SC declaró cese de los efectos de la medida cautelar que dictó contra la Cruz Roja Venezolana en 2023

TSJ

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Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Demanda por Derechos o intereses difusos o colectivos

Materia: Derecho constitucional

N° de Expediente: 23-0802

N° de Sentencia0213

Ponente:    Tania D’Amelio Cardiet

Fecha: 17 de octubre de 2024

Caso: DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Y SUBSIDIARIAMENTE AMPARO CAUTELAR interpuesto por el ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, actuando en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, según designación efectuada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto Constituyente del 5 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6322 Extraordinario, ratificado en el cargo conforme al Decreto Constituyente del 16 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.216 del 17 de agosto de 2017; de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, que tiene su sede principal en la avenida Andrés Bello, edificio Cruz Roja Venezolana, por “… abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria “.

Decisión:  Declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente demanda de intereses colectivos y difusos,  incoada por el ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, que tiene su sede principal en la avenida Andrés Bello, edificio Cruz Roja Venezolana, por “[…] abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria “ y en consecuencia, cesan en sus efectos las medidas cautelares dictadas en sentencia N° 1057 del 4 de agosto de 2023,  por lo que resulta INOFICIOSO emitir pronunciamiento alguno relacionado con cualquier pedimento planteado sobre los efectos de la referida tutela cautelar. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República a los fines de que inicie las investigaciones a que hubiere lugar sobre los hechos señalados en el Informe de Gestión del 11 de julio de 2024, emanado de la Junta Reestructuradora de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja y suscrito por el ciudadano Ricardo Cusanno, ya identificado y la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial y la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación:“Sentencia que declara el decaimiento del objeto de la presente demandaal haberse cumplido el mandato constitucional ordenado por esta Sala a la Junta Reestructuradora Ad Hoc de la Cruz Roja Venezolana, al garantizar  la continuidad del servicio de labor humanitaria que presta, la transparencia en la administración correcta de sus recursos y conferir legitimidad a sus autoridades a través de un proceso democrático y participativoen pro de la clase trabajadora y del voluntariado de dicha organización”.

Extracto: “…el 2 de agosto de 2023, el ciudadano Tarek William Saab ya identificado, en su condición de Fiscal General de la República, incoó la presente demanda de protección de intereses difusos y colectivos contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana por “[…] abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria “.

Al respecto, esta Sala Constitucional mediante su sentencia número 1057, del 4 de agosto de 2023, se declaró competente para conocer el presente asunto, admitió la demanda y ordenóa título de medidas cautelares lo siguiente: “1)Una reestructuración amplia y diversa en la cruz roja venezolana con la participación de los sectores de la sociedad venezolana hasta tanto se resuelva el mérito de la presente demanda por intereses colectivos y difusos, y en consecuencia, se ORDENA el cese, de manera inmediata, en el ejercicio de sus cargos del Presidente y los miembros que integran el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana. 2) Establece La Constitución De Una Junta Reestructuradora Ad Hoc presidida por el ciudadano RICARDO CUSANNO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.623.065, quien queda facultado para lo siguiente: 1.- Coordinar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su notificación, la designación de los miembros que integrarán la Junta Reestructuradora Ad Hoc; integrada por personas de alto reconocimiento de diversos sectores de la vida nacional de Venezuela, luego de lo cual, designará e informará a esta Sala Constitucional la integración de la referida junta. 2.- Garantizar la continuidad en el servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las trabajadoras, los voluntarios y las voluntarias de la institución, y el cumplimiento de sus objetivos, fines y principios. 3.- Administrar y ejercer la guarda y custodia de los bienes actuales y futuros que conformen el patrimonio de la Cruz Roja Venezolana y de los derechos y acciones que posea, previo el inventario correspondiente. 4.- Efectuar una evaluación y reorganización interna de la Cruz Roja Venezolana a los fines de modernizar su estructura y funcionamiento, a cuyo efecto, la Junta Reestructuradora cuenta con un periodo de un (1) año desde el inicio del ejercicio del cargo; periodo éste que podrá ser prorrogado. 5.- Evaluar la normativa vigente de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico vigente.6.- Proceder a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional. 7.- Colaborar con el Ministerio Público en la investigación y consecución del proceso penal que adelante contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana saliente, así como en cualquier otro proceso conexo que así lo requiera. En el cumplimiento de las atribuciones antes señaladas, el ciudadano RICARDO CUSANNO, en su condición de Presidente de la Junta Reestructuradora Ad Hoc deberá informar a esta Sala Constitucional de las resultas de la presente comisión”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que, el 11 de julio de 2024, el abogado Ricardo Cusanno, inscrito en el Instituto de Previsón Social del Abogado bajo el N° 75.190, actuando en su condición de representante de la Junta Reestructuradora AD HOC de la Cruz Roja Venezolana, consignó documentación, que darían cuenta del cumplimiento de lo ordenado en el Dispositivo Cuarto de la Sentencia N° 1057 del 4 de agosto de 2023. Dichos recaudos contienen los siguientes documentos: “1) Informe de diecinueve (19) folios concernientes a las labores acometidas por la junta. 2) Resultas certificadas por la Notaría Pública Trigésimo Tercera del Municipio Libertador  del Área Metropolitana de Caracas, sobre el proceso electoral celebrado el 29 de junio de 2024. 3) Nombramiento de la Comisión Electoral del 18 de abril de 2024”.

Al respecto, se verifica que, efectivamente, se encuentran en el expediente los siguientes documentos:

1.      Informe de Gestión de la Junta Reestructuradora de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja del 11 de julio de 2024, cuyo periodo comprende desde el 4 de agosto de 2023 hasta el 28 de junio de 2024, suscrito por el ciudadano Ricardo Cussano.

2.      Solicitud de Inspección Extrajudicial del 28 de junio de 2024, ante la Notaría Pública Trigésimo Tercera del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, efectuada por el ciudadano Ricardo Cusanno, titular de la cédula de identidad N° V-12.623.065, debidamente asistido por el abogado Javier Alfredo Villamizar Gordon, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.710, mediante la cual se solicita dejar constancia que el 29 de junio de 2024 se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria para la Ratificación de la Elección de Cargos Directivos a la Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante convocada por la Comisión Electoral Nacional en fecha 17 de junio de 2024, a través del Boletín N° 010/2024, en la siguiente dirección: Avenida Casanova, Centro Comercial el Recreo, Hotel Gran Meliá Caracas, Salón Rio Manzanares, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, Venezuela, así como de los siguientes particulares:

“PRIMERO: Si la Junta Reestructuradora ad hoc de la CRUZ ROJA VENEZOLANA, presidida por mi RICARDO CUSANNO, procedió a dar su memoria y cuenta de la gestión realizada desde su nombramiento en fecha 04 de agosto de 2023, y si la mencionada rendición de cuentas fue aprobada a mano alzada y por amplia mayoría por el seno de los miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.

SEGUNDO: Si la Comisión Electoral Nacional para dar inicio a la Asamblea General Extraordinaria para aprobación de Cargos Directivos y aprobar el orden del día, así como los puntos subsiguientes comunicados a todos los sectores queconforman la CRUZ ROJA VENEZOLANA, a través del Boletín Nº 011/2024, publicada en fecha 29 de junio de 2024, (…) pudo comprobar la asistencia de todas las cinco regiones existentes a nivel nacional de la CRUZ ROJA VENEZOLANA, conforme al artículo 16 de los nuevos estatutos aprobados por la Junta Reestructuradora ad hoc, a saber: a) Región Sur; b) Región Oriental- Pariana; c) Región Centro Llanos; d) Región Marabino Occidental; e) Región Andina – Piedemonte.

TERCERO: Si en efecto, dado que no se postularon nuevas listas de candidatos para la elección de Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante, la Comisión Electoral Nacional procedió a aplicar lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento Especial Transitorio de Elecciones 2024 aprobado por la Junta Reestructuradora ad hoc, para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la ratificación de la elección de cargos directivos, y si a través de los mecanismos establecidos por la Comisión Electoral Nacional, se pudo apreciar que la Asamblea General Extraordinaria aprobó la elección de los candidatos de las únicas listas posadas con el nombre “1 PARA SER MEJORES”, para los cargos respectivos de la Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante, con la ratificación de los asistentes a la Asamblea a través de la firma autógrafa estampada en los diez cuadernos de votación dispuestos para la celebración de la mencionada elección.

CUARTO: Si se procedió a realizar el acto de votación correspondiente a la elección del Representante Nacional de la Juventud y si posteriormente se procedió a realizar el escrutinio correspondiente a esta elección de Juventud, así como de las firmas de ratificación contenidas en los cuadernos de votación para la elección de Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante.

QUINTO: Que certifique que los resultados electorales reflejados en el acta  votación y de escrutinio, así como en los cuadernos de votación, se corresponden con los obtenidos en los procesos electorales correspondientes a la Elección del presentante Nacional de Juventud y la ratificación en sus cargos de los candidatos postulados a Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante, dejando constancia de: i) la cantidad de votos válidos obtenidos por cada candidato a Representante Nacional de Juventud, así como de votos nulos y votos en blanco; ii) la cantidad de firmas estampadas en el cuaderno de votación correspondiente a la Elección del Representante Nacional de Juventud y iii) la cantidad de firmas válidas, firmas nulas y firmas en blanco estampadas en los cuadernos de votación para la ratificación de lo candidatos de las listas ‘1 PARA SER MFJORES’ en los cargos correspondientes a la Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante.

SEXTO: Que certifique con base a los resultados obtenidos en la elección la proclamación del candidato ganador a la elección del Representante Nacional de Juventud, dejando constancia de su nombre completo y cédula de identidad.

SÉPTIMO: Si se proclamaron en sus respectivos cargos los siguientes candidatos de las listas “1 PARA SER MEJORES” a la Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante, siendo adjudicados en sus cargos de la siguiente forma:

1. Presidente: Luis Manuel Farías Villanueva/C.I: V-23.711.751

2. Primer Vicepresidente: Ninoska Josefina Villalha Villalba/CI: V- 8.635.009

3. Segundo Vicepresidente: Mario Santimone Baquero/C.I: V-4.229.483

4. Vocal Consejero: Manuel David Gullardo Mena/C.1: V-19.533.858

5. Tesorero: Pedro Emilio Díaz Rojas/C.I: V-4.728.672

6. Representante Región Sur: Remedio Antonio Romero Matute/C.I: V- 8.475.500

7. Representante Región Oriental – Pariana: María Morun Awad/C.I: V- 8.376.720

8. Representante Región Centro – Llanos: Lope Aurelio Cobeña Torres /C.L: V-3.921.583

9. Representante Región Marabino – Occidental: Fidward Maurice Walshe Belloso/C.I: V-7.796.074

10. Representante Región Andina-Piedemonte: Leyda Yohana Duque Contreras/C.L: V-17.997.765

OCTAVO: Si después de la proclamación en sus respectivos cargos, procedió a juramentar a los candidatos electos a cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la CRUZ ROJA VENEZOLANA, así como en la Constitución y las demás leyes de la República y demás normas y principios del Movimiento Internacional de Cruz Roja y la Media Luna Roja.

NOVENO: Si se procedió a leer el acta correspondiente a la realización de la Asamblea General Extraordinaria para proceder a cerrar el acto”.

3.      Acta Notarial expedida el 8 de julio de 2024 por la Notaría Pública Trigésimo Tercera del Municipio Libertador  del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se certifican los particulares anteriormente transcritos referidos a la Asamblea General Extraordinaria para la Ratificación de la Elección de Cargos Directivos a la Junta de Gobierno Nacional y Comisión Subrogante celebrada el 29 de junio de 2024.

4.      Cuaderno de Asamblea Extraordinaria para la Renovación de Autoridades Nacionales de la Cruz Roja Venezolana, mediante el cual se deja constancia de los asistentes a la misma.

Asimismo, se aprecia del contenido del Informe de Gestión de la Junta Reestructuradora que se llevó a cabo una consulta estatutaria visitando las 41 filiales que forman parte de la Cruz Roja Venezolana, donde se escucharon a los voluntarios y miembros de cada filial participando un total de 2375 voluntarios de un total de 3271. Del mismo modo se indica, que desde diciembre del 2023 se empezó a desarrollar un borrador de los estatutos con el acompañamiento de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC), permitiendo la incorporación de las opiniones de los voluntarios de la Cruz Roja Venezolana. El 16 de mayo de 2024 se celebró la segunda consulta estatutaria Nacional, con la participación de Presidentes, miembro de Comité Ejecutivo y Directores de juventud de cadafilial; para discutir, modificar y aprobar los estatutos. Estos estatutos se redactaron con el acompañamiento de la IFRC y el CICR, además de múltiples reuniones sostenidas con el Comité de Mediación y Cumplimiento, más otras sociedades de la Cruz Roja. Luego fueron enviados a la Junta Reestructuradora el 21 de mayo de 2024, para su aprobación final y posteriormente enviados a la Comisión Mixta para su revisión, según correspondía en el cronograma propuesto por IFRC.

Seguidamente, se recibieron las recomendaciones por parte de la Comisión Mixta el 12 de junio, lo que permitió seguir con el calendario electoral para la finalización del proceso de reestructuración de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Venezolana.

Posteriormente, los nuevos estatutos fueron registrados el 15 de octubre de 2024 bajo el número 11, folio 150, del Tomo 29 del Protocolo de Transcripción del año 2024, en el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Libertador, Distrito Capital y cuyo articulado se reproduce al tenor siguiente:

“TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y PERSONERÍA JURÍDICA

Artículo 1. Acto Constitutivo Inaugural.

La Sociedad Venezolana de la Cruz Roja (Cruz Roja Venezolana) fue constituida originariamente como cuerpo moral con personería jurídica según Resolución del Ministerio de Relaciones Interiores del 26 de julio de 1895, dictada de conformidad con el artículo 13 del Código Civil expedido en fecha 10 de diciembre de 1880, en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por los Estados Unidos de Venezuela al adherirse a la “Asociación Internacional de la Cruz Roja nacida de la Convención Internacional de Ginebra de 1864 sobre hospitales y ambulancias militares, intendencias y servicio de sanidad, administración y transporte de heridos y que tiene por objeto aliviar la suerte de estos en los campos de batalla”, creada conforme a las resoluciones de la conferencia Internacional de Ginebra de 1863 y a la Convención de Ginebra de 1864, ratificadas por el Gobierno de Venezuela el 9 de Julio de 1894.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.

La Cruz Roja Venezolana, es un cuerpo moral de derecho público, patrocinada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, mediante el decreto legislativo del 9 de mayo de 1894, con ejecútese de fecha 21 de mayo de 1894 por parte de la rama gubernativa federal, reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) desde el 7 de abril de 1896 y miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC)desde el 15 de julio de 1919, es parte de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Movimiento Internacional), bajo regulación del Derecho Internacional Humanitario, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, conformando una organización internacional que actúa en ámbito universal, con reconocimiento expreso de la comunidad internacional y bajo un estatuto centenario que se afirma con la aprobación de la presente normativa. En el ámbito interno, la Sociedad Nacional es una institución de carácter voluntario determinada por la defensa del interés público que actúa como cuerpo auxiliar de los poderes públicos  venezolanos en el  ámbito humanitario y se ha constituido de conformidad con la normativa venezolana bajo un estricto apego a la dogmática constitucional que garantiza la materialización de principios basados en la dignidad de la persona humana, la consolidación del Estado de Derecho, la defensa del pluralismo y la diversidad en todas sus manifestaciones.

PARÁGRAFO ÚNICO: La actuación de la Cruz Roja Venezolana como auxiliar de los poderes públicos del Estado venezolano, en el ámbito humanitario, se realiza bajo la premisa de la conservación de su perfil como cuerpo moral y persona jurídica reconocida por el Derecho Internacional Humanitario, con cualidades de Neutralidad e Independencia en el ámbito espacial de validez del ordenamiento jurídico venezolano.

Artículo 3. Principios Fundamentales

La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, proclama que las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja constituyen juntos un movimiento humanitario mundial cuya misión es prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos; proteger la vida y la salud y hacer respetar a la persona humana, en particular en tiempo de conflicto armado y en otras situaciones de urgencia; tratar de prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social; fomentar el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del Movimiento, así como un sentimiento universal de solidaridad para con todos los que tengan necesidad de su protección y de su asistencia. Reafirma que el Movimiento, para llevar a cabo su misión, se guía por sus Principios Fundamentales, que son los siguientes:

Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Independencia: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

Voluntariado: Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Unidad: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

Artículo 4. Nombre y emblema.

La denominación “Cruz Roja Venezolana”, el emblema y demás signos distintivos de la institución constituyen elementos esenciales de su personalidad jurídica; regulados y protegidos por ley nacional especial en la materia,9 la normativa emanada de las Conferencias Internacionales y Consejos de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja10 y el Derecho Internacional Humanitario, por lo que han sido concebidos como signo indicativo visible de la condición de neutralidad y de la protección que confiere el Derecho Internacional Humanitario para identificar a los miembros, operaciones y locaciones en función de la labor humanitaria que se desarrolle.

Parágrafo Primero: El exclusivo emblema de la Cruz Roja Venezolana es el signo heráldico de una cruz roja sobre fondo blanco, evocando el escudo de armas suizo y otros símbolos públicos (WSchG) de la Confederación Suiza,11 aceptado en el presente Estatuto como un homenaje al aporte fundacional y el esfuerzo de fraternidad universal de dicho país.12

Parágrafo Segundo: En situaciones de conflicto armado, los miembros de Cruz Roja Venezolana utilizarán el emblema protector, en conformidad con los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales y la Ley sobre el uso del emblema de la Cruz Roja.

Parágrafo Tercero: Los miembros de la Cruz Roja Venezolana tienen derecho al uso del uniforme; y a portar un carnet con el emblema indicativo (logotipo) de la organización que acreditará su identidad. Este distintivo es diferente a las tarjetas o placas de identidad previstos y requeridos por la ley nacional, así como los convenios internacionales, en los casos de misiones humanitarias particulares o que sean emitidas a favor de cualquier miembro que tenga protección especial en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales.

Parágrafo Cuarto: Bajo el devenir principista de un pacifismo marcado por sentimientos de solidaridad y caridad, se ratifica que las divisas de la Cruz Roja venezolana son ‘Inter arma caritas’, ‘Per humanitatem ad pacem’; y muy particularmente: ‘Infirmum ab iniquitate defendamus’, las cuales podrán manifestarse indistintamente en todos los documentos, acciones y actos de la institución.

Parágrafo Quinto: En los casos de las actividades y operaciones ejecutadas por los miembros de la Cruz Roja de la Juventud, se usará al emblema indicativo correspondiente.

Parágrafo Sexto: Los edificios, locales, galpones y cualquier infraestructura de la Cruz Roja Venezolana serán identificados exteriormente por el emblema de la Sociedad Nacional y por las banderas de la Cruz Roja Venezolana.

Parágrafo Séptimo: Las máximas autoridades de la institución velarán por el resguardo y protección de la denominación y emblema, procediendo a tomar las decisiones y ejecutar los procesos pertinentes de conformidad con la Ley de Protección al Nombre y Emblema de la Cruz Roja, en los casos que miembros de la organización usen indebidamente los distintivos en actividades que no se correspondan con la misión humanitaria, en el supuesto de uso malicioso con miras a tomar ventaja en cualquier circunstancia o en aquellas situaciones donde los particulares empleen señales o signos que creen confusión con la imagen institucional del Movimiento.

Artículo 5. Domicilio y duración.

La Cruz Roja Venezolana tiene como domicilio y sede principal la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Su duración es ilimitada, dada la naturaleza del acto originario de reconocimiento y constitución.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Institución presenta también, una forma desconcentrada que permite su funcionamiento en todo el territorio nacional y un relacionamiento permanente con las autoridades regionales y locales, en el marco de la definición de Regiones, Filiales y Unidades Operativas contenida en este Estatuto.

CAPÌTULO II

ASPECTOS VALORATIVOS Y PRINCIPISTAS

Artículo 6. De los Principios Fundamentales en el desarrollo de las actividades humanitarias.

La Institución desarrolla su actividad inspirada por los Principios Fundamentales proclamados por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: “Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad”. Desde la perspectiva ética, sus miembros hacen suyos los tradicionales principios dogmáticos históricos del constitucionalismo venezolano que marcan el ejercicio de los Derechos Fundamentales y proclaman “la garantía universal e indivisible de los mismos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”, tal como lo hace el Preámbulo de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo que sus operaciones estarán signadas por estos valores.

Artículo 7. De los Objetivos.

La Cruz Roja Venezolana tiene por Misión Institucional la de contribuir a mejorar la vida de las personas en la ejecución de su misión humanitaria y la realización de sus operaciones en Venezuela, en especial aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Sus acciones se afirman con los siguientes propósitos:

a) Mantener una relación fluida y eficiente con los diversos órganos de los poderes públicos del Estado venezolano, en los ámbitos nacional, estadal y municipal, en virtud de las funciones que cumple como auxiliar de esos órganos en el ámbito humanitario.

b) Promover una efectiva coordinación y cooperación entre los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en su relación con las autoridades venezolanas.

c) Promover en la sociedad civil venezolana la entidad moral de la acción humanitaria y el conocimiento del Derecho Internacional Humanitario.

d) Cooperar a nivel nacional y regional con las actividades operacionales de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

e) Cooperar a nivel nacional y regional con las actividades operacionales del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

f) Coadyuvar con las autoridades competentes del Estado venezolano la formación de asociaciones humanitarias que presten servicios sociales y de salud, asuman la gestión de desastres y desarrollen actividades relacionadas con el ámbito de acción de la Sociedad.

g) Promover ante el Consejo Nacional de Universidades las Instituciones de Educación Superior dirigidas a la formación de recursos humanos de nivel superior en las áreas conexas con su Misión Humanitaria.

h) Cooperar a nivel nacional e internacional con las actividades operacionales de cualquier otra sociedad nacional cuando así sea requerido.

i) Patrocinar el servicio voluntario, la participación del sector privado en asociaciones humanitarias y la aprobación de incentivos especiales en aquellas actividades relacionadas con la misión de la Institución.

j) Desarrollar operaciones dirigidas a contener y aliviar el sufrimiento de la población causado por epidemias, pandemias o eventos catastróficos de origen atmosférico, geológico, o hidrológico que impactan determinadas zonas geográficas del país o causen una situación extraordinaria de riesgo a nivel nacional.

k) Prestar su conocimiento y experiencia técnica para facilitar el acceso de los sectores vulnerables a los servicios de agua potable y segura como un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos.

l) Dar asistencia a las comunidades vulnerables desplazadas de su hábitat natural por situaciones vinculadas con catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares de orden ecológico; o por conflicto interno o externo, independientemente de su naturaleza.

m) Monitorear el desplazamiento de las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales y apoyar al Estado en la contención de la crisis humanitaria producto de la afectación de los hábitats indígenas por actividades depredadoras, de forma que se preserve su identidad étnica, integridad cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad, además de sus lugares sagrados y de culto.13

n) Coordinar con el Estado la actuación de la Cruz Roja Venezolana y la formulación de planes y políticas dirigidas a garantizar una eficaz gestión nacional de desastres.

o) Ejecutar misiones humanitarias de asistencia dirigidas a proteger la vida y la dignidad de la población en situación de conflicto armado y de violencia armada. En coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja.

p) Desarrollar procesos formativos que potencien la capacidad de las personas y de la sociedad civil venezolana para enfrentar situaciones extraordinarias de riesgo o de vulnerabilidad, en un esquema de apoyo y ayuda sostenida.

q) Colaborar con el Estado en la elaboración y ejecución de programas de asistencia sanitaria en el marco de situaciones hipotéticas de emergencias y desastres en los servicios de salud.

r) Elaborar planes alternativos de logística, ejecución y puesta en marcha de servicios de atención médica y hospitalaria en situaciones extraordinarias o de conflicto que pongan en riesgo a la población.

s) Apoyar al Estado en la revisión de los parámetros y normativa que transformen eficientemente los sistemas de salud y de seguridad social en Venezuela.

t) Proporcionar servicios de salud física y mental en instituciones a su cargo como complemento de la actividad sanitaria del Estado.

u) Promocionar la participación del sector privado en su misión y actividades humanitarias.

v) Elaborar proyectos integrales ejecutados bajo el régimen de Asociaciones Público Privadas (APP), dirigidos a sostener los programas y servicios, que se encuentren operativos y que han sido asumidos directamente por la institución.

w) Fomentar las actividades voluntarias dirigidas por la institución para captar, capacitar y movilizar un voluntariado, eficiente y especializado en las operaciones humanitarias.

x) Incorporar a la juventud venezolana en sus programas, acciones y misiones; especialmente, en la capacitación en salvamento, socorrismo y demás actividades relacionadas con la prevención y atención en eventos públicos.

Parágrafo Único: La no enunciación en forma expresa de algún propósito o fin en los presentes estatutos, vinculados a la alta misión humanitaria que cumple la organización, no implica abstención o inacción en su prosecución, por cuanto la enumeración contenida en el presente artículo es meramente enunciativa y no taxativa, pudiendo realizar otras actividades humanitarias que la Sociedad Nacional considere necesarias para el cumplimiento de su mandato humanitario, según sus Principios Fundamentales y sus capacidades. Además, deriva de la aplicación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, El Acuerdo de Sevilla 2.0 y las resoluciones aprobadas en las reuniones estatutarias del Movimiento y el marco estratégico de la Federación Internacional.

Artículo 8. Principios de integridad y ética en la ejecución de la misión humanitaria.

La misión humanitaria de la institución está determinada por las siguientes pautas:

a) La actuación conforme a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

b) Prevalencia del Derecho Internacional Humanitario de conformidad con el orden jurídico de Venezuela.14

c) El rechazo a toda forma de discriminación.

d) La primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el orden constitucional sobre la dogmática de derechos fundamentales, inherentes a la persona humana en cuanto a su dignidad, anteriores a la existencia del Estado mismo.16

e) El reconocimiento del carácter auxiliar de su actividad en cuanto a las ejecutorias de los órganos del Estado venezolano.

f) La promoción de los valores y Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

g) El resguardo de la dignidad e integridad del voluntario.

h) Implementar y promover el precepto de ‘Tolerancia Cero’, en cuanto a la Prevención y respuesta ante la explotación y el abuso sexual (PEAS).

Artículo 9. Parámetros básicos en el relacionamiento con organismos humanitarios.

Constituye una prioridad de la institución, como manifestación de su vocación universal, el prestar colaboración y celebrar convenios con los componentes del Movimiento y agencias del sistema de las Naciones Unidas, los órganos regionales de Derechos Humanos y otros asociados humanitarios respetando las siguientes pautas:

a) Resguardo institucional de la autonomía e independencia de la Cruz Roja Venezolana.

b) Cualquier convenio debe ser aprobado y ratificado por la Presidencia Nacional posterior a la presentación de la Junta de Gobierno Nacional.

c) Compromiso de apego a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y las regulaciones contenidas en este Estatuto, en la ejecución de cualquier operación conjunta con los asociados humanitarios.

d) Plena garantía de que la colaboración planteada no violente el principio de Neutralidad; o se perciban como favorables a una de las partes en la situación de conflicto o la toma de partido en cualquier controversia política.

e) Estricto uso del emblema y denominación Cruz Roja Venezolana, por los miembros de la organización que ejecuten operaciones en que participen otros organismos humanitarios, siguiendo la definición contenida en el artículo 4 del presente Estatuto.

f) Establecimiento de mecanismos de coordinación que respeten el orden de funcionamiento interno de la estructura de la institución.

g) Canalización y fiscalización de los acuerdos operacionales a través de la autoridad nacional de la institución, en su funcionamiento en todo el territorio nacional, en respeto al ‘Principio de Unidad’.

h) Inclusión y relevancia del servicio voluntario en los acuerdos operacionales ante situaciones de crisis, con miras a fomentar la participación ciudadana en esas funciones.

i) Reforzamiento permanente de las capacidades de los componentes de la sociedad mediante la retroalimentación del sistema de colaboración, con el objetivo de mantener un control y una optimización de las relaciones con esos actores humanitarios.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO I

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 10. Separación funcional y distribución de competencias.

El presente Estatuto regula una estructura que desarrolla su misión humanitaria mediante órganos de gobierno y gestión con modalidades desconcentradas, bajo un equilibrado ejercicio funcional que se basa en un sistema de distribución de competencias; ejecutadas de acuerdo a procedimientos regulados en el presente orden normativo y la reglamentación que se apruebe a tales efectos.

Parágrafo Primero: La más alta función de gobierno, calificada como la toma de decisiones relacionadas con la dirección, orientación y definición de prioridades en la ejecución de la Misión Humanitaria, corresponde a la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Venezolana, escogida por la Asamblea General de la Organización. La representación de la Institución estará a cargo del Presidente Nacional, quien además fungirá como Presidente de la Junta de Gobierno Nacional. Solo el Presidente Nacional y los Presidentes de las Filiales, estos últimos cuando sean habilitados por un acto de delegación, podrán contratar personal para la ejecución de funciones de gestión. Los voluntarios podrán desempeñar funciones de gestión a nivel local, sin perder su condición, cuando así lo requiera el servicio.

Parágrafo Segundo: La función de gestión se desarrolla a través de procesos administrativos donde se despliegan recursos y conocimientos técnicos para aplicar decisiones y alcanzar los objetivos de la institución. Siendo el mayor exponente en la función de gestión, el Director General quien designará a los directores nacionales de los programas bajo los parámetros del Reglamento general Orgánico.

Parágrafo Tercero: El Presidente Nacional velará por la eficacia de los mecanismos de control sobre todos los órganos de la Institución, el respeto del ordenamiento jurídico venezolano y la actuación de los miembros con estricto apego con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Artículo 11. Sistema de controles.

Todos los órganos de la institución están sujetos a los controles internos diseñados en el presente estatuto y en la reglamentación que se dicte en la materia. Bajo esta premisa, se establecen como reglas generales del ejercicio funcional de los órganos de la Institución:

a) El carácter electivo de sus máximas autoridades.

b) El principio de alternabilidad y la sujeción de los cargos a un mandato temporal definido que no será mayor a los cinco (5) años.

c) La obligatoriedad de rendición de cuenta en el nivel de gestión y de memoria de actuación en el nivel de gobierno institucional.

d) La convocatoria periódica de la Asamblea General y Asamblea Local (Filial), así como las diversas juntas en los tres niveles territoriales.

e) La posibilidad de convocar reuniones extraordinarias de las Juntas de Gobierno, Junta Regional o Junta Directiva Filial, si así lo solicita la mayoría simple de los integrantes de cada Junta.

f) El derecho de los consejeros, vocales y representantes, y representantes de la Cruz Roja de la Juventud a proponer la inclusión de temas en el orden del día de las reuniones de sus Juntas.

 g) El establecimiento de comités permanentes de control, con funciones, alcance y supervisión definidos por la Junta de Gobierno Nacional.

h) La realización de auditorías internas periódicas y mecanismos independientes para tratar denuncias que conciernan al Presidente Nacional, los coordinadores regionales o al Presidente de Filial en los diversos niveles territoriales.

Artículo 12. Controles periódicos.

El Reglamento General Orgánico regulará el sistema de auditoría interna y los instrumentos técnicos de control de carácter periódico, establecerá los parámetros del Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión Administrativa y el control de cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la institución que estará vinculado a la planificación estratégica de la Sociedad Nacional.

Parágrafo Primero: En el cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 7 del presente Estatuto, se diferenciará la actividad de quienes deben definir la orientación y estrategias a desarrollar de aquellos que ejercen actividades directas en ejecución de dichas directivas.

Parágrafo Segundo: Son órganos superiores de la institución la Asamblea General, la Junta de Gobierno Nacional y el Presidente Nacional de la Cruz Roja Venezolana.

Parágrafo Tercero: Compete al Presidente Nacional y a la Junta de Gobierno Nacional el control sobre las Filiales y demás formas desconcentradas de la institución, velando por un equilibrio económico que garantice la sustentabilidad de las operaciones.

Artículo 13. Cargos Electivos.

Son cargos electivos de la institución los Delegados a la Asamblea General, Consejeros de la Junta de Gobierno Nacional y representantes de las Juntas Directivas de las Filiales; igualmente, los cargos de representación de los miembros de la Cruz Roja de la Juventud en las juntas.

Parágrafo Primero: Quienes hayan desempeñado cargos electivos, no podrán ser reelectos para cargos a nivel nacional o de Filial, una vez cumplido el parámetro de una (1) reelección para los cargos de Junta de Gobierno Nacional y de cuatro (4) reelecciones para los cargos de Junta Directiva Filial. Es decir, independientemente del cargo desempeñado, el tiempo máximo durante el cual un miembro de la Cruz Roja podrá ejercer funciones de cargos directivos electivos será de diez (10) años, salvo que se trate de cargos de elección al órgano auxiliar de subrogación.

Parágrafo Segundo: En los casos de incumplimiento grave de los deberes inherentes a su cargo o de la violación del compromiso de comportamiento contenido en la carta compromisoria por él suscrita, la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja procederá a suspender en el ejercicio del cargo al infractor; y el Presidente Nacional de la Cruz Roja procederá a convocar la Asamblea General o Local (Filial) a los efectos de considerar su destitución y eventual elección de sustituto.

Artículo 14. Manifiesto compromisorio de miembros en función gubernativa y de dirección.

Los miembros de la institución, en funciones gubernativas y de dirección, ejercerán sus cargos con estricto apego a la normativa que rige al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Cruz Roja Venezolana y el Código de Conducta que preverá la firma de un compromiso personal sobre las siguientes líneas de comportamiento:

a) Renuncia a ejecutar actividades de naturaleza privada o pública que puedan constituir un conflicto de intereses con el cargo.

b) Ejercicio de la función bajo el criterio de un buen ciudadano, que eviten posiciones de ventaja o uso abusivo de las facultades que le confiere el cargo.

c) Rechazo de privilegios, provechos injustificados o que no estén relacionados con prerrogativas indispensables que protejan el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo o la protección de la Misión Humanitaria que deben dirigir.

d) Relacionamiento digno y adecuado con todos los miembros y personal de la Institución, particularmente con aquellos que se encuentren jerárquicamente subordinados al cargo que ejerce, poniendo máximo cuidado y diligencia en la proscripción de cualquier forma de acoso, especialmente el acoso sexual.17

e) Abstención de participar o influir en controversias de naturaleza privada ante los órganos del Poder Público del Estado; u ofrecer la agilización o resolución de trámites de cualquier naturaleza que estén apartados de la función que ejercen o la Misión Humanitaria en la que participan; o de cualquier actividad que pueda ser calificada como tráfico de influencias.

f) Asumir el cargo con el grado más elevado de integridad personal, respetando los principios de buena fe y dedicación a la Misión Humanitaria, sin comprometer la Imparcialidad, Neutralidad e Independencia en el ejercicio del mismo.

g) Mantener en reserva la información a la que tengan acceso en razón de su relacionamiento y actuaciones como cuerpo moral auxiliar del Estado, en especial la relacionada con la materia militar o con los diversos componentes de la Fuerza Armada Nacional.

h) Privilegiar la protección de la población afectada por epidemias, pandemias o eventos catastróficos, la asistencia a los desplazados por cualquier tipo de conflicto y el apoyo constante a los sectores vulnerables de la sociedad.

i)            Absoluta austeridad en la administrarán de los recursos de la Institución, ejerciendo todo tipo de acciones y recursos dirigidos a la protección de los bienes materiales e intangibles que conforman su patrimonio.

j)            Garantizar la integridad, conservación y permanencia de los documentos y archivos de la Institución, adecuando los sistemas informáticos a las nuevas tecnologías con el propósito de optimizar la gestión mediante una adecuada toma de decisiones.

Artículo 15. Carta Compromisoria

Todo miembro o personal de la Institución que detente un cargo de gobierno, dirección o gestión, suscribirá un formato de carta compromisoria que contenga el conocimiento y obligación de que sus actuaciones estarán en orden a los Principios Fundamentales del Movimiento, principios de legalidad, equidad y eficiencia, además de los parámetros contenidos en este artículo, en función del interés general y el cumplimiento de los objetivos y principios proclamados en este Estatuto.

CAPÍTULO II

DE LA UNIDAD DE ACCIÓN TERRITORIAL Y LA CONFORMACIÓN DE REGIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 16. División Político-Territorial y definición de regiones administrativas.

La estructura organizativa de la institución desarrolla sus actividades en todo el territorio de la República bajo la premisa de una única y unificadora Cruz Roja Venezolana, con diversidad de Filiales y unidades operativas insertas en cinco (5) regiones basadas en un hinterland histórico que favorece las operaciones logísticas. Desde la perspectiva de la división política del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las regiones son las siguientes:

 PRIMERA REGIÓN (SUR): Comprende los Estados Amazonas, Delta Amacuro y Bolívar; la zona sur de los Estados Monagas y Anzoátegui; y El Esequibo.

SEGUNDA REGIÓN (ORIENTAL-PARIANA): Comprende los Estados Nueva Esparta y Sucre; el Estado Monagas, salvo los municipios Libertador, Sotillo y Uracoa; y el Estado Anzoátegui, salvo los municipios Francisco de Miranda, Guanipa, Independencia y Simón Rodríguez.

TERCERA REGIÓN (CENTRO-LLANOS): Comprende los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, La Guaira, Lara, Miranda, Portuguesa y Yaracuy; el Estado Apure con exclusión de los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos de dicho Estado; y el Distrito Capital.

CUARTA REGIÓN (MARABINO-OCCIDENTAL): Comprende los Estados Falcón, Trujillo y Zulia.

QUINTA REGIÓN (ANDINA-PIEDEMONTE): Comprende los Estados Barinas, Mérida, Táchira; y el Alto Apure.

Artículo 17. Filiales y mecanismos de desconcentración competencial con base territorial.

La Cruz Roja Venezolana está integrada por miembros y un voluntariado asentado en Filiales con ámbito territorial de competencias desconcentradas, organizadas en el marco de las regiones administrativas. Las Filiales serán constituidas de acuerdo con el procedimiento y requisitos que determine el Reglamento General Orgánico de la institución, de conformidad con los fines y objetivos generales de la institución y respetando los parámetros establecidos por los órganos superiores de la institución.

Artículo 18. Estructura jerárquica.

En el ejercicio de sus funciones específicas, cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulte integrado.

En todo tiempo la Junta de Gobierno Nacional podrá avocarse a la ejecución de competencias o a la solución de asuntos cuya resolución corresponda a las Juntas Regionales o a las Juntas Directivas de las Filiales, así como a los Coordinadores Regionales o a los Presidentes de las Filiales, cuando existan razones técnicas, económicas o sociales; o cuando el asunto o competencia sea concurrente a varias regiones o filiales; o cuando circunstancias operativas así lo hagan conveniente.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS NACIONALES

Artículo 19. De la Asamblea General.

La Asamblea General constituye el cuerpo electoral de la Cruz Roja Venezolana en el que participan los miembros, voluntarios y aquellos que cumplan con requisitos especiales, especificadas en el Reglamento General Electoral, para ejercitar el derecho al voto en los procesos electorales internos. Dentro de sus facultades fundamentales se encuentran:

a) Modificar estos Estatutos por iniciativa de la Junta de Gobierno Nacional o al menos el cincuenta por ciento (50%) de los integrantes de la Asamblea General. La aprobación de cualquier modificación de los presentes Estatutos requerirá un voto favorable del setenta por ciento (70%) de los miembros presentes en la Asamblea General.

b) Elegir a los consejeros que integrarán la Junta de Gobierno Nacional.

c) Elegir de su seno a tres (3) fideicomisarios subrogantes que formarán un orden de subrogación en los casos de faltas absolutas de los consejeros de la Junta de Gobierno Nacional.

d) Aprobar el Reglamento General Electoral para elegir autoridades de la Cruz Roja Venezolana.

e) Las otras materias que expresamente les atribuya este Estatuto o las reglamentaciones complementarias del mismo.

Artículo 20. De la Junta de Gobierno Nacional

La Junta de Gobierno Nacional es el máximo órgano de dirección conformada por once (11) consejeros miembros de la institución de los cuales diez (10) son elegidos por la Asamblea General, clasificándolos en cinco (5) miembros que tienen funciones de representación, gerenciales y administrativas, un (1) Presidente Nacional, un (1) Primer Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, un (1) Tesorero-cuentadante, un (1) vocal. Cinco (5) miembros representantes de las Regiones Administrativas y un (1) representante de la Cruz Roja de la Juventud electo en la Asamblea General de Juventudes, ratificado en la Asamblea General.

Parágrafo Primero: Los miembros consejeros podrán ser reelectos por la Asamblea General Nacional en la oportunidad de la renovación de autoridades y deberán reunir los requisitos especiales que establezca el Reglamento General Orgánico.

Parágrafo Segundo: La Asamblea General Nacional elaborará una lista de tres (3) de sus miembros con el carácter de fideicomisarios subrogantes, estableciendo un orden de sucesión de los mismos, a los efectos de subrogar la vacancia permanente de consejeros que pudiera ocurrir en el seno de la Junta de Gobierno Nacional. No podrá subrogarse el cargo de Presidente Nacional ni Tesorero-cuentadante. Este listado puede permanecer inalterado por más de un mandato.

Parágrafo Tercero: La Junta de Gobierno Nacional se reunirá al menos una vez cada trimestre, con convocatoria expresa y por escrito del Presidente Nacional; asimismo podrá ser reunido en forma excepcional por solicitud suscrita por ocho (8) consejeros miembros o por iniciativa del Presidente Nacional, cuando circunstancias especiales así lo requieran.

Parágrafo Cuarto: Los Voluntarios candidatos a consejeros en la Asamblea General Nacional serán electos mediante el sistema de listas cerradas, de manera que, ingresará el equipo de trabajo que obtenga la mayoría de votos en el proceso electoral interno. La plancha se configura postulando los siguientes cargos: un (1) Presidente Nacional, un (1) Primer Vicepresidente, (1) Segundo Vicepresidente, (1) Tesorero-Cuentadante, los cinco (5) representantes de las Regiones Administrativas y un (1) vocal consejero. Los vicepresidentes tendrán como función subrogar al Presidente Nacional en caso de faltas temporales en orden a su cargo y demás funciones establecidas en el Reglamento General Orgánico.

Parágrafo Quinto: El Reglamento General Orgánico determinará las reglas de funcionamiento del cuerpo colegiado debiendo establecer que el quórum de instalación de las reuniones será de siete (7) consejeros miembros y la obligatoriedad de la presencia del Presidente Nacional o quien haga sus veces a los efectos de la dirección del debate. En caso de empate, el Presidente Nacional tendrá doble voto para lograr la definición de la votación.

Parágrafo Sexto: En la Junta de Gobierno Nacional también participará un Director General, designado por el Presidente Nacional, quien será el enlace entre gestión y gobierno, con derecho a participar en las sesiones y deliberaciones, pero el mismo no tendrá derecho a voto en las sesiones de la Junta de Gobierno Nacional.

Parágrafo Séptimo: El Presidente Nacional, designará a un secretario en la primera sesión de la Junta de Gobierno, quien se encargará de hacer la agenda de las juntas, elaborar las actas y oficiar a cuerpos correspondientes.

 Artículo 21. Atribuciones del Presidente Nacional de la Cruz Roja

Son atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Venezolana representar legalmente a la institución, hacer respetar los principios y objetivos relacionados en este Estatuto, controlar el cumplimiento de las decisiones de la Junta de Gobierno Nacional por parte de las Juntas Regionales y las Juntas Directivas de las Filiales, impartir instrucciones a los coordinadores regionales y presidentes ejecutivos de las Filiales, supervisar los órganos de gestión y constituirse en la máxima autoridad jerárquica de los mismos. Adicionalmente, cumplirá las siguientes actividades:

a) Presentar a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto anual y los Estados Financieros a los efectos de su aprobación en la Asamblea General.

b) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Estratégico de la Sociedad Nacional, distribuirlo a los efectos de garantizar el derecho de participación de los miembros y voluntariado en la elaboración del programa de trabajo; además de que sea analizado por los órganos locales, regionales y nacionales de la organización, a los efectos de que realicen las observaciones o propongan las enmiendas que consideren pertinentes.

c) Dar por instalada y dirigir el debate en la Asamblea General Nacional.

d) Suscribir los documentos oficiales de la Institución.

e) Otorgar condecoraciones.

f) Suscribir los compromisos económicos, proyectos y acuerdos.

g) Presentar memoria de su actuación ante la Asamblea General Nacional.

h) Presentar a la Junta de Gobierno Nacional, en la reunión ordinaria del primer trimestre del año, cuenta anual de la gestión en el ejercicio económico de la Institución del año precedente.

i) Convocar a la Junta de Gobierno Nacional a reuniones extraordinarias.

j) Nombrar al Director General quien será el superior jerárquico del equipo de gestión. Encargado de la planificación, organización y control de los programas y servicios que la Sociedad Nacional implemente.

k) Designar los integrantes de unidades operativas y misiones especiales, así como fijar el ámbito de sus actuaciones de conformidad con el Reglamento General Orgánico.

h) Designar al Secretario de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 22. Atribuciones de la Junta de Gobierno Nacional.

La Junta de Gobierno Nacional mantendrá una relación fluida y eficiente con los diversos órganos de los poderes públicos del Estado venezolano, en virtud de las funciones humanitarias que cumple como auxiliar de esos órganos en la preservación de los derechos humanos, seguridad y protección de la población venezolana. Además, se constituye en el órgano que garantizará la efectiva coordinación y cooperación con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja con las autoridades venezolanas. Especialmente, velará por el cumplimiento de los objetivos de la Institución y desarrollará las siguientes funciones, en su condición de cuerpo colegiado de gobierno y dirección de la Cruz Roja Venezolana:

a) Garantizar el cumplimiento de las resoluciones, directrices, acuerdos y decisiones de los órganos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

b) Organizar las operaciones nacionales dirigidas a contener y aliviar el sufrimiento de la población, causado por epidemias, pandemias o eventos catastróficos de origen atmosférico, geológico o hidrológico, por conflicto armado y otras situaciones de violencia.

c) Aprobar el Presupuesto Anual cuidando de una armónica y racional distribución de los recursos entre las regiones.

d) Orientar, supervisar y controlar las actividades de las Juntas Regionales y las Juntas Directivas de las Filiales.

e) Aprobar o modificar el Reglamento General Orgánico, el Reglamento del Sistema de Controles y Auditorías, el Reglamento de Voluntariado y el Reglamento de Servicios.

f) Aprobar o modificar el Reglamento de la Cruz Roja de la Juventud y cualquier instrumento reglamentario que regule áreas específicas.

g) Convocar a la Asamblea Nacional General a sesiones extraordinarias.

h) Mantener relaciones con los organismos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, fortaleciendo la interacción con las otras Sociedades Nacionales.

i) Patrocinar la fundación de la Cruz Roja de la Juventud, transmitir los Principios Fundamentales del Movimiento y fortalecer el voluntariado.

 j) Autorizar los compromisos económicos que suscriba el Presidente Nacional cuando estos rebasen el monto definido en el Reglamento del Sistema de Controles y Auditorías.

k) Aprobar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

l) Aceptar las donaciones y legados, incluyendo aquellos que se hagan por conducto o mediación de las Filiales; honrando los términos, condiciones y destinación de los recursos, en los supuestos de que los actos de otorgamiento direccionen el beneficio de los mismos.

m) Autorizar la creación de nuevas Filiales y ratificar la activación de las unidades operativas creadas por el Presidente Nacional.

n) Intervenir y disolver las Filiales en los casos previstos en el Reglamento General Orgánico de la institución o disolver las unidades operativas cuando existan causas que lo justifiquen.

o) Actuar como cuerpo revisor de las decisiones de las Filiales en segundo grado, garante del debido proceso administrativo, relacionadas con el régimen disciplinario previsto en el Código de Conducta, cuando se produzcan faltas e infracciones imputables a miembros de la institución.

p) Coordinar con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) actividades y operaciones concernientes a la profundización del Derecho Internacional Humanitario en el territorio nacional.

q) Coordinar con la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (IFRC), asimismo con otras Sociedades Nacionales la implementación de proyectos.

r) Coordinar con el Comité Internacional de la Cruz Roja, (CICR) y las Sociedades Nacionales la colaboración con las misiones humanitarias de asistencia, dirigidas a proteger la vida y la dignidad de la población en situación de conflicto armado y de violencia armada fuera del territorio nacional.

s) Coordinar con las agencias de las Naciones Unidas, presentes en Venezuela, las diversas actividades y operaciones cuyo objetivo sea el de salvaguardar a las personas en condición de vulnerabilidad.

t) Nombrar a los auditores de la Sociedad Nacional.

u) Rendir cuenta ante la Asamblea General Nacional.

v) Reglamentar y establecer los parámetros de rendición de cuentas, la definición del ejercicio financiero, categorías de ingreso, las responsabilidades relacionadas con la gestión de los recursos financieros, y las relaciones financieras entre los niveles de gestión.

 w) Aprobar las normas conforme a la debida diligencia como fórmula de administración de los recursos financieros.

x) Elegir a los miembros de la Comisión de Ética e Integridad, propuesta por el Presidente Nacional o cualquiera de sus miembros.

y) Las demás que le atribuyan estos Estatutos, el Reglamento General Orgánico y otros instrumentos normativos de la institución.

CAPÍTULO IV

DE LAS REGIONES, FILIALES Y EL PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN TERRITORIAL

Artículo 23. Atribuciones de las Juntas Regionales.

En cada una de las cinco (5) regiones administrativas existirá una Junta Regional, encabezada por cada uno de los representantes de las Regiones ante la Junta de Gobierno, constituida por un (1) representante designado por cada una de las Filiales que la integran, que se reunirá al menos dos (2) veces al año, con las siguientes atribuciones:

a) Hacer cumplir las políticas, directivas y actos emanados de la Junta de Gobierno Nacional y del Presidente Nacional de la institución.

b) Relacionarse con las autoridades regionales, estadales y locales para cumplir con eficiencia el rol de cuerpo auxiliar del Estado en sus funciones humanitarias.

c) Aprobar el Plan Operativo Regional con base a las particularidades geográficas, económicas, sociales y culturales de la región.

d) Apoyar las misiones y actividades de las Unidades Operativas adscritas a la región.

e) Movilizar inmediatamente a las Filiales y Unidades Operativas en los casos de eventos catastróficos de origen atmosférico, geológico o hidrológico que causen una situación extraordinaria de emergencia o desastre a nivel regional o local.

f) Proporcionar respaldo logístico al voluntariado y coadyuvar con la coordinación de operaciones especiales en la región.

g) Las demás que le atribuyan estos Estatutos, el Reglamento General Orgánico y otros instrumentos normativos de la institución.

Artículo 24. Atribuciones del Coordinador Regional.

La Junta Regional actuará en forma permanente mediante las actuaciones de un Coordinador Regional, electo por la Asamblea General, quien representará a la Cruz Roja Venezolana en su respectiva región. Asimismo, tendrá el carácter de consejero en la Junta de Gobierno Nacional, siendo uno de los cinco (5) representantes de las regiones administrativas. El Coordinador Regional dirigirá las sesiones y los debate en el seno de la Junta Regional, tendrá voto doble en caso de empate para definir la votación.

Artículo 25. Naturaleza de las Filiales.

Las Filiales constituyen la estructura básica, con base territorial y de acción permanente, mediante la cual la Cruz Roja Venezolana garantiza su presencia y operaciones en todo el territorio nacional. Se conciben como órganos delegados y desconcentrados de la Junta de Gobierno Nacional en la labor de organizar al voluntariado local, desarrollo de sus actividades y la procura de recursos para la ejecución de la Misión Humanitaria que cumple la institución.

La Filial se constituye mediante asamblea de personas que manifiestan su voluntad de cumplir la función humanitaria de la Cruz Roja Venezolanos bajo los principios enumerados en este Estatuto y el respeto jerárquico a las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno Nacional. Verificados los requisitos que se establecerán en el Reglamento General Orgánico, la Junta de Gobierno Nacional declarará constituida la Filial, realizará un acto formal de delegación general y la adscribirá a la región administrativa que corresponda por el territorio.

Parágrafo Único: Las Juntas Regionales promoverán la constitución de Filiales y prestarán asistencia a aquellos que manifiesten su voluntad de constituirlas facilitando la información, asesoría y los formatos que se elaboren a tales efectos. Los coordinadores regionales serán los conductos naturales para realizar los trámites y solicitud ante la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 26. Funcionamiento de las Filiales.

Todas las Filiales de la Cruz Roja están conformadas según el acuerdo constitutivo previsto en el Reglamento General Orgánico de la Institución. Serán dirigidas por una Junta Directiva constituida por un (1) Presidente de Filial, un (1) Primer Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, un (1) Tesorero-Cuentadante y un (1) vocal. Todos electos en la asamblea General Local, salvo el Vocal Administrativo, que será escogido por su sector conforme a los parámetros descritos en su respectivo reglamento; y el Representante de la Cruz Roja de la Juventud electo en Asamblea General de la Juventud local.

Parágrafo Primero: La Junta Directiva estará subordinada a la Asamblea Local, la cual procederá a la renovación de sus autoridades cada dos (2) años. Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio podrán ser reelectos hasta los diez (10) años de continuidad, es decir cinco (5) periodos únicamente.

Parágrafo Segundo: Son requisitos de elegibilidad al cargo de Presidente de la Filial, además de ser miembro activo, registrado en la Filial, los que señale el Reglamento General Orgánico. Podrá ser miembro de la Junta Directiva de Filial todo voluntario con más de dos (2) años de colaboración que cumpla los parámetros descritos en su reglamento correspondiente.

Parágrafo Tercero: Son requisitos de elegibilidad al cargo de tesorero, las credenciales necesarias para ejercer dicha función.

Parágrafo Cuarto: La Junta Directiva de la Filial se reunirá quincenalmente y las veces que sea convocada por el Presidente de la Filial.

Parágrafo Quinto: La Junta Directiva presentará cada mes de enero, en Asamblea General Local, la memoria de su gestión a los efectos del control correspondiente. Los miembros y/o voluntarios podrán denunciar a la Junta Directiva, ante la Junta de Gobierno Nacional, en los casos de detectar irregularidades o que no se convoque o se obstaculice la Asamblea General en funciones de control.

Parágrafo Sexto: El Reglamento General Orgánico determinará las reglas de funcionamiento del cuerpo colegiado debiendo establecer que el quórum de instalación de las reuniones será de cuatro (4) miembros y la obligatoriedad de la presencia del Presidente de la Filial o su reemplazo estatutario. En caso de empate en las decisiones, el Presidente de la Filial tendrá doble voto a los efectos de definir la decisión.

Parágrafo Séptimo: En la Junta Directiva también participará un Vocal Administrativo con derecho a participar en las sesiones y deliberaciones, representante del personal de la institución, electo o designado de acuerdo con los parámetros definidos en el Reglamento General Electoral para elegir autoridades de la Cruz Roja Venezolana.

Artículo 27. Atribuciones de la Junta Directiva de Filial.

La Junta Directiva es el cuerpo colegiado de supervisión de la gestión del Presidente de la Filial y del Tesorero-Cuentadante de la Filial, controlará la veracidad del movimiento económico ordinario y el fiel cumplimiento normativo en el ejercicio administrativo. Entre sus principales atribuciones se encuentran:

a) Definir la orientación estratégica de la Filial y los mecanismos autóctonos de cumplimiento de los objetivos generales de la Cruz Roja Venezolana.

 b) Planificar las operaciones anuales con base a los recursos existentes y al Plan Operativo Anual (POA).

c) Transmitir y fomentarla cultura institucional de la Cruz Roja Venezolana en el cumplimiento de sus objetivos.

d) Nombrar al Secretario de la Junta Directiva sin derecho a voto.

e) Autorizar la contratación de personal de gestión por parte del Presidente de la Filial.

f) Autorizar los compromisos económicos que suscriba el Presidente de la Filial cuando estos rebasen el monto definido en el Reglamento del Sistema de Controles y Auditorías.

g) Garantizar la sostenibilidad de la Filial y supervisar la búsqueda de recursos para la ejecución de la Misión Humanitaria que cumple la institución.

h) Organizar al voluntariado local de acuerdo con las particularidades de la localidad y monitorear el desarrollo de sus actividades.

i) Designar los auditores locales y programar las auditorías de acuerdo con el giro económico de la Filial

j) Supervisar la gestión de riesgos y aprobar los manuales indispensables para la contención de los mismos.

k) Hacer cumplir el Reglamento General Orgánico y su aplicación para una optimización de los recursos.

l) Garantizar la ejecución y cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General Local, Regional y Nacional, así como las órdenes e instrucciones de la Junta de Gobierno Nacional.

m) Previa aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, acordar el otorgamiento de distinciones a personalidades y entidades que hubieren prestado apoyo fundamental a la institución en la región.

n) Constituir comités de apoyo en áreas temáticas.

o) Prestar servicios asistenciales, educativos y de socorro en su localidad de acuerdo con sus posibilidades y recursos.

 p) Constituir la Cruz Roja de la Juventud en la localidad, con especial atención a la acción juvenil en las instituciones educativas.

q) Llevar el registro de miembros de la Cruz Roja en su localidad.

r) Presentar informe trimestral de sus actividades a la Junta de Gobierno Nacional.

s) Preparar el proyecto de presupuesto ordinario y la liquidación de las cuentas generales de la Filial que presentará a la Asamblea Local para su consideración.

t) Abrir procesos de investigación, expedientes disciplinarios y ejercitar la potestad sancionatoria de acuerdo con las normas que regulan el régimen disciplinario previsto en el Código de Conducta, cuando se produzcan faltas e infracciones imputables a miembros de la institución censados en la Filial.

u) Ejercer vigilancia y fiscalización sobre los bienes de la institución.

v) Ejecutar la delegación que le será conferida.

w) Las demás que le atribuyan estos Estatutos, el Reglamento General Orgánico y otros instrumentos normativos de la institución.

Artículo 28. Elección del Presidente Filial.

Cada Filial tendrá un Presidente de la Filial encargado de la dirección y gestión local de las actividades de la Cruz Roja, bajo la supervisión de la Junta Directiva, electo en Asamblea General Local convocada, a tales efectos, con al menos treinta (30) días de anticipación. La Asamblea en la que se deba producir la elección requerirá una previa instalación con quórum verificado equivalente al sesenta por ciento (60%) de los miembros electos registrados en la Filial.

Artículo 29. Funciones del Presidente de Filial.

El Presidente de Filial ejecutará las decisiones de las Asambleas Generales, la Junta Directiva de la Filial y de la Junta de Gobierno Nacional; y tendrá la responsabilidad de ejecutar las operaciones cotidianas de la institución teniendo como superior jerárquico al Presidente Nacional de la Cruz Roja Venezolana. Entre sus funciones principales estarán:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

b) La administración del personal y ejecución de las políticas de incentivos de la institución.

c) Realizar el seguimiento a las decisiones de los órganos internos de gobierno nacional y regional.

d) Gestionar las operaciones cotidianas y ejecutar el Plan Operativo Anual.

e) Redactar los presupuestos e informes financieros que servirán de apoyo a la Junta de Gobierno Nacional para preparar los Estados Financieros de la institución.

f) Representar a la Filial en todos los actos oficiales y en las relaciones con las autoridades estadales y municipales.

g) Suscribir los actos, correspondencia, credenciales y demás documentos emanados de la Junta Directiva conjuntamente con el Secretario.

h) Asumir un plan de contingencia que permita tomar las medidas urgentes, en casos excepcionales, indispensables para el cumplimiento de la Misión Humanitaria.

i) Suscribir los compromisos económicos y ejecutarlas órdenes de pago preparadas por el Tesorero-Cuentadante, de acuerdo con la normativa interna que regula el control de los gastos de la institución.

j) Presentar informe trimestral de su gestión a la Junta Directiva, la Junta Regional y la Junta de Gobierno Nacional.

k) Ejecutar un permanente proceso de consulta a los miembros y al voluntariado para garantizar la participación de todos en la toma de las decisiones fundamentales en el seno de la Institución.

l) Las demás que le atribuyan estos Estatutos, el Reglamento General Orgánico y otros instrumentos normativos de la Institución.

CAPÍTULO V

DE LAS UNIDADES OPERATIVAS Y LAS COMISIONES

Artículo 30. Función de la unidad operativa.

La Junta de Gobierno Nacional podrá autorizarla constitución de unidades operativas con base territorial de actuación, supervisadas y controladas operativamente por el Presidente Nacional, con el objeto de cumplir misiones humanitarias específicas, satisfacer necesidades urgentes de sectores o poblaciones vulnerables, atender crisis humanitarias en caso de catástrofes naturales, prestar servicios sanitarios en localidades especialmente expuestas a riesgo, apoyar y defender a las comunidades autóctonas, auxiliar a desplazados por conflicto o violencia armada, atender los problemas inherentes a conflictos fronterizos y, en general, cuando se evalúe la necesidad de una presencia del voluntariado de la Cruz Roja Venezolana para socorrer a aquellos que se encuentran en situación de minusvalía o violación de sus derechos fundamentales.

Parágrafo Único: Cuando se cumplan los requisitos del Reglamento General Orgánico, las Unidades Operativas pueden constituirse como Filiales permanentes de la institución.

Artículo 31. De las Comisiones Permanentes.

La Junta de Gobierno Nacional estará auxiliada por las siguientes comisiones de carácter permanente:

a) Comisión de Honor, concebida como cuerpo de consulta que representa a los grupos de interés de la Sociedad Civil Venezolana.

b) Comisión de Ética e Integridad, concebida como primera instancia de sustanciación y decisión que hace seguimiento a los casos de integridad y vela por el respeto del Código de Ética de la Cruz Roja Venezolana.

c) Comisión Electoral Nacional, encargada de organizar, supervisar y controlar los procesos electorales internos de la organización.

d) Comisión de Fideicomisarios Subrogantes, constituida por los tres (3) miembros elegidos por la Asamblea General Nacional para sustituir las faltas de los Consejeros de la Junta de Gobierno Nacional mientras se provee su sustitución.

El Reglamento General Orgánico definirá la forma de constitución y competencias específicas de las Comisiones aquí previstas.

TÍTULO TERCERO

DE LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y EL VOLUNTARIADO

CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS

Artículo 32. De la condición de miembro.

La Cruz Roja Venezolana está integrada por personas sin discriminación alguna por motivos de género, origen étnico, nacionalidad o ciudadanía, edad, discapacidad, idioma, opiniones políticas, creencias religiosas, estrato social u otro motivo similar. Personas comprometidas con los principios, ética, objetivos y fines de la organización, proclamados en el presente Estatuto, bajo la premisa de un compromiso solidario con la misión y los valores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Bajo garantía de pluralismo y no discriminación, la organización estará abierta a la formal incorporación de aquellos que manifiesten su voluntad de pertenencia y se inscriban en cualquiera de las Filiales que se encuentran instituidas en el territorio nacional. También adquirirán su condición de miembros, en forma automática, los promotores de Filiales, participantes en la Asamblea Fundacional, declaradas formalmente constituidas por la Junta de Gobierno Nacional.

Parágrafo Primero: El Reglamento General Orgánico definirá el procedimiento de incorporación de un nuevo miembro en la Filial; y, a tales efectos, verificada la afiliación del interesado, se procederá a la inscripción en el registro respectivo.

Parágrafo Segundo: Cada Filial llevará registro de miembros y oficiará al Presidente Nacional, por intermedio del Presidente de Filial, a los efectos de la incorporación del nuevo miembro en el Registro Nacional supervisado por la Comisión Electoral Nacional de la Institución.

Parágrafo Tercero: El Registro de la Filial deberá contener la identificación de cada miembro, su tipo sanguíneo, fecha de incorporación efectiva, nacionalidad, dirección, categoría de su asociación y la información requerida por el Reglamento General Orgánico.

Artículo 33. Categorías de miembro.

Los miembros de la organización tienen los mismos deberes y derechos independientemente de la categoría en que estén inscritos, salvo las excepciones expresamente consagradas en el presente Estatuto o el Reglamento General Orgánico. Las categorías de miembro son las siguientes:

a) Socio Numerario: Miembro que realiza una contribución anual de acuerdo con el aporte fijado por la Junta de Gobierno Nacional y es titular del derecho a ser elegido en los cargos de gobierno o dirección, al voto en las asambleas locales, regionales y nacionales, así como el derecho a integrar los organismos y comisiones de la institución. El Reglamento General Orgánico establecerá los cursos y actividades de inducción, formación y adiestramiento que deberán cumplir para solidificar su permanencia en la organización. El mismo tendrá una antigüedad de al menos un (1) año o más en la institución.

b) Socio Honorario: Miembro calificado por sus cualidades personales objeto de tal reconocimiento, en consideración a los servicios excepcionales prestados a la institución, por decisión de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Junta de Gobierno Nacional a propuesta de las filiales; o por iniciativa de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la propia Junta de Gobierno; o por iniciativa del Presidente Nacional de la Cruz Roja Venezolana. No pagan contribución anual y no tienen el derecho a elegir o ser elegidos en el seno de la institución.

c) Socio Benefactor: Miembro que contribuye económicamente a la Misión Humanitaria de la Cruz Roja Venezolana y al sostenimiento permanente de los servicios y operaciones especiales de la institución. No tienen el derecho a elegir o ser elegidos en el seno de la institución.

d) Voluntario Agregado: Miembro que realiza en forma permanente las actividades del Cuerpo del Voluntariado o programas, y es titular del derecho a ser elegido en los cargos de gobierno o dirección, Tendrá voto en las asambleas locales y nacionales, así como el derecho a integrar los organismos y comisiones de la Institución, al cumplir dos (2) años de servicios efectivos en el voluntariado.

 e) Voluntario Auxiliar: Miembro que realiza de forma esporádica actividades de soporte o refuerzo al Cuerpo del Voluntariado y es titular del derecho al voto en las asambleas locales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral. También conformarán esta categoría, sin límite de edad, aquellos estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de su carrera y que presten servicio comunitario enrolados en los programas conjuntos que organice la Cruz Roja Venezolana con las instituciones universitarias venezolanas, en virtud de las normas de la Ley Nacional que regule el servicio comunitario del estudiante de educación superior.18

f) Voluntario Juvenil: Miembro menor de treintaiún (31) años adscrito a las brigadas de la Cruz Roja Venezolana en las instituciones educativas, asociaciones deportivas, grupos culturales u otras organizaciones de sociedad civil que se encuentran en proceso de formación en las actividades vinculadas a los objetivos de la Cruz Roja Venezolana. Tendrán derecho a voto los voluntarios de la Cruz Roja de la Juventud de 18 a 31 años cumpliendo con los requisitos establecidos del reglamento electoral.

g) Voluntario Corporativo: aquellas personas que pertenecen a instituciones públicas o privadas y organizaciones de la sociedad civil y que, mediante acuerdo o convenio, contribuyen de manera voluntaria con actividades específicas de la Cruz Roja Venezolana. No son titulares de derecho a voto.

Artículo 34. Registro y pérdida de la condición de miembro.

Los miembros de Cruz Roja Venezolana estarán inscritos en los registros de las Filiales o en el registro nacional, en los casos de los socios honorarios y benefactores. Existirá un registro especial para los miembros de la Cruz Roja de la Juventud, migrando automáticamente al registro de la filial que corresponda, al cumplir treintaiún (31) años. La condición de miembro se pierde por renuncia expresa y en los casos regulados en el Reglamento General Orgánico de la Institución. En los supuestos de procesos disciplinarios y la eventual exclusión de los registros de la Institución se seguirán las reglas del debido proceso de ley y siempre se permitirá al afectado incoar la reconsideración de la medida ante la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 35. De los derechos y deberes de los miembros.

Corresponde a la Asamblea General Nacional la determinación pormenorizada de los derechos y deberes de los miembros de Cruz Roja Venezolana mediante la aprobación del Reglamento General Orgánico.

Artículo 36. Reconocimiento Institucional.

La Junta de Gobierno Nacional, además de la calificación como miembro honorario de personas naturales, podrá realizar reconocimiento a instituciones públicas o privadas que realicen aportes singulares al cumplimiento de la Misión Humanitaria de la Cruz Roja Venezolana en los términos que establezca el Reglamento General Orgánico.

CAPÍTULO II

DEL VOLUNTARIADO

Artículo 37. De la concepción del voluntariado

El voluntariado es el corazón de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, que forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, siendo la red de voluntariado más grande del mundo. Depende de la dedicación y el compromiso de sus voluntarios para cumplir su misión de prevenir y aliviar el sufrimiento humano, proteger la vida y la salud, y garantizar el respeto por la dignidad humana, especialmente en tiempos de conflicto armado y otras emergencias. El Reglamento de Voluntariado de la Cruz Roja Venezolana regulará todas las disposiciones concernientes a ello.

Artículo 38. Del voluntariado como misión de humanidad.

La Misión Humanitaria de la Cruz Roja se cumple mediante la acción voluntaria organizada del cuerpo de voluntarios agregados, auxiliares y juveniles que de manera solidaria y desinteresada afirman, con su obra, la dignidad de la persona humana y se constituyen en factores de transformación de la realidad social. Su actividad está dirigida con preferencia a prestar auxilio a los sectores y grupos vulnerables, objeto de abuso en sus derechos fundamentales y situaciones de riesgo por la violencia armada.

Parágrafo Único: La Cruz Roja Venezolana es una institución abierta en cuanto a la admisibilidad de cualquier persona que quiera prestar servicio voluntario con base a los anteriores parámetros, sin discriminación alguna por motivo de género, origen étnico, nacionalidad o ciudadanía, edad, discapacidad, idioma, opiniones políticas, creencias religiosas, extracción social, u otro motivo similar.

 Artículo 39. Actividades y composición del voluntariado.

Las actividades del voluntariado implican una prestación personal altruista y gratuita en los servicios de la institución. El voluntario persigue un cambio positivo en las situaciones y condiciones de existencia de sus semejantes, aplicando su conocimiento y capacidad para transformar la realidad y satisfacer necesidades vitales de sus semejantes.

Parágrafo Único: La diversidad de origen de los voluntarios se corresponde con la composición de las comunidades y grupos en los que presta servicio, por lo que constituye un objetivo irrenunciable de la institución el vincular y suscitar el interés de voluntarios en los grupos vulnerables, en particular los grupos destinatarios de su labor.

Artículo 40. Derechos del voluntario.

La Cruz Roja Venezolana defenderá, protegerá y apoyará a su Cuerpo de Voluntarios y en tal sentido, la Junta Directiva de las Filiales, la Junta Regional y la Junta de Gobierno Nacional garantizarán a título enunciativo y no taxativo:

a) La permanente formación del voluntario.

b) La participación en la elaboración y el perfeccionamiento de las actividades que desarrollen.

c) El apoyar logísticamente a todas las actividades del voluntariado.

d) El prestar auxilio y seguridad en la ejecución de la misión humanitaria.

e) El dar inmediata protección contra los abusos, intimidación y acoso sexual, factibles en cualquier institución.

f) El respaldar la asesoría y apoyo psicosocial en beneficio del voluntario.

g) El reembolsar los costos razonables incurridos durante el servicio voluntario.

h) Se le garantizará mecanismos internos para resolución de controversias, las cuales deberá agotar antes de acudir a instancias externas.

Artículo 41. Responsabilidades del Voluntario

a) Adherirse a los Principios Fundamentales: Mantener un compromiso con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, incluyendo Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.

 b) Participación Activa: Colaborar activamente en las actividades y programas de la Cruz Roja Venezolana, contribuyendo con su tiempo, habilidades y conocimientos para el cumplimiento de la misión humanitaria de la organización.

c) Capacitación Continua: Participar en sesiones de capacitación y formación continua para mejorar sus competencias y habilidades, asegurando una respuesta efectiva y profesional en situaciones de emergencia y en el desarrollo de proyectos comunitarios.

d) Cumplimiento de Normas y Políticas: Respetar y cumplir con las normativas, políticas y procedimientos establecidos por la Cruz Roja Venezolana, incluyendo las relativas a la seguridad y confidencialidad de la información.

e) Trabajo en Equipo: Fomentar el trabajo en equipo y la colaboración con otros voluntarios y personal de la Cruz Roja Venezolana, manteniendo una actitud de respeto y apoyo mutuo.

f) Reportar Incidentes: Informar de manera oportuna a los superiores cualquier incidente, situación de riesgo o irregularidad observada durante el desempeño de sus funciones, conforme a los parámetros de tolerancia cero a la Explotación y Abuso Sexual.

g) Compromiso Ético: Actuar con integridad y ética en todas las actividades, evitando cualquier comportamiento que pueda perjudicar la imagen y la reputación de la Cruz Roja Venezolana.

h) Promoción de la Cruz Roja: Difundir y promover los valores y Principios Fundamentales del Movimiento, conforme a la comunidad que pertenezca, incentivando la participación y el apoyo a las iniciativas de la organización.

i) Disponibilidad: Mantener una actitud de disponibilidad y flexibilidad para participar en actividades programadas, incluyendo aquellas que requieran desplazamientos a otras localidades o regiones en situaciones de emergencia.

j) Responsabilidad Social: Contribuir al desarrollo de proyectos de impacto social que beneficien a las comunidades vulnerables, alineándose con los objetivos estratégicos de la Cruz Roja Venezolana.

Artículo 42. Cambio de categoría.

Los voluntarios auxiliares y de Juventud podrán afiliarse como voluntarios agregados al cumplir la edad reglamentaria, finalizar sus programas de formación o servicio comunitario.

CAPÍTULO III

DE LA CRUZ ROJA DE LA JUVENTUD

Artículo 43. Inspiración Juvenil.

El voluntariado de la Cruz Roja de la Juventud se constituye en la primera aproximación de la juventud a las actividades y Misión Humanitaria de la Cruz Roja Venezolana. Los Voluntarios de Juventud afirman los parámetros y principios definidos en este Estatuto y hacen suya la Declaración de la Juventud, aprobada por los voluntarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, con motivo de la conmemoración del 150º Aniversario de la Batalla de Solferino, en 2009, en la que reiteraron su compromiso de promover la causa de la humanidad en todo el mundo.

Artículo 44. Derechos del voluntario juvenil.

El voluntario juvenil es titular del derecho a participar en los procesos internos de la institución y al derecho al voto en las asambleas locales y nacionales, si fuere mayor de dieciocho (18) años de edad. Además, la Cruz Roja de la Juventud tendrá un representante en la Junta de Gobierno y la Junta Directiva de las Filiales, electo en la Asamblea Juvenil correspondiente, quien participará con derecho a voto en las sesiones.

TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Mientras se aprueba el Plan Operativo Anual (POA) de la institución, adscribiendo las Filiales y Unidades Operativas a las regiones correspondientes, las regiones administrativas comprenderán las siguientes Filiales que, bajo el antiguo formato de desconcentración territorial figuraban como seccionales y subcomités:

Primera Región (Sur): Comprende las Filiales que antiguamente eran las Seccionales Amazonas, Anzoátegui-El Tigre, Delta Amacuro y Bolívar; el subcomité Bolívar-Caroní; y la Unidad Operativa de El Esequibo.

Segunda Región (Oriental-Pariana): Comprende las Filiales que antiguamente eran las Seccionales Anzoátegui-Barcelona, Nueva Esparta y Sucre; y los subcomités Anzoátegui-Anaco, Anzoátegui-Puerto Píritu (Peñalver), Punta de Mata-Monagas.

 Tercera Región (Centro-Llanos): Comprende las Filiales que antiguamente eran las Seccionales Distrito Capital, Apure, Aragua, Carabobo-Valencia, Carabobo-Puerto Cabello, Cojedes, Guárico, La Guaira, Lara, Miranda, Portuguesa y Yaracuy; y los Subcomités Guárico-Calabozo, Guárico- Valle De La Pascua, Portuguesa- Acarigua/Araure, Yaracuy-Aroa (Bolívar) y Yaracuy-Chivacoa.

Cuarta Región (Marabino-Occidental): Comprende las Filiales que antiguamente eran las Seccionales Falcón, Trujillo y Zulia; y los Subcomités Falcón-Carirubana y Falcón-La Vela De Coro.

Quinta Región (Andina-Piedemonte): Comprende las Filiales que antiguamente eran las Seccionales Barinas, Mérida y Táchira; y los Subcomités Apure- Guasdualito, Barinas-Barinitas y Táchira-San Antonio del Táchira.

SEGUNDA: Se reconoce el carácter de Filial a las Seccionales, Comités y Subcomités existentes en el momento de aprobación del presente Estatuto. Mientras se ejecutan los procesos de legitimación y elección de autoridades de acuerdo con los principios y mecanismos aquí previstos y la normativa de las Conferencias Internacionales y Consejos de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, continuarán en funciones los Comités Ejecutivos Seccionales, y los Subcomités existentes en carácter de encargados, y que se constituyeron de acuerdo al anterior marco normativo estatutario. Las autoridades nacionales y/o la Junta Reestructuradora ad hoc podrá cesar en sus cargos, en cualquier tiempo, a los miembros en funciones de gobierno o gestión que no se hayan sometido al proceso de legitimación correspondiente.

TERCERA: A los efectos de preservar el principio de Unidad inherente a la naturaleza de la Cruz Roja Venezolana, los Presidentes de las Filiales de las nuevas Filiales procederán, en forma inmediata, a informar a la Junta Reestructuradora ad hoc y/o a la autoridades nacionales, aquellos casos en que las Seccionales, en el contexto de la antigua organización administrativa, hubieren constituido fundaciones, asociaciones o sociedades civiles que hayan pretendido representar a la institución o realizar actuaciones en su nombre, así como las situaciones en las cuales se haya procedido a la tramitación de un registro de información fiscal particular para esas seccionales o para las personas jurídicas anteriormente mencionadas.

CUARTA: Visto el informe de los Presidentes de las Filiales sobre la existencia de cualquier forma asociativa que ponga en riesgo el principio de Unidad de la institución, las autoridades nacionales procederán de la siguiente forma:

a) Ordenará la disolución inmediata de las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles que se hayan utilizado para realizar procedimientos, operaciones o actos en nombre de la institución, siguiendo los parámetros de los artículos 1.673.5 y 1.682 del Código Civil.

 b) Solicitará ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la anulación de cualquier Registro de Información Fiscal (RIF) distinto al asignado a la institución (RIF J00235031-8) y que hubiere sido inscrito por cualquiera de las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles, anteriormente mencionadas; o que haya sido tramitado por cualquier forma asociativa violentando las disposiciones de la Ley de Protección al Nombre y Emblema de la Cruz Roja, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6207 del 28 de diciembre de 2015.

c) Nombrará una Comisión de Liquidación de las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles, anteriormente mencionadas, encargada de formar inventario y tomar posesión de los bienes y activos de cualquier naturaleza, además de recibirlos libros, correspondencia o cualquier documento vinculado a ellas, a los efectos de la transferencia efectiva, al patrimonio de la Cruz Roja Venezolana de los bienes y activos que estén en posesión o que aparezcan como de propiedad de las mismas. Esta medida comprende todos los bienes de las referidas formas societarias y los detentados por quienes sean declarados interpuestas personas, conforme a la legislación nacional.

d) Vigilará que los aportes, donaciones, contribuciones o el ingreso de recursos de cualquier naturaleza sean encajados por conducto de la administración y personería de la Cruz Roja Venezolana, a los efectos de una distribución equilibrada y racional entre las Filiales de acuerdo con el Plan Operativo Anual (POA) y los programas de integración administrativa, de forma de procurar unos estados financieros actualizados y de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, Ven Niff Pymes.

e) Igualmente, todo proyecto o programa será canalizado directamente con la Cruz Roja Venezolana velando porque no se suscriban acuerdos que los eximan de las auditorías y controles internos.

QUINTA: El proceso de liquidación, saneamiento administrativo e integración patrimonial no excederá del término de dos (2) años computados a partir del acto de disolución dictado por la Junta Reestructuradora ad hoc y/o nuevas autoridades nacionales electas. La extinción definitiva de la personalidad jurídica y existencia de las referidas formas societarias se materializará al inscribir el acto de disolución ante el Registro Civil competente. Sin embargo, la Junta de Reestructuración ad hoc podrá autorizar a la Comisión de Liquidación de las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles afectadas, para la continuación y conclusión de las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de la disolución; de conformidad con el artículo1.681 del Código Civil que establece expresamente que la personalidad de la sociedad subsiste para las necesidades de la liquidación, hasta el fin de esta.

SEXTA: Los Presidentes de las Filiales que infrinjan las normas transitorias de disolución, liquidación y extinción de las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles afectadas, o se constituyan en obstáculo para el rescate patrimonial de los bienes y activos de la institución, serán removidos de sus respetivos cargos o separados de las funciones o actividades que desempeñen, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que haya a lugar.

SÉPTIMA: Mientras se dicte el Código de Conducta o el instrumento de “Cumplimiento normativo, integridad y solución de controversias” que garantizará la inclusión del compromiso personal de los miembros de la institución, aquellos que ocupen cargos en órganos de gobierno deben declarar cualquier conflicto de interés eventual, real o aparente, o toda cuestión que pudiera percibirse como tal. En tal caso, el afectado deberá abstenerse de la participación en cualquier debate o votación sobre los asuntos que le conciernen. Si el conflicto de intereses fuera de índole grave y permanente, el afectado deberá renunciar a su cargo y, mientras esta se hace efectiva, abstenerse de participar en cualquier debate o votación, cualquiera que sea su naturaleza.

OCTAVA: Se convoca la celebración de un proceso general de relegitimación de las autoridades de Cruz Roja Venezolana niveles Nacional, Regional y de Filiales de acuerdo con el cronograma que publicará la Comisión Electoral Nacional designada por esta Junta Reestructuradora ad hoc antes del 29 de mayo de 2024.

NOVENA: Mientras se aprueba el Reglamento General Electoral para Autoridades de la Cruz Roja Venezolana, el proceso electoral convocado se regirá por las reglas contenidas en el Reglamento Especial Transitorio de Elecciones 2024. En todo caso se respetarán los siguientes parámetros:

Las elecciones generales estarán a cargo de la Comisión Electoral Nacional designada para tal fin por la Junta Reestructuradora ad hoc, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 1057 de fecha 04 de agosto de 2023.

La Comisión Electoral Nacional estará conformada por cinco (5) personas: tres (3) miembros principales, con derecho a voz y voto, con más de 10 años de experiencia y que encarnen los preceptos de Imparcialidad y Neutralidad; un (1) enlace designado por la comisión de integridad y un (1) secretario, los cuales participarán de las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.

Los miembros de la Comisión Electoral Nacional no podrán ser candidatos en las elecciones que deben organizar.

 La Comisión Electoral Nacional elegirá de entre sus integrantes a un Secretario, el cual tendrá el deber de levantar las actas correspondientes a las sesiones de la Comisión Electoral Nacional.

Son atribuciones de la Comisión Electoral Nacional: i. Organizar y desarrollar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los procesos electorales; ii. Elaborar el registro electoral para las elecciones; iii. Decidir sobre las impugnaciones que se realicen sobre la composición de los registros electorales; iv) Nombrar y remover a los miembros de las Subcomisiones Electorales Filiales; v. Convocar a elecciones según las disposiciones correspondientes; vi. Publicar todos los avisos relacionados a los procesos electorales; vii. Decidir sobre la admisión de las candidaturas luego de comprobar que cumplan con los requisitos correspondientes; viii. Fijar los lugares donde funcionarán las mesas electorales; ix. Totalizar las actas de escrutinio para la emisión del boletín final de resultados; x. Adjudicar y proclamar a los candidatos electos según los dispuesto por el reglamento transitorio; xi. Supervisar que la campaña electoral se realice con estricto cumplimiento de las leyes venezolanas y respeto a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja; xii. Conservar en su archivo todos los documentos relacionados a sus sesiones y los procesos electorales; y xiii. Las demás que señalen las leyes y el reglamento transitorio.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente Estatuto podrá ser modificado mediante la convocatoria de una Asamblea General Nacional que agrupe delegados de todas las regiones y Filiales elegidos de conformidad con el Reglamento Electoral para Autoridades de la Cruz Roja Venezolana.

Parágrafo Primero: La Asamblea General Nacional reflejará la composición sectorial, territorial y la distribución censitaria de la organización de manera que el peso específico de cada Filial se vea reflejado en la composición general del cuerpo decisor.

Parágrafo Segundo: La reforma de cualquiera de las normas del presente Estatuto requerirá un quórum de instalación equivalente al setenta por ciento (70%) de los miembros electos que conforman la Asamblea General.

Las elecciones generales estarán a cargo de la Comisión Electoral Nacional.

Parágrafo Tercero: La reforma de cualquiera de las normas del presente Estatuto requerirá votación que refleje una mayoría calificada equivalente al setenta por ciento (70%) de los miembros presentes, bajo la premisa de una previa instalación con quórum verificado.

 SEGUNDA: Dada la naturaleza de su origen y la definición de Cuerpo Moral de Derecho Público, las instancias internas de la institución no tienen competencia para decidir sobre su disolución.

TERCERA: El presente Estatuto será presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de la verificación de su aprobación y la publicación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y el Portal web, diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del máximo Tribunal de la República.

CUARTA: El presente Estatuto será presentado ante la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de su publicación en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, dado el interés superior que regulan sus normas.

QUINTA: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia será el órgano competente a los efectos de fijar el alcance e interpretación de este Estatuto, en caso de incertidumbre o controversia.

SEXTA: El presente Estatuto será publicado y distribuido en todas las Filiales de la República y estarán disponibles a través del sitio web de la Cruz Roja Venezolana.

SÉPTIMA: Se derogan los Estatutos de la Cruz Roja Venezolana que aparecen aprobados el 24 de enero de 1986”.

Ahora bien, tal y como se reseñó anteriormente, esta Sala Constitucional, mediante su sentencia número 1057, del 4 de agosto de 2023, ordenó a la Junta Reestructuradora Ad Hoc de la Cruz Roja Venezolana que realizara una evaluación y reorganización interna de la misma a los fines de modernizar su estructura y desarrollo y a proceder a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional. Al respecto, del contenido de los documentos mencionados se desprende que dicha Junta Reestructuradora Ad Hoc cumplió ambas órdenes, pues, en primer lugar, se aprobaron, los nuevos estatutos el 21 de mayo de 2024 y debidamente registrados el 15 de octubre de 2024 y ; en segundo lugar, también se ha verificado que, el 29 de junio de 2024, fueron proclamadas las autoridades encargadas de los diversos órganos de dirección de dicha organización con fines humanitarios, tanto a nivel nacional como seccional.

En virtud de todas estas consideraciones resulta evidente para esta Sala Constitucional que la actividad desplegada por la Junta Reestructuradora Ad Hoc garantizó, la continuidad de los servicios, la transparencia en la administración de los recursos, y la legitimidad de las autoridades de la Cruz Roja Venezolana, a través de un proceso democrático y participativo, que le confirió autoridades legítimas. En razón de ello, dado el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, se declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo, por cuanto el asunto que motivó su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado, y, en tal sentido, se tiene por culminado el proceso de reestructuración de la referida organización. Así se establece.

En consecuencia, cesa en sus efectos la medida cautelar dictada el 4 de agosto de 2023, por esta Sala Constitucional en la sentencia  N° 1057, por lo que resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno relacionado con cualquier pedimento planteado sobre los efectos de la referida tutela cautelar.

No obstante lo anterior, esta Sala Constitucional no puede pasar por alto lo expresado en el mencionado Informe de Gestión en lo referente a que durante el período de la Junta Reestructuradora, la comisión de integridad recibió más de 201 casos de acusaciones que afectan la integridad física y psicológica de los voluntarios, de los cuales se han podido resolver hasta la fecha 108 de esos casos con el acompañamiento de IFRC y CICR. Se indicó además que las filiales más afectadas y en donde se hicieron cambios fueron las de laS ciudades Maracay y Coro. En Maracay se removieron al director de Juventud, de Socorro y Salud, atendiendo las denuncias que tenían en su contra y en Coro se removió al presidente de la filial, por las diferentes denuncias de acoso, abuso y malversación de fondos. (Resaltado de la Sala).

En este sentido, esta Sala Constitucional, como máxima garante de la Constitucionalidad, con el fin de salvaguardar los derechos de los afectados se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República a los fines de que inicie las investigaciones a que hubiere lugar sobre estos hechos en las diferentes filiales de la Cruz Roja Venezolana, donde se hayan presentado situaciones similares”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Mediante sentencia n.° 1.057 de la SC dictó medida cautelar contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja del país, por “[…] abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria”.

Es preciso tener en cuenta que, la Sala sin mayores argumentos admitió la demanda por derechos o intereses difusos o colectivos, y al mismo tiempo acordó la medida cautelar solicitada por lo que ordenó   el “cese, de manera inmediata, en el ejercicio de sus cargos, del presidente y los miembros que integran el comité directivo nacional” de esa asociación civil. 

Luego de un año, la SC declaró el cese de la medida cautelar en virtud del decaimiento del objeto de la acción de amparo, “por cuanto el asunto que motivó su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado, y, en tal sentido, se tiene por culminado el proceso de reestructuración de la referida organización”.

Esta decisión fue tomada por la Sala, tras ordenarle a la Junta Reestructuradora Ad Hoc de la Cruz Roja Venezolana “que realizara una evaluación y reorganización interna de la misma a los fines de modernizar su estructura y desarrollo y a proceder a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional”. 

Y es que para el juez constitucional “del contenido de los documentos mencionados se desprende que dicha Junta Reestructuradora Ad Hoc cumplió ambas órdenes, pues, en primer lugar, se aprobaron, los nuevos estatutos el 21 de mayo de 2024 y debidamente registrados el 15 de octubre de 2024 y ; en segundo lugar, también se ha verificado que, el 29 de junio de 2024, fueron proclamadas las autoridades encargadas de los diversos órganos de dirección de dicha organización con fines humanitarios, tanto a nivel nacional como seccional”.

Además, debe indicarse que, para la SC resultó evidente “que la actividad desplegada por la Junta Reestructuradora Ad Hoc garantizó, la continuidad de los servicios, la transparencia en la administración de los recursos, y la legitimidad de las autoridades de la Cruz Roja Venezolana, a través de un proceso democrático y participativo, que le confirió autoridades legítimas”.

Esta decisión es tan grave como la anterior, ya que en ambos casos la Sala desnaturalizó el derecho de asociación, al restringir el ejercicio de la libertad asociativa en la Cruz Roja Venezolana. El juez constitucional fue restrictivo hacia esta asociación, imponiéndole una intervención sin base normativa, otorgando potestades arbitrarias a la Junta Reestructuradora Ad Hoc.

No existe fundamentación jurídica que pueda justificar la intervención de la estructura asociativa de la Cruz Roja Venezolana, como la designación de una junta ad hoc, lo que implica una forma de interferir su funcionamiento, violando la autonomía de organización de los asociados. Y es que, bajo el pretexto de mantener la protección de los asociados en la Cruz Roja Venezolana, la Sala incurrió en una clara intromisión del Estado en la autonomía de esta organización.

Además se sustrajo la voluntad de los asociados de los cambios a realizar y se le dieron potestades a los miembros de la Junta que sólo corresponden a los titulares de la voluntad asociativa, desnaturalizando un elemento esencial de la libertad de asociación.

Debe subrayarse que las normas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja exigen que las instituciones nacionales que la componen actúen con independencia e imparcialidad, razón por la cual, a partir del nombramiento de una junta con agentes que no responden a esos conceptos, tal como lo hizo la SC, contraría la mencionada normativa.

Por otra parte, Acceso a la Justicia pudo notar que según la sentencia le fue otorgada la jubilación a la hoy Embajadora de Venezuela ante el Reino de España y hasta ahora magistrada, Gladys Gutiérrez. En el texto de la sentencia se lee que, en sustitución de Gutiérrez, fue incorporada la magistrada Janette Trinidad Córdova Castro.

De acuerdo a la Gaceta Oficial n.° 6.696 Extraordinario del 27/04/2022, la magistrada Córdova es la segunda lista de suplentes de la Sala de Casación Civil (SCC) del máximo juzgado. En realidad, no se conocen las razones jurídicas que motiven la decisión, más aún si se considera que existen 3 suplentes en la lista de la Sala Constitucional que no fueron incorporados: Olga Álvarez, Jacqueline Sosa y René Degraves.

El artículo 48 de la LOTSJ, al respecto, establece que, para la suplencia de las faltas absolutas de un magistrado, se “…convocará a los o las suplentes en el orden de su designación”.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/337744-0213-171024-2024-23-0802.HTML

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