Sala: Plena
Tipo de procedimiento: solicitud de enjuiciamiento
Materia: penal
Nº Exp: 2019-000030
Nº Sent: 19
Ponente: Elsa Gómez
Fecha: 08 de mayo de 2019
Caso: FREDDY SUPERLANO, SERGIO VERGARA y JUAN ANDRES MEJIA.
Decisión: PRIMERO: Que los hechos objeto de la presente solicitud comprometen la responsabilidad de los ciudadanos FREDDY FRANCISCO SUPERLANO SALINAS, SERGIO DE JESUS VERGARA GONZALEZ y JUAN ANDRES MEJIA SZILARD, en la comisión flagrante de los delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio Continuada (sic), previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, (sic) todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”. SEGUNDO: Que, en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no procede el antejuicio de mérito de los ciudadanos FREDDY FRANCISCO SUPERLANO SALINAS, SERGIO DE JESUS VERGARA GONZALEZ, y JUAN ANDRES MEJIA SZILARD, Diputados de la Asamblea Nacional, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto: Hasta los momentos no se ha publicado el texto de la sentencia.
Comentario de Acceso a la Justicia: El TSJ ha decidido acabar con la democracia en el país de manera más clara de lo que ya ha hecho hasta ahora, y en ese sentido, nuevamente ordena el enjuiciamiento de otros tres diputados por la presunta comisión de delitos políticos, basándose en que los mismos fueron cometidos en flagrancia y por ello, no es aplicable la prerrogativa de antejuicio de mérito a los diputados, a la cual tienen derecho según nuestra Carta Magna.
Asimismo, se solicita el allanamiento de su inmunidad parlamentaria a la Asamblea Nacional Constituyente, órgano ilegítimo que no tiene competencias para hacerlo, pues es la Asamblea Nacional, quien tiene ese poder de conformidad con la Constitución.
Voto Salvado: No tiene