SC declaró decaimiento de la demanda de nulidad presentada en 2011 contra la Ley de Emolumentos, pues esta había sido declarada inconstitucional por la misma Sala en 2017

AUDIENCIA PRELIMINAR

Sala: Constitucional

Tipo de procedimiento:  Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho constitucional

N° de Expediente: 2011-0183/2011-0187/2011-0522

Sentencia: 0373

Ponente: Calixto Ortega Ríos

Fecha: 25 de julio de 2022

Caso: Acción de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.592, de 12 de enero de 2011

Decisión: Declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso incoado por el ciudadano LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y, en consecuencia, la terminación del proceso en el presente expediente, así como en los legajos identificados con los números 2011-0183/2011-0187/2011-0522

Extracto:Revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa por notoriedad judicial que el 14 de agosto de 2017, esta Sala dictó la sentencia N° 686, a través de la cual declaró la nulidad absoluta de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, la cual, era el objeto del presente asunto, así como de las causas acumuladas.

Siendo ello así, y visto que la ley atacada ya no forma parte del ordenamiento jurídico positivo y además, la nulidad fue declarada con efectos ex tunc, es decir, hacia el pasado y, que por tanto, no es posible que persista ningún efecto jurídico que pueda imputarse a su aplicación, se declara el decaimiento del recurso y, en consecuencia, la terminación del procedimiento en el presente caso y en los legajos identificados con los números 2011-0183/2011-0187/2011-0522. Así se decide.

Vista la declaratoria que antecede, resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada”.

Comentario de Acceso a la JusticiaMediante la sentencia número 686 de fecha 14 de agosto de 2017, bajo el expediente 2017-0341, la SC declaró nula la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, que establecía los límites a las remuneraciones para este tipo de servidores públicos .

La legisladora del estado Carabobo, Neidy González en el año 2017 introdujo ante el alto Tribunal un recurso de nulidad contra los artículos 4 y 17 de la citada normativa, que el TSJ declaró con lugar y aprovechó para anular todo el instrumento legal.

Es importante destacar que previamente en 2011 fueron presentadas otras demandas de nulidad contra el mencionado texto legal, las cuales fueron acumuladas, pero dejando por fuera el expediente 2017-0341. Obviamente, se trata de una situación bastante extraña por parte del juez constitucional pues al momento de resolver la demanda de nulidad contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, no consideró ninguno de los recursos presentados en 2011 para resolver  el fondo del asunto, una situación de enorme vacilación pues podían haberse producido disímiles decisiones por parte de la SC.

Es lamentable que luego de 10 años, la Sala decide resolver el caso que se analiza, sosteniendo “el decaimiento del objeto del recurso incoado por el ciudadano LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y, en consecuencia, la terminación del proceso en el presente expediente, así como en los legajos identificados con los números 2011-0183/2011-0187/2011-0522”, sin justificar la falta de diligencia con la que actuó.

Decisiones como esta demuestran la falta de una mínima gerencia judicial que ante una decisión que afecta varios expedientes, lo menos que debe hacer es cerrarlos todos de una vez y no esperar 10 años para hacerlo.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/318134-0373-25722-2022-11-0119%20[%2011-0183]%20[11-0187]%20[11-0522].HTML

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