Sanción por conceptos ofensivos e irrespetuosos en escritos presentados ante el Tribunal

EL GRITO

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 524  Fecha: 21-06-2017

Caso: Nelson Esteban Mijares contra Construcoes e Comercio, Camargo Correa, S.A.

Decisión: 1) SE SANCIONA al abogado Efraín José Sánchez Barrios, titular de la cédula de identidad N° 3.171.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908 con multa, por un monto de cincuenta unidades tributarias (50 U.T); 2) SE ORDENA la notificación de la presente decisión al Colegio de abogados de caracas, a los fines disciplinarios consiguientes; 3) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; 4) FIRME el fallo recurrido.

Extracto:

Examinada como ha sido la diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala de Casación Social en fecha 3 de mayo de 2017, por el representante judicial de la parte demandante, abogado Efraín José Sánchez Barrios, supra identificado, al margen del thema decidendum en el presente asunto, no puede esta Sala dejar de advertir su inquietud ante las expresiones ofensivas contenidas en la misma.

En efecto, el solicitante califica a los integrantes de esta Sala, con expresiones y términos ofensivos sobre su función jurisdiccional en este Alto Tribunal, utilizando un lenguaje inadecuado e ignominioso, incurriendo en violación de los deberes deontológicos propios de los profesionales del derecho y del respeto a la majestad de la justicia, tal como se encuentra previsto en el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 17 del Código de Procedimiento Civil .

Así las cosas, vista la connotación infamante de los adjetivos utilizados para calificar la actividad que realiza la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, se considera como no presentada la referida diligencia, en aplicación de los preceptos legales antes citados, por cuanto constituye un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial, una actitud preponderantemente objetiva y respetuosa. Así se decide.

(…)

SE ORDENA la notificación de la presente decisión al Colegio de Abogados de Caracas, a los fines disciplinarios consiguientes”

Comentario de Acceso a la Justicia: El abogado presenta una diligencia a los fines desistir del recurso de casación anunciado y formalizado por su representado, y la Sala considera que el escrito, contiene expresiones, ofensivas, inadecuadas e ignominiosas, por lo que se tiene como no presentada la diligencia y por tanto no procede el desistimiento, se multa al abogado y se ordena la notificación de la decisión al Colegio de Abogados de Caracas, a los fines de iniciar un proceso disciplinario.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/200121-0524-21617-2017-16-101.HTML

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