Sala Electoral.
Recurso de interpretación.
Sentencia Nº 147 Fecha: 17/10/2016.
Caso: Recurso de interpretación de los artículos 15 y 29 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular.
Decisión: RESUELTA la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; en los siguientes términos: La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial. La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito.
Comentario de Acceso a la Justicia: A partir del recurso de interpretación interpuesto que tuvo por objeto determinar el sentido y alcance de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular referente al 20% de la recolección de las manifestaciones de voluntad para solicitar el referendo revocatorio que indica el artículo 72 constitucional, la Sala interpretó que la recolección de voluntades se deber verificar y certificar por cada entidad federal. Asimismo, indicó que la falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial. Esta sentencia respaldó jurídicamente la decisión del CNE de que la recolección de firmas para solicitar el referendo revocatorio contra el Presidente de la República deba efectuarse por estado, como si fuese un cargo estadal, desconociendo que es un cargo que corresponde a la circunscripción nacional.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/octubre/190852-147-171016-2016-2016-000074.HTML