Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Solicitud de revisión
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: 2024-0777
N° de Sentencia: 0212
Ponente: Conjunta
Fecha: 14 de octubre de 2024
Caso: Antonio Domingo Ecarri Angola
Decisión: La Sala declaró: 1. COMPETENTE e 2. INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano Antonio Domingo Ecarri Angola, titular de la cédula de identidad número 11.361.856, de las sentencias signadas con los números 025; 027, 028; y 031 de fechas 1°, 5, 6 y 22 de agosto de 2024, respectivamente, dictadas por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia POR HABER OPERADO LA COSA JUZGADA
Extracto: No está disponible en la página web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: La SC vuelve a confirmar la proclamación de Nicolás Maduro como ganador de las elecciones presidenciales celebradas el 26 de julio, en esta ocasión invocando que operó “cosa juzgada” en cada una de las decisiones que emitió la SE acerca del procedimiento del recurso contencioso electoral que interpuso el Presidente de la República.
La Sala declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional planteada por el excandidato presidencial Antonio Ecarri. Y si bien aún no aparece publicado el texto completo de la sentencia, se lee en la dispositiva que la revisión solicitada fue descartada porque para el juez constitucional operó la “cosa juzgada”.
Siendo esto así la SC validó la decisión de la SE por medio de la cual ratificó la proclamación que hizo el CNE al presidente Maduro como ganador de los comicios presidenciales celebrados el pasado 26 de julio.
Claro está que, además de lo comentado, llama la atención la posición asumida por la SC para rechazar la revisión constitucional planteada, toda vez que estuvo centrada en que operó la figura procesal de la “cosa juzgada”, y de este modo ratificar que los resultados electorales del CNE validados por la SE en su sentencia número 031 son inalterables y de obligatorio cumplimiento.
Para Acceso a la Justicia debe tenerse claro que el argumento invocado por la Sala de la “cosa juzgada” es contradictorio, ya que es condición para la admisión de la revisión constitucional de fallos la existencia de una decisión definitivamente firme, esto es, que haya adquirido el carácter de cosa juzgada. Esta figura procesal es una condición que adquieren las sentencias firmes y que les otorga protección sobre los ataques que puedan sufrir dentro o fuera del proceso.
Parece claro que el tema de la “cosa juzgada” es utilizado por el juez constitucional como pretexto para sostener la imposibilidad de conocer, incluso de revocar, las sentencias emitidas por la SE. Y es que hay que insistir que la “cosa juzgada” no puede ser un impedimento para ejercer la revisión constitucional.
Es ejemplo de la tendencia sobre la condición para la admisión y procedencia de solicitudes que pretenden la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada, la sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso Corpoturismo), criterio que se ha mantenido en el tiempo luego de más de 20 años. Ha sido criterio reiterado de la SC que la revisión constitucional solo puede ser intentado contra sentencias que sean definitivamente firmes, esto es, que han agotado la doble instancia que garantiza la Constitución.
Y más aún, la Sala ha extendido la revisión constitucional y ha declarado la admisibilidad de la revisión constitucional contra decisiones interlocutorias que no son sentencias definitivamente firmes, como lo hizo en la sentencia número 442 que recayó en el caso Ismael García del 23 de marzo de 2004, por medio de la cual declaró la procedencia de la revisión constitucional solicitada contra sentencias interlocutorias, más allá que según la doctrina de la SC no son susceptibles de revisión constitucional las sentencias que “no han adquirido la condición de definitivamente firmes” (sentencia número 305 del 8 de marzo de 2004).
Sin duda que la SC bajo el pretexto de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, buscó restringir la revisión constitucional planteada por el excandidato Ecarri. La Sala, en efecto, muestra cómo desnaturaliza este recurso extraordinario para revisar o no los fallos, de acuerdo a los intereses que estén en juego.
En suma, está claro que los criterios de la SC para revisar las decisiones sufren una metamorfosis, que será de mayor o menor intensidad, según los intereses involucrados. De allí que las consideraciones respecto del tema de la revisión constitucional son distintas atendiendo a las necesidades del Gobierno nacional y sus personeros.
No cabe la menor duda de que la posición del juez constitucional se mueve como el péndulo de un reloj, generando más incertidumbre e inseguridad jurídica que lesiona la supremacía constitucional y el orden público constitucional que tanto vocifera proteger, y donde poco importa la lesión de los derechos de quien decida ejercer la revisión constitucional.
Voto salvado: No tiene.
Fuente:www.tsj.gob.ve