Sala Político-Administrativa niega medidas cautelares solicitadas contra acto que establece al Arco Minero

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Medida Cautelar

Materia: Administrativo

Nº Exp: 2016-0358                 Sentencia n.º 1140

Ponente: Conjunta               Fecha: 27-10-2016

Caso: Freddy Guitérrez y otros

Decisión: La Sala declara IMPROCEDENTES la medida cautelar de suspensión de efectos así como las otras seis (6) innominadas requeridas por la parte actora, en el marco de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nro. 2.248 de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.855 de esa misma fecha, mediante el cual se creó la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto:

Siendo así, y ya haciendo referencia específicamente al requisito del periculum in mora, en el cual –como se mencionó anteriormente– se exige que los recurrentes incorporen a los autos elementos dirigidos a acreditar la irreparabilidad o la difícil reparación de los daños que le causaría la ejecución del acto impugnado, se advierte que tampoco se anexó con el aludido libelo alguna prueba, documento o instrumento que permitan crear en este órgano jurisdiccional, al menos en esta fase cautelar, la convicción de que efectivamente, los hechos o circunstancias advertidas como perjudiciales producirían un daño inminente de difícil o imposible reparación.

De hecho, con la demanda contencioso administrativa de nulidad sólo se presentó el acto administrativo hoy impugnado, es decir, original del Decreto Nro. 2.248 de fecha 24 de febrero de 2016, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.855 de esa misma fecha, mediante el cual se creó la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”.

De manera que no cumplió la parte actora con el requisito fundamental para demostrar la existencia del periculum in mora, como lo es el aportar a los autos todos los elementos necesarios que permitan surgir en el ánimo del sentenciador la presunción grave respecto de la producción de los presuntos perjuicios que se causarían de no suspenderse los efectos del acto administrativo cuestionado o denegarse las medidas cautelares innominadas.

En otras palabras, no se evidencia de las actas con las que se acompañó el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar cuál es el presunto daño ocasionado, ni los instrumentos conducentes a demostrar la irreparabilidad de algún perjuicio que presuntamente pudiera producir el acto recurrido.

Es por ello que, resulta pertinente reiterar el criterio establecido por esta Sala según el cual “la amenaza de daño irreparable que se alegue debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que, de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, para lo cual se debe, por una parte, explicar con claridad en qué consiste esos daños y, por la otra, traer a los autos prueba suficiente de tal situación”, lo cual en el presente caso no sucedió. (Subrayados de la Sala) (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 01398 y 00825 del 31 de mayo de 2006 y 11 de agosto de 2010, respectivamente).

En efecto, no basta la simple solicitud de la medida ni la sola indicación o referencia a algún tipo de daño presuntamente irreparable, para que el órgano jurisdiccional pueda concluir objetivamente en la necesidad de acordarla de forma inmediata. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 01277 y 00599 del 23 de octubre de 2008 y 13 de mayo de 2009, respectivamente).

Cabe destacar además que en este caso particular, el cual resulta de vital trascendencia para la Nación, los interesados debían exponer y probar con claridad la necesidad del otorgamiento de las medidas cautelares requeridas, explicando con detalle la forma cómo –en su criterio– se configuraba en el presente asunto el periculum in mora, con argumentos que fuesen propios de esta fase previa y cautelar.

Siendo así, era deber de la parte actora traer a los autos todas las pruebas necesarias para demostrar la existencia del aludido requisito, pues no podía pretender que se suspendieran los efectos o se decretaran medidas cautelares innominadas sobre un acto administrativo que crea una zona de desarrollo estratégico nacional, para el estímulo sectorial de las actividades asociadas a los recursos minerales que posee el país, fundamentado en criterios de soberanía y sustentabilidad, y dictado –según se indica en el Decreto impugnado– de conformidad con las atribuciones constitucionales del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, sin la debida existencia de elementos de los cuales se evidenciara palmariamente la irreparabilidad o la difícil reparación de los daños que le causaría la ejecución del acto impugnado.

Comentario de Acceso a la Justicia: Una vez más, la Sala Político-Administrativa niega la procedencia de medidas cautelares bajo el argumento de que la parte actora no ha traído a los autos elementos probatorios suficientes que demuestren el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en el caso de ser declarado con lugar el recurso de nulidad; sin tomar en cuenta para nada las situaciones de hecho descritas en el escrito libelar; toda vez que, en los casos de medidas cautelares contra actos administrativos, por lo general se habla de peligro o amenazas de que la ejecución del acto cree situaciones que no puedan se revertidas por la sentencia de fondo; situaciones éstas que difícilmente pueden ser objeto de prueba.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/191565-01140-271016-2016-2016-0358.HTML 

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