solicitud de extradición pasiva de JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA en el juicio penal que se sigue en su contra.

Decisión: Improcedente la solicitud de extradición.

Extracto: 

“No obstante, respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se quebrantan los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Los principios que rigen la extradición establecen condiciones de procedencia tanto para la entrega del ciudadano solicitado como para el cumplimiento de la pena en el país requerido.

En este sentido, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme al principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo con un delito de este tipo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la improcedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Partes, conforme con el principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo con el principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a fin de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso de que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena.

En atención a las disposiciones constitucionales y legales citadas supra, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja claramente establecido que en la legislación venezolana rige el principio de la “no entrega de nacionales”, el cual “…se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales…”. (Vid: Sentencia N° 532 del 21 de octubre de 2009, Sala Accidental de Casación Penal).

En atención a las disposiciones y jurisprudencias antes citadas, la Sala de Casación Penal establece que en la legislación venezolana rige el principio de la no entrega de nacionales, cuyo fin es la protección de los derechos y garantías que tiene cada nacional dentro de su país.

En el presente caso, se evidencia que la petición de extradición del Gobierno de la República de Colombia recae en el ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA, quien es venezolano por nacimiento, tal como se explicó anteriormente.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, considera que no es procedente la Extradición Pasiva del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA, planteada por el Gobierno de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 1 y el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 6, del Código Penal, el artículo 9, numeral 1 y el artículo 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La no entrega de los nacionales ha sido un tema controvertido en el derecho penal porque pone en evidencia la tensión de éste respecto de las obligaciones legales internacionales que vienen avanzando cada vez más hacia la flexibilización del derecho interno en apoyo al derecho penal internacional, en temas como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, así como en temas relacionados con graves delitos de trascendencia internacional como la corrupción, la delincuencia organizada y el ecocidio, entre otros.

La consecuencia de mantener esta posición de la no entrega de nacionales de forma absoluta permite que Venezuela sea un refugio para criminales internacionales, quienes pueden adquirir la nacionalidad venezolana para evadir su responsabilidad por graves hechos punibles. Sobre todo si se toman en consideración las graves falencias y disfunciones que tiene el sistema judicial venezolano y la falta de desarrollo en el derecho interno del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo cual deja impunes varios tipos penales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/189185-285-22716-2016-E15-387.HTML

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