Salario variable y su cálculo para pago de descansos y feriados

SALARIO

Sala de Casación Social.

Recurso de Casación

Sentencia Nº 739          Fecha: 27/07/2016

Caso: Recurso de casación en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue FRANCISCO JOSÉ MAYZ HERNÁNDEZ contra ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA.

Comentario de Acceso a la JusticiaSe consideró en la sentencia dictada por la SCS/TSJ que era procedente el pago de los descansos y feriados que fueron reclamados por el demandante. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso.

Decisión: Con lugar recurso de casación.

Extracto:

Por su parte, el salario variable se define como aquel cuya remuneración depende del rendimiento, esfuerzo o bien de la cantidad de trabajo realizado. (Sentencia Nro. 753 de fecha 11 de junio de 2014, caso: Ricardo Javier Cabrera López, contra la sociedad mercantil Weatherford Latin America, S.A.).

En el presente caso, de una revisión de los recibos de pago cursantes a los autos, se observa que el accionante percibía aparte de un salario fijo, cantidades de dinero por concepto de incentivos denominados “Incentivos Dots”, “Incentivos Cuota” e “Impacto Legal Incentivo”; que variaban mes a mes, y los cuales ostentan el carácter de salario, pretendiendo dar a entender la demandada que el trabajador devengaba un salario fluctuante como consecuencia de unos incentivos y premios fijados por la empresa, que no guardan relación con el rendimiento de la demandante o la producción de la empresa, toda vez que a su decir, el trabajo realizado se media mediante las promociones y no de las ventas del fármaco, por lo que el salario devengado no dependía de los resultados de evaluación del accionante.

En consecuencia, al tener naturaleza salarial los “Incentivos Dots, Incentivos Cuota e Impacto Legal Incentivo” devengados por la parte actora y visto que las mismas son de carácter variable al provenir del resultado de las actividades realizadas como visitador médico, se entiende que el ciudadano Francisco José Mayz Hernández, devengaba durante la relación de trabajo un salario variable, teniendo dicha parte variable incidencia sobre los días de descanso y feriados. Así se decide.

En lo relativo al pago de los incentivos cancelados y que según la parte actora no fueron considerados para el pago del salario de los días feriados y días de descanso, esta Sala de Casación Social observa que la empresa en el escrito de contestación a la demanda, aseguró haber pagado correctamente los días feriados y días de descanso transcurridos durante la relación laboral, correspondiéndole la carga de demostrar su dicho; no obstante, de una revisión a los recibos de pagos cursantes a los autos, se evidencia que el salario cancelado al actor era realizado con base a treinta (30) días completos, y en aquellos casos en que se describe un pago por sábados, domingos y feriados, fue efectuado con el salario fijo, el cual no incluyó la parte variable devengada por el trabajador, es decir, los incentivos percibidos mes a mes.

Al respecto, esta Sala de Casación Social, considera oportuno traer a colación el contenido de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, los cuales disponen:

De los artículos transcritos se extrae que: i) los trabajadores con salario fijo semanal tienen derecho al pago adicional de los días de descanso y feriados con el equivalente al salario de un día de trabajo; ii) que los trabajadores con remuneración fija mensual no tienen derecho al pago adicional, pues el pago de los días de descanso y feriados está comprendido en la remuneración y; iii) los trabajadores a destajo o con salario variable semanal tienen derecho al pago adicional de los días de descanso y feriados con el equivalente al promedio de lo devengado en la respectiva semana.

En virtud de lo anterior, el salario de los trabajadores que devenguen una remuneración variable, dependerá de la cantidad de trabajo realizado, por lo tanto, aquellos días en que no realicen su actividad como son los días de descanso y feriados, la ley los protege para que reciban una remuneración calculada con el promedio de lo generado durante la semana, o el respectivo mes de servicio.

Por lo tanto, al percibir el ciudadano Francisco José Mayz Hernández, un salario variable devengando una parte fija y otra por incentivos cuya incidencia no fue incluida en la cancelación de los días de descanso y feriados, se condena su pago (incentivos percibidos durante la relación de trabajo).

(…) siendo el resultado de esta operación el correspondiente al salario variable diario promedio del mes respectivo, el cual deberá ser utilizado por el experto para multiplicarlo por la cantidad de días de descanso (sábados y domingos) y feriados contenidos en el mes en cuestión, conforme a lo previsto en los artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, y iii) Los días de descanso y feriados por la parte variable del salario condenados en este fallo, se deberán integrar al salario normal percibido por el demandante, para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; del resultado, el experto contable deberá descontar lo cancelado durante la prestación de servicios por días feriados y días de descanso y que se evidencia de los recibos de pagos cursantes a los autos. Así se establece.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/189266-0739-27716-2016-14-1567.HTML

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