Sala Electoral deja constancia de citación de excandidatos y representantes de organizaciones políticas

TSJ

Sala: Electoral

Tipo de recurso: contencioso electoral                    

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 2024-00034

N° de Sentencia:  00028

Ponente:  Conjunta 

Fecha: 6 de agosto de 2024

Caso:  Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, titular de la cédula de identidad número V- 5. 892.464, representado por el ciudadano Procurador General de la República, REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.868.

Decisión: La Sala Electoral declaró: Visto que el 5 de agosto de 2024 este Órgano Jurisdiccional solicitó la consignación de todos los instrumentos electorales de relevancia jurídica que se encuentren en posesión de los partidos políticos y de los candidatos relacionados con el proceso de Elecciones Presidenciales celebrado el 28 de julio de 2024, se deja constancia que a esta hora todos los representantes de los partidos políticos así como los ciudadanos que fungieron como candidatos, se encuentran debida y formalmente citados, quienes deberán cumplir con la referida orden judicial, y acudir a este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo al cronograma publicado en esa misma fecha, el cual se ratifica: 1. Miércoles 7 de agosto de 2024, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), los citados por los partidos: Un Nuevo Tiempo (UNT); Mesa de la Unidad Democrática (MUD); y Movimiento Por Venezuela (MPV). 2. Miércoles 7 de agosto de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), el ciudadano Edmundo González Urrutia. 3. Miércoles 7 de agosto de 2024, a la una de la tarde (1:00 p.m.), los citados por los partidos: Primero Venezuela; Movimiento Primero Justicia; Unión Visión Venezuela; y Venezuela Unidad. 4. Miércoles 7 de agosto de 2024, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), el ciudadano José Brito. 5. Miércoles 7 de agosto de 2024, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), los citados por los partidos: Acción Democrática (AD); COPEI, Movimiento Republicano; Bandera Roja; Derecha Democrática Popular; y Unión Nacional Electoral (UNE). 6. Miércoles 7 de agosto de 2024, a las seis de la tarde (6:00 p.m.), el ciudadano Luis Eduardo Martínez. 7. Jueves 8 de agosto de 2024, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), los citados por los partidos: Voluntad Popular; y Alianza Política Asamblea Renovación y Esperanza (AREPA). 8. Jueves 8 de agosto de 2024, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el ciudadano Daniel Ceballos. 9. Jueves 8 de agosto de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el citado por el partido: Esperanza por el Cambio (EL CAMBIO). 10. Jueves 8 de agosto de 2024, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el ciudadano Javier Bertucci. 11. Jueves 8 de agosto de 2024, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), el citado por el partido: Soluciones por Venezuela. 12. Jueves 8 de agosto de 2024, a las doce del mediodía (12:00 m.), el ciudadano Claudio Fermín. 13. Jueves 8 de agosto de 2024, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), los citados por los partidos: Alianza del Lápiz; Min Unidad; Cambiemos; Avanzada Progresista; Movimiento Ecológico de Venezuela; y Fuerza Vecinal. 14. Jueves 8 de agosto de 2024, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), el ciudadano Antonio Ecarri. 15. Viernes 9 de agosto de 2024, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), el citado por el partido: Movimiento Centrados por la Gente. 16. Viernes 9 de agosto de 2024, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), el ciudadano Enrique Márquez. 17. Viernes 9 de agosto de 2024, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el citado por el partido: Confederación Nacional Democrática (CONDE). 18. Viernes 9 de agosto de 2024, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el ciudadano Benjamín Rausseo. 19. Viernes 9 de agosto de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), los citados por los partidos: Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); TUPAMARO; Patria Para Todos (PPT); Movimiento Somos Venezuela; Organización Renovadora Auténtica (ORA); Por la Democracia Social (PODEMOS); Partido Verde; Enamórate Venezuela; Movimiento Electoral del Pueblo (MEP); Partido Futuro Venezuela; Partido Comunista de Venezuela (PCV); Unidad Popular Venezolana (UPV); y Alianza por el Cambio. 20. Viernes 9 de agosto de 2024, a las doce del mediodía (12:00 m.), el ciudadano Nicolas Maduro Moros. Se ratifica igualmente que la falta de comparecencia ante esta Sala, acarreará las consecuencias previstas en nuestro ordenamiento jurídico vigente. El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno reiterar el compromiso y la voluntad ante el pueblo venezolano de impartir justicia, por lo que nada nos detendrá en nuestra sagrada misión.

Extracto: No está disponible en la página web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: El proceder de la SE desde que admitió el recurso contencioso electoral presentado por el primer mandatario no es acorde a la Ley Orgánica del TSJ, que regula cómo se debe tramitar ese tipo de recurso.

Para Acceso a la Justicia es importante insistir que los magistrados del TSJ no pueden modificar las leyes, solo pueden interpretarlas sin cambiarlas, como exige el principio de legalidad previsto en el artículo 137 de la Constitución. La potestad de reformar una Ley como la LOTSJ que regula el procedimiento del recurso contencioso electoral solo corresponde a la Asamblea Nacional (AN), siempre que lo haga siguiendo un procedimiento formal previo, también establecido en el texto constitucional.

Está claro que la SE ha creado un procedimiento distinto para la tramitación del recurso contencioso electoral, violando el principio de legalidad, establecido en el artículo 137 de la Constitución.

Las circunstancias antes descritas hacen desconfiar sobre el proceso que lleva a cabo el juez electoral, por más que la Sala reitere “…el compromiso y la voluntad ante el pueblo venezolano de impartir justicia, por lo que nada nos detendrá en nuestra sagrada misión”.

A esto se añade la conducta del CNE que no ha cumplido con sus obligaciones legales en materia de publicación de resultados y sobre todo auditorías de los mismos conforme a la Ley Orgánica de Procesos Electorales.  

En lugar de abrir un proceso de certificación de las elecciones del 28 de julio, lo que ha debido hacer la SE es llamar al CNE a cumplir con su obligación constitucional y legal de publicar los resultados totales y detallados de los comicios y hacer las auditorías de ley en vez de usurpar sus funciones. Si la Sala Electoral hubiera procedido conforme a la Ley, así como el CNE, sería posible despejar las dudas en relación con lo ocurrido, y no trasladar esa responsabilidad a los excandidatos y representantes de los partidos políticos, siendo que no es su obligación legal.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: www.tsj.gob.ve

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