Sala: Electoral
Tipo de recurso: contencioso electoral
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: 2024-00034
N° de Sentencia: 00027
Ponente: Conjunta
Fecha: 5 de agosto de 2024
Caso: Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, titular de la cédula de identidad número V- 5. 892.464, representado por el ciudadano Procurador General de la República, REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.868.
Decisión:
La Sala declaró: Vista la solicitud formulada por este Órgano Jurisdiccional al Consejo Nacional Electoral el 2 de agosto de 2024, en la presente causa, para la consignación de los instrumentos electorales relacionados con el proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, se deja constancia de haberse recibido todos los recaudos solicitados, por parte del Consejo Nacional Electoral, dando cumplimiento así a la orden judicial. En virtud de lo anterior, y siendo de trascendencia Nacional y de orden público la presente causa, esta Sala Electoral inicia el proceso de peritaje del material consignado por un lapso de hasta quince (15) días, prorrogables; para lo cual hará uso de todos los mecanismos disponibles en nuestro ordenamiento jurídico en tal propósito. Asimismo, para la debida consignación de todos los instrumentos electorales que se encuentren en posesión de los partidos políticos y de los candidatos, se procede a citarlos intuitu personae, en cuyo acto deberán consignar la información requerida y responder las preguntas que les formule este Órgano Jurisdiccional en relación con la presente causa, en base al siguiente cronograma: 1. Miércoles 7 de agosto de 2024, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los ciudadanos Manuel Rosales por Un Nuevo Tiempo (UNT); José Luis Cartaya por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD); y, José Simón Calzadilla por Movimiento Por Venezuela (MPV). 2. Miércoles 7 de agosto de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al ciudadano Edmundo González Urrutia. 3. Miércoles 7 de agosto de 2024, a la una de la tarde (1:00 p.m.), a los ciudadanos Luis Parra por Primero Venezuela; Conrado Pérez Linares por Movimiento Primero Justicia; Omar Ávila por Unión Visión Venezuela; y, Chaim Bucarán por Venezuela Unidad. 4. Miércoles 7 de agosto de 2024, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), al ciudadano José Brito. 5. Miércoles 7 de agosto de 2024, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), los ciudadanos José Bernabé Gutierrez por Acción Democrática (AD); Miguel Salazar por COPEI, Mario Valdez por Movimiento Republicano; Pedro Veliz por Bandera Roja; José Contreras por Derecha Democrática Popular; y, Carlos Melo por Unión Nacional Electoral (UNE). 6. Miércoles 7 de agosto de 2024, a las seis de la tarde (6:00 p.m.), al ciudadano Luis Eduardo Martínez. 7. Jueves 8 de agosto de 2024, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), a los ciudadanos José Noriega por Voluntad Popular; y, José Perdomo por Alianza Política Asamblea Renovación y Esperanza (AREPA). 8. Jueves 8 de agosto de 2024, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), al ciudadano Daniel Ceballos. 9. Jueves 8 de agosto de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), al ciudadano Alfonso Campos por Esperanza por el Cambio (EL CAMBIO). 10. Jueves 8 de agosto de 2024, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), al ciudadano Javier Bertucci. 11. Jueves 8 de agosto de 2024, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), al ciudadano Cristian Chirinos por Soluciones por Venezuela. 12. Jueves 8 de agosto de 2024, a las doce del mediodía (12:00 m.), al ciudadano Claudio Fermín. 13. Jueves 8 de agosto de 2024, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los ciudadanos Erick Ondarroa por Alianza del Lápiz; Roger González por Min Unidad; Timoteo Zambrano por Cambiemos; Leonardo Morales por Avanzada Progresista; Alejandro Aguilera por Movimiento Ecológico de Venezuela; y, Máximo Sánchez por Fuerza Vecinal. 14. Jueves 8 de agosto de 2024, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), al ciudadano Antonio Ecarri. 15. Viernes 9 de agosto de 2024, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), al ciudadano Frederick Villegas por Movimiento Centrados de la Gente. 16. Viernes 9 de agosto de 2024, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), al ciudadano Enrique Márquez. 17. Viernes 9 de agosto de 2024, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), al ciudadano Alí Lenin Aguilera por la Confederación Federal Democrática (CONDE). 18. Viernes 9 de agosto de 2024, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), al ciudadano Benjamín Rausseo. 19. Viernes 9 de agosto de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), los ciudadanos Diosdado Cabello Rondón por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); Williamns Benavides por TUPAMARO; Ilenia Medina por Patria Para Todos (PPT); Vanesa Montero por Movimiento Somos Venezuela; Oswaldo Zamora por Organización Renovadora Auténtica (ORA); Didalco Bolívar Por la Democracia Social (PODEMOS); Heryck Rangel por el Partido Verde; José Andrés Tovar por Enamórate Venezuela; Gilberto Giménez Prieto por el Movimiento Electoral del Pueblo; Aaron Contreras por el Partido Futuro Venezuela; Henry Parra por el Partido Comunista de Venezuela (PCV); Henry Hernández por Unidad Popular Venezolana (UPV); y, Ricardo Sánchez por Alianza por el Cambio. 20. Viernes 9 de agosto de 2024, a las doce del mediodía (12:00 m.), al ciudadano Nicolás Maduro Moros. En consecuencia, esta Sala Electoral ordena la citación de los referidos ciudadanos, y advierte que la falta de comparecencia ante esta Sala acarreará las consecuencias previstas en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Extracto: No está disponible en la página web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: La decisión de la SE de atender el recurso contencioso electoral que el presidente de la República presentó el pasado 31 de julio, representa una clara intromisión en las funciones del CNE en relación con los resultados electorales de las presidenciales, ya que es este órgano el que debe dar los resultados y certificarlos con las auditorías de Ley que se ha negado a hacer. Esto solo compete al CNE, de acuerdo con la disposición constitucional 293.5 y la legislación electoral.
Además, la Sala frente a la comparecencia el día lunes 5 de agosto del árbitro electoral para la consignación de documentos referentes a las elecciones presidenciales creó un procedimiento no establecido en la LOTSJ, que en este caso se trata de un “proceso de peritaje del material consignado por un lapso de hasta quince (15) días, prorrogables; para lo cual hará uso de todos los mecanismos disponibles en nuestro ordenamiento jurídico en tal propósito”.
Adicionalmente, la manera en que la SE está tramitando este “proceso de certificación” de los resultados electorales a través del recurso contencioso electoral que presentó el Presidente de la República, lo que hace sin ningún tipo de referencia o sustento normativo, violando el principio de legalidad previsto en el artículo 137 de la Constitución.
Lo antes expuesto configura una usurpación de funciones por parte de la SE, no solo por arrogarse las competencias del árbitro electoral, sino por asumir el rol de legislador, tras crear un procedimiento ad hoc para la tramitación del recurso contencioso electoral.
La Sala ha creado un procedimiento ad hoc desde el principio de la tramitación del expediente para lograr la “certificación de resultados electorales”, lo que como ya se ha señalado no es parte del objeto ni finalidad del recurso contencioso electoral que es un medio de control de legalidad de los actos, actuaciones u omisiones del CNE en materia de elecciones.
También llama la atención que en la decisión que se analiza el tribunal haya citado a los 10 excandidatos, así como a todos los representantes de las organizaciones con fines políticos que participaron en las elecciones presidenciales, para que comparezcan en los días y horas que la Sala indica.
Lo más alarmante es que, la SE advierte que “la falta de comparecencia ante esta Sala acarreará las consecuencias previstas en nuestro ordenamiento jurídico vigente”, sin especificar a cuáles consecuencias se refiere, situación que también vulnera el derecho a la defensa de quienes han sido citados.
La manera en que se ha realizado la citación y los lapsos tampoco es acorde a la LOTSJ, y sin duda se trata de otra violación al debido proceso (artículo 49 CRBV). Es más, hasta ahora aún se desconoce el texto completo del auto de la SE que admitió el recurso del Presidente de la República.
Este proceso de certificación de las elecciones celebradas el pasado 28 de julio, no previsto en la LOTSJ ni en alguna otra que regule la jurisdicción contencioso electoral, denota la falta de independencia del Poder Judicial y la parcialización del TSJ a la hora de defender los intereses del partido de Gobierno.
Voto salvado: No tiene.
Fuente:www.tsj.gob.ve