Sala Social del TSJ estima indemnización a favor de trabajador tomando como referencia el salario mínimo

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala: Casación Social

Materia: Laboral

Tipo de recurso: Casación

Ponente: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Fecha: 04 de junio de 2019

Sentencia N°: 158                           Expediente no. : AA60-S-2016-000042.

Caso: INDUSTRIAS UNICON.

Decisión: Con Lugar el recurso de casación; se anula el fallo recurrido; y, con lugar la demanda incoada. Se condena en costas a la parte demandada.

Extracto:

Decisión: Con Lugar el recurso de casación; se anula el fallo recurrido; y, con lugar la demanda incoada. Se condena en costas a la parte demandada.

“g) Referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto, la Sala considera que una retribución justa por la enfermedad padecida, es la cantidad de doscientos (200) Salarios Mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional.

Por los motivos antes indicados, tomando en cuenta que la demanda fue interpuesta el 7 de julio de 2011, en virtud del tiempo trascurrido y la merma en el poder adquisitivo de la moneda, la Sala estima prudente acordar una indemnización de doscientos (200) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, por daño moral derivado de la enfermedad ocupacional. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: El hecho a resaltar es que la Sala de Casación Social del TSJ, proceda estimar el pago de una indemnización en materia de derecho del trabajo o laboral a favor de trabajador tomando en cuenta el salario mínimo y no un monto fijo en bolívares. Así, fija un precedente muy importante, debido a que permite que los actores en juicio usen un sistema de estimación de indemnizaciones o conceptos a demandar con base a una referencia que podrá ser ajustada en el tiempo sin tomar en consideración los índices de inflación emitidos por el BCV, como es el salario mínimo fiado por el ejecutivo nacional, lo cual permite ajustar el monto en caso que el BCV no emita dichos índices o indicadores inflacionarios de forma muy fácil, precisa y con base a un indicador de extremo fácil acceso y sin requerir experto contable.

Lo expuesto no obsta para considerar, de todos modos, el rezago que respecto de la hiperinflación tiene el salario mínimo venezolano, considerado el más bajo de América Latina, por lo que aunque se trata de una mejora para los trabajadores, no se trata de una solución óptima.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/305485-0158-12619-2019-16-042.HTML

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