Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional
Materia: Derecho Constitucional
N° de Expediente: 23-0208
N° de Sentencia: 0420
Ponente: Conjunta
Fecha: 12 de mayo de 2023
Caso: CAMILLA FABRI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte diplomático número 045777091, esposa del ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán, titular de la cédula de identidad número V-21.495.350, Diplomático de la República Bolivariana de Venezuela, designado como Enviado Especial para Asuntos Humanitarios, debidamente asistida en este acto por la abogada Laila Taj El Dine El Chahine, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.108.318 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.783, interpuso ante esta Sala “acción de Amparo Constitucional contra la detención ilegal por parte de los Gobiernos de Cabo Verde y de los Estados Unidos de América del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, quien goza de las prerrogativas e inmunidades inherentes a su investidura”
Decisión: 1.COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana CAMILLA FABRI, actuando en su condición de esposa del ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán, Diplomático de la República Bolivariana de Venezuela, designado como Enviado Especial para Asuntos Humanitarios, debidamente asistida en este acto por la abogada Laila Taj El Dine El Chahine, venezolana, contra “la detención ilegal por parte de los Gobiernos de Cabo Verde y de los Estados Unidos de América del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, quien goza de las prerrogativas e inmunidades inherentes a su investidura”. 2. ADMITE la acción de amparo ejercida. 3. DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. 4. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo; en consecuencia, exhorta al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 236, numeral 4 Constitucional, a continuar las acciones tendentes a exigir a las autoridades de los Estados Unidos de América que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, demás Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior, en relación al Enviado Especial para Asuntos Humanitarios de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Alex Nain Saab Morán.
Extracto: “La parte solicitante expresa que el Enviado Especial para Asuntos Humanitarios de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Alex Nain Saab Morán, fue privado de su libertad el día 12 de junio de 2020, por autoridades del Gobierno de la República de Cabo Verde, a su llegada a ese país, cuando el mismo se encontraba en tránsito hacia la República Islámica de Irán. Dicha privación de libertad se efectuó dentro de la misma aeronave en la que se trasladaba el Enviado Especial para Asuntos Humanitarios, ciudadano Alex Nain Saab Morán. Desde ese momento el Enviado Especial del Gobierno venezolano quedó incomunicado, sin poder informar a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, para que confirmaran su estatus diplomático. Asimismo, se le impidió promover las pruebas de su persecución, obedeciendo su solicitud de extradición a motivos meramente políticos. Lo trasladaron a territorio de los Estados Unidos de América, sin haber agotado los recursos legales internos en la República de Cabo Verde, además, sin cumplir con los procedimientos establecidos en materia de extradición.
Asimismo, es de destacar que la misión diplomática llevada a cabo por el Enviado Especial para Asuntos Humanitarios de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Alex Nain Saab Morán no solo data del mes de junio de 2020 a Teherán, sino que el mismo llevó a cabo dos misiones diplomáticas previas en los meses de marzo y abril del año 2020, las cuales fueron realizadas en su condición de Enviado Especial encomendada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los arreglos establecidos entre Irán y Venezuela como dos Estados soberanos; siendo que los intercambios formales de Notas Verbales entre los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela e Irán que abarcan las discusiones sobre las particularidades de las misiones diplomáticas del ciudadano Alex Nain Saab Morán a Irán, se adhieren a los principios de derecho internacional y las prácticas jurídicas internacionales consuetudinarias.
No obstante lo anterior, el arresto y detención ocurrida, en Cabo Verde y extradición posteriormente a los Estados Unidos de América, fueron llevadas a cabo por las autoridades de Cabo Verde, de los Estados Unidos de América y la Organización International de Policía Criminal (INTERPOL) en violación a los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como los artículos 2, 4 y 6 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Denigrantes, y de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos de los Pueblos, entre otras fuentes del Derecho Internacional.
De acuerdo a lo descrito, se ha violentado igualmente lo contemplado en la Carta de las Naciones Unidas, específicamente los artículos 2 y 103, aunado a ello el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, se transgredieron los principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, promulgado por la Naciones Unidas en 1988. De igual manera, se vulneró el artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Naciones Unidas, 1964, adoptada por nuestro país mediante Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n.º 27.612 de fecha 7 de diciembre de 1964), que establece la inviolabilidad de la persona diplomática y que este no puede ser sometido a ninguna forma de detención, así como el artículo 40 de esta misma Convención.
Es de resaltar que la ilegítima detención del Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Alex Nain Saab Morán que se efectuó en la República de Cabo Verde, la cual se ha mantenido en la actualidad en los Estados Unidos de América -ilicitud permanente y actual- transgredió la inviolabilidad diplomática y las garantías más elementales a los Derechos Humanos contempladas en diversos instrumentos nacionales e internacionales (incluso suscritos por los referidos Estados agraviantes).
Aunado a ello, con fundamento en estos hechos, se puede sostener que también se violentaron los artículos 2, 3 y 31 de la Constitución de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y los artículos 4 y 16 de la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC).
Igualmente se debe precisar que los funcionarios de Cabo Verde y de los Estados Unidos de América, se encargaron de detener y procesar ilegítimamente al Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Alex Nain Saab Morán, tenían conocimiento de su estatus diplomático, así como de sus misiones diplomáticas anteriores a Irán. No obstante, contraviniendo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el Derecho Internacional Consuetudinario, y las demás fuentes del derecho internacional, los Estados Unidos de América optaron por determinar su detención de acuerdo a los siguientes hechos: a) los Estados Unidos de América iniciaron la publicación de la difusión a nombre del ciudadano Alex Nain Saab Morán en el sistema de información de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); b) solicitaron la publicación de la notificación roja a nombre del ciudadano Alex Nain Saab Morán en el sistema de información de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); c) los Estados Unidos de América enviaron una solicitud de extradición pidiendo a Cabo Verde que extraditara al ciudadano Alex Nain Saab Morán.
Así pues, dicha detención se produjo en la persona de un funcionario diplomático venezolano activo y en ejercicio pleno de sus funciones, no solo con posterioridad a su designación, sino incluso estando el Gobierno de la República de Cabo Verde en conocimiento de que el Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela, Alex Nain Saab Morán, inició sus funciones en fecha 9 de abril de 2018 y las ejercía al momento de su irregular detención. De allí que su privación de libertad se produjo estando en dicha condición, la cual está plenamente vigente y determina los privilegios e inmunidades previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y en las demás fuentes del derecho internacional público.
En el marco de lo anterior, la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ha denunciado contundentemente la arbitrariedad de la detención del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, siendo que, por comunicado oficial del 13 de junio de 2020, expresó:
“Venezuela denuncia detención arbitraria de Alex Saab en Cabo Verde
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha tenido conocimiento de la detención arbitraria del ciudadano venezolano Alex Nain Saab por parte de la Interpol en la República de Cabo Verde. Este hecho violatorio del derecho y las normas internacionales, se corresponde a todas luces con las acciones de agresión y asedio contra el pueblo venezolano, emprendidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América con el fin de afectar e interrumpir de manera abrupta, gestiones en nombre del Gobierno Bolivariano, destinadas a garantizar el derecho a la alimentación, la salud y otros derecho básicos fundamentales del pueblo de Venezuela. Ante las restricciones que han sido impuestas ilegalmente por el gobierno de Estados Unidos al comercio y la economía de Venezuela, el Sr. Saab Morán, como agente del Gobierno Bolivariano de Venezuela, se encontraba en tránsito en la República de Cabo Verde, durante una escala técnica necesaria para continuar su trayecto con el objeto de realizar gestiones para garantizar la obtención de alimentos para los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), así como medicamentos, insumos médicos y otros bienes de carácter humanitario para la atención de la pandemia del COVID-19. Violando todas las normativas y procedimientos, el Sr. Saab Morán fue detenido de manera irregular por autoridades de Interpol en Cabo Verde el día 12 de junio, pese a que para el momento no existía código rojo vigente en el sistema de ese organismo de coordinación policial internacional. Tras su detención arbitraria, el día 13 de junio Interpol emite una extemporánea orden de captura para justificar la detención, sin tomar en consideración a la inmunidad diplomática que el derecho internacional le concede a un agente de un Gobierno Soberano. La República Bolivariana de Venezuela informa que ha emprendido todas las gestiones correspondientes por la vía diplomática y legal, para garantizar los derechos humanos del señor Alex Saab, así como su inalienable derecho a la defensa. En este sentido, en estricto apego al derecho internacional y dentro del marco de la amistad y las relaciones de respeto que hemos mantenido históricamente entre ambas naciones, Venezuela hace un llamado al Estado caboverdiano a dejar en libertad al ciudadano Alex Saab, facilitando su regreso y protegiendo sus derechos fundamentales, a partir del debido proceso.
Caracas, 13 de junio de 2020”.
Tal posición ha sido asumida por el Jefe del Estado, por otras altas autoridades que integran otras ramas del Poder Público y por otras expresiones del Poder Público y del Popular:
Pronunciamiento del Jefe de Estado de la República Bolivariana de Venezuela, Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros:
“Presidente: Venezuela defenderá a Alex Saab ante todas las instancias
• 18 de octubre de 2021
Nicolás Maduro, Presidente de Venezuela expresó su repudio ante la extracción por parte de EEUU del diplomático e integrante de la Mesa de Diálogo en México, Alex Saab y dijo que Venezuela acudirá a todas las instancias internacionales en su defensa. En protesta por el secuestro de Saab, ordenó el cese provisional de la participación del gobierno venezolano en las negociaciones con la Plataforma Unitaria en México.
‘Hoy es un día triste, Estados Unidos ha secuestrado por segunda vez a un diplomático venezolano, violando el Derecho Internacional y los derechos humanos de Alex Saab…’ dijo el Presidente en cadena nacional de radio y televisión.
El primer mandatario calificó el hecho como un ‘intento criminal para interferir con el diálogo’, violando el Derecho Internacional. ‘Querían obligarlo a mentir y convertirlo en acusador falso contra Venezuela, cosa que Alex Saab nunca aceptó’. El Presidente detalló que el gobierno estadounidense “pasó por encima de todo, lo sacaron a golpes y se lo llevaron sin avisarle a los abogados ni familiares. Venezuela se está moviendo en Ginebra, Naciones Unidas, nos estamos moviendo en todo nivel para su defensa”.
Comunicado Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela:
“Alex Saab formará parte de la delegación del gobierno en la mesa de diálogo
• 15 de septiembre de 2021
Venezuela incorporó este martes al diplomático Alex Saab como miembro pleno de la delegación venezolana en la Mesa de Diálogo que se realiza México con la Plataforma Unitaria se oposición, que busca un acuerdo para la normalización de la vida política y económica y el fin de las sanciones al país.
Así lo anunció este martes el jefe de la delegación del Gobierno venezolano en el proceso de diálogo, Jorge Rodríguez, en una rueda de prensa ofrecida en la sede del Parlamento Nacional, en la que precisó que la incorporación de Saab -actualmente secuestrado en Cabo Verde- será informada al Reino de Noruega que actúa como facilitador de las conversaciones, a los países acompañantes, Rusia y Países Bajos, y por supuesto al jefe de la delegación opositora, Gerardo Blyde.
Rodríguez recordó que Saab, quien es embajador plenipotenciario de Venezuela en África, se encuentra detenido “de manera ilegal” en la isla de Cabo Verde desde junio de 2020 a petición del gobierno de EE.UU, y ratificó que sus derechos humanos han sido violados sistemáticamente durante más de 400 días, así como se ha vulnerado su inmunidad diplomática.
#EnVideo | Jefe de la Delegación de Diálogo del Gobierno de Venezuela, @jorgerpsuv anunció la incorporación del diplomático Alex Saab como miembro pleno de la mesa de diálogo en México.#YulimarEsVenezuela pic.twitter.com/6SDJZXOQj5
— VTV CANAL 8 (@VTVcanal8) September 14, 2021
El también presidente del parlamento venezolano agregó que Saab además ha sido incorporado, “con plenas funciones”, como delegado pleno “ante la Mesa Social que fue aprobada en el Acuerdo Parcial de atención al pueblo de Venezuela, firmado en México”. Ese equipo, acotó el funcionario, estará integrado por él, Saab y la ministra de Ciencia y Tecnología, Gabriela Jiménez.
La captura de Saab ocurrió en circunstancias que Caracas califica como irregulares y violatorias de su inmunidad diplomática, pues se produjo cuando viajaba con destino a Irán para concretar la compra de medicinas y alimentos para la población venezolana, en un intento de sortear el bloqueo unilateral impuesto por EE.UU. y la Unión Europea contra el país.
Venezuela ha sido blanco de más de 450 Medidas Coercitivas Unilaterales y sanciones contra las finanzas públicas, la industria petrolera y el comercio exterior en los últimos seis años, la mayoría impuesta por EEUU., que han impactado severamente la economía y la calidad de vida del pueblo venezolano”.
Comunicado de la Delegación de la República Bolivariana de Venezuela ante la Mesa de Diálogo y Negociación:
“La Delegación de la República Bolivariana de Venezuela ante la Mesa de Diálogo y Negociación repudia la ilegal operación de extracción llevada a cabo por el Gobierno de Estados Unidos el día de hoy en la persona del ciudadano venezolano Alex Saab Morán, nuestro representante en el referido proceso y representante diplomático de Venezuela ante la Unión Africana. Hace 491 días, Alex Saab fue detenido de manera ilegal y secuestrado sin orden de captura por presiones políticas de Estados Unidos cuando se encontraba en una misión diplomática para traer alimentos al pueblo de Venezuela. La persecución a su persona, la violación de sus derechos humanos, las innumerables violaciones al debido proceso, la negativa del Gobierno de Cabo Verde a cumplir las decisiones jurisdiccionales que han ordenado su liberación, incluido el desconocimiento de la sentencia del 15 de marzo del 2021 del tribunal de la comunidad económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), ratificada el 24 de junio del 2021,que ordenaba la liberación inmediata del señor Saab; han ignorado la instrucción del 8 de junio del 2021 del comité de los Derechos Humanos de la organización de las Naciones Unidas respecto a la suspensión de la Extradición a los Estados Unidos, todo esto es consecuencia del compromiso de las autoridades de este país con la política de agresión a Venezuela por parte del Gobierno Norteamericano. Durante casi 500 días sus derechos humanos han sido sistemáticamente violados por el Gobierno de Cabo Verde y el sistema judicial de dicho país. Alex Saab ha sido objeto de torturas y en diversas ocasiones se ha negado el acceso de su familia y sus abogados a conocer su estado de salud. Esta acción ilegal e inhumana, lesiva del derecho internacional constituye un nuevo acto de agresión por parte de Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela, dado que Alex Saab ha sido incorporado por nuestro país como miembro pleno al proceso de diálogo y negociación que se lleva a cabo en México. Venezuela alerta al mundo que la vida de Alex Saab corre peligro en manos de un sistema judicial instrumentalizado para agredir a Venezuela y exige al Gobierno de Joe Biden su liberación inmediata. Venezuela defenderá con todos los recursos legales y diplomáticos disponibles a nuestro delegado Alex Saab, y llevará este caso ante todas las instancias multilaterales de derechos humanos. En virtud de esta gravísima acción nuestra Delegación anuncia que suspende su participación en la mesa de Negociación y Diálogo, en consecuencia no asistiremos a la ronda de negociaciones -que debía iniciarse el día de mañana 17 de octubre en Ciudad de México- como expresión de nuestra más profunda protesta frente a la brutal agresión contra la persona y la investidura de nuestro delegado Alex Saab Moran Caracas, 16 de octubre 2021”.
Comunicado de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela:
“Detención de Alex Nain Saab como agente diplomático venezolano viola los derechos humanos y el derecho internacional
La Defensoría del Pueblo, como institución garante de los derechos humanos rechaza categóricamente el arresto del diplomático venezolano, Alex Nain Saab, por considerar que se trata de una detención arbitraria por parte de los Estados Unidos de América, que viola el derecho internacional como lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).
Como se recordará Alex Nain Saab, es un diplomático venezolano que el pasado 09 de abril del año 2018 fue nombrado Enviado Especial para Asuntos Humanitarios. Posteriormente, el 24 de diciembre de 2020 fue designado Representante Permanente Adjunto de Venezuela ante la Unión Africana, cargos que demuestran que se trata de un agente diplomático.
En su condición de diplomático extranjero tiene derecho a la inmunidad absoluta y no puede ni debe ser detenido en virtud de dicha prerrogativa. Según lo expresa la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en el Artículo 29 que dice: “La persona del Agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”.
Señala también la referida convención, base del sistema internacional y de la Organización de las Naciones Unidas, en su Artículo 40, numeral 1. Que: “Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado, (…), el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso”. Por lo que tanto las acciones de Cabo Verde como lo de Estados Unidos son totalmente ilegales y constituyen un atentado contra las relaciones internacionales, la seguridad mundial y todo el sistema del Derecho Internacional y de respeto entre las naciones.
Como se recordará, la misión del diplomático venezolano era obtener alimentos, medicamentos y combustible en la República Islámica de Irán para ayudar a Venezuela contra la pandemia de la Covid-19, y contrarrestar además las medidas coercitivas unilaterales impuestas por los Estados Unidos que han socavado la economía venezolana y atentado contra los derechos humanos de las y los venezolanos.
Por tanto, la detención de Alex Nain Saab primeramente en Cabo Verde (12-junio 2020) los tratos crueles a los que fue sometido, la tortura para que acepte los supuestos cargos, posteriormente su extradición a los Estados Unidos en virtud de una acusación presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 25 de julio de 2019, representa una violación expresa de sus derechos humanos como agente diplomático venezolano y atenta contra todo el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, que se basa en el respeto a los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos y la resolución pacífica de los conflictos y controversias.
En tal sentido, como Institución Nacional de Derechos Humanos rechazamos categóricamente la detención arbitraria y las irregularidades registradas específicamente en el caso del diplomático venezolano Alex Saab Nain y su familia. Solicitamos su liberación inmediata por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, en especial al Departamento de Justicia de dicha nación a los fines de rectificar, por cuanto se vulnera uno de los principios aplicados en la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, como es garantizar la seguridad e integridad de todos las y los funcionarios diplomáticos en el mundo.
Caracas, 16 Agosto 2022”.
La denuncia de la ilegitimidad de la detención y del proceso seguido a Alex Saab ha sido respaldada igualmente por varios organismos internacionales, distintos países, tribunales foráneos y otros factores, tal como lo evidencian algunos de los siguientes comunicados:
Comunicado del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU)
“El Comité de DDHH de la ONU pide a Cabo verde evitar la extradición a EEUU de Alex Saab, supuesto testaferro de Maduro
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha solicitado a las autoridades de Cabo Verde suspender la extradición de Alex Saab, supuesto testaferro del presidente venezolano, Nicolás Maduro, a Estados Unidos.
El presidente venezolano recordó que Saab fue detenido en Cabo Verde el 12 de junio de 2020 cuando el avión en el que se trasladaba hizo una escala técnica antes de continuar su viaje a Irán. ‘Saab iba como enviado especial para comprar alimentos y gasolina para Venezuela, medicinas para los diabéticos, tratamientos contra el cáncer, en el momento en que se recrudeció el bloqueo’, indicó el presidente. Agregó que gran parte de los alimentos del CLAP, medicinas y gasolina que han consumido los venezolanos los trajo Alex Saab, ‘en silencio’ para apoyar la lucha contra el bloqueo a Venezuela.
‘El gobierno de Estados Unidos sabía que secuestrando a Alex Saab, miembro de la comisión de diálogo de México, le metía una puñalada mortal a los diálogos y negociaciones de México (…) no quieren diálogo, paz, democracia y avance para Venezuela’ aseveró el Presidente.
El Jefe de Estado, en este sentido, reafirmó que Venezuela mantendrá la lucha por la verdad, por la inocencia y por la libertad de Alex Saab Morán. ‘La justicia y la verdad prevalecerán’ declaró el Jefe de Estado”.
Pronunciamiento del Tribunal de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidetal (CEDEAO)
“Tribunal de África Occidental ordena la liberación del enviado de Maduro en Cabo Verde”
Por personal de Reuters
LECTURA DE 2 MINUTOS
ABUJA, 15 mar (Reuters) – Un tribunal de África Occidental seguramente el lunes a Cabo Verde que libere a Alex Saab, un empresario colombiano buscado por Estados Unidos por cargas de lavado de dinero en nombre del gobierno de Venezuela.
Saab, cercano al presidente venezolano Nicolás Maduro, fue detenido en Cabo Verde en junio pasado, cuando su avión se detuvo allí para repostar. Se enfrenta a la extradición a Estados Unidos, que lo acusa de violar las sanciones estadounidenses.
El tribunal de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) en la capital de Nigeria, Abuja, dictó que la detención de Saab era ilegal porque una notificación roja de Interpol solicitando su arresto solo se emitió el día después de su detención, el 12 de junio.
Ordenó a Cabo Verde que liberara a Saab de inmediato, le indemnizara con 200.000 dólares y ‘suspendiera todos los procedimientos y procesos destinados a extraditarlo a Estados Unidos’, según dice un resumen de la sentencia.
El gobierno de Cabo Verde no pudo ser contactado de inmediato para hacer comentarios.
En el momento de su arresto, Saab se dirigió a Irán para negociar envíos de combustible y suministros humanitarios a Venezuela, dijeron sus abogados a Reuters.
Saab ha sido identificado repetidamente por el Departamento de Estado estadounidense como un operador que ayuda a Maduro a concertar acuerdos comerciales que Washington busca bloquear mediante sanciones.
En diciembre, el tribunal de la CEDEAO seguramente su traslado a arresto domiciliario en un hotel o casa de su elección, después de que sus representantes alegaran que las condiciones de su detención eran ‘inhumanas’ y que su salud se deterioraba”.
www.reuters.com/article/venezuela-politica-saab-idLTAKBN2B72RJ
Comunicado de Rusia:
“Rusia resaltó que EE.UU. implementa la práctica de capturar a ciudadanos de otros Estados en terceros países bajo acusaciones inventadas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia calificó como atroz la situación que vive el enviado especial del Gobierno de Venezuela, Alex Saab, en Cabo Verde, tras ser detenido en 2020 y ser sometido a un proceso que ha sido cuestionado por sus irregularidades.
Defensa de diplomático Alex Saab expone ilegalidades en proceso
A través de un comunicado publicado el miércoles, el subdirector del Departamento de Información y Prensa de la Cancillería, Nikolay Lakhonin, condenó la detención y rechazó la participación del Gobierno de Estados Unidos (EE.UU.) en el caso.
‘Nos gustaría llamar su atención sobre la atroz situación en torno al enviado especial venezolano A. Saab, quien en junio de 2020, a pesar de tener un pasaporte diplomático, fue detenido por una solicitud de extradición a EE.UU.’, refiere el texto.
El funcionario comentó que EE.UU. ha implementado la práctica de ‘capturar a ciudadanos de otros Estados, incluida la Federación de Rusia, en terceros países bajo acusaciones inventadas por las agencias policiales estadounidenses’.
Condenamos enérgicamente la detención de #AlexSaab. Consideramos inaceptables los intentos de aplicar la ley estadounidense de manera extraterritorial.
El deseo de #EEUU de extraditar al diplomático puede tener impacto negativo en las relaciones internacionales. pic.twitter.com/4Sxvf9TzTK
— Cancillería Rusia ���� (@mae_rusia) August 12, 2021.
‘Ahora en Washington, aparentemente, decidieron ‘pasar a un nuevo nivel’, creando un precedente desastroso para la extradición de una persona autorizada con estatus diplomático”, aseveró Lakhonin.
Asimismo, afirma que el proceso irregular contra Saab tiene un trasfondo politizado sin duda. ‘Consideramos inaceptables los intentos de aplicación extraterritorial de la legislación estadounidense, incluso para ajustar cuentas políticas con Gobiernos ‘objetables’ mediante la represión contra sus funcionarios’, dijo.
Lakhonin advirtió que no se toman en cuenta las acciones de carácter humanitario que realizaba Saab, quien se encontraba en una misión “para recibir asistencia en la lucha contra la infección por coronavirus’.
El funcionario resaltó que ‘esto vuelve a poner de relieve el doble rasero de Washington’, que realiza críticas contra el Gobierno del presidente Nicolás Maduro por ‘el sufrimiento del pueblo venezolano’, que vive las consecuencias del bloqueo ilegal impuesto por EE.UU.
‘Estamos convencidos de que el deseo de las autoridades estadounidenses de obtener la extradición de un diplomático a un tercer país puede tener el impacto más negativo en las relaciones internacionales y está cargado de un “efecto boomerang” para cualquier país’, acotó Lakhonin”.
Comunicado de Irán:
“Irán considera a embajador Alex Saab prisionero de guerra
El arresto del diplomático venezolano constituye una acción que amenaza el derecho internacional y las relaciones entre las naciones.
El portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores de Irán, Saeed Khatibzadeh, reaccionó al intento de Estados Unidos de extraditar al diplomático venezolano Alex Saab y consideró que el diplomático es un prisionero de guerra.
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Durante una rueda de prensa, el funcionario dejó claro que “la República Islámica de Irán condena enérgicamente cualquier acción que sea contraria a los principios de las relaciones internacionales y obstaculice las actividades de los diplomáticos”.
Khatibzadeh se refirió a que Saab estaba en una misión diplomática como enviado del Gobierno venezolano para llevar productos médicos y alimenticios al pueblo de Venezuela. Pero Estados Unidos interceptó su misión solo por razones políticas, haciendo cumplir sus leyes ilegales y extraterritoriales.
❗Condenamos enérgicamente la detención de #AlexSaab. Consideramos inaceptables los intentos de aplicar la ley estadounidense de manera extraterritorial.
El deseo de #EEUU de extraditar al diplomático puede tener impacto negativo en las relaciones internacionales. pic.twitter.com/4Sxvf9TzTK
— Cancillería Rusia ���� (@mae_rusia) August 12, 2021
Alex Saab fue detenido en junio de 2020 por la Interpol durante una escala técnica en el aeropuerto Amilcar Cabral de Cabo Verde. Esta acción fue originada por una orden de arresto que emitió por Estados Unidos cuando el diplomático regresaba de Irán.
El Gobierno venezolano ha exigido que se libere al diplomático mientra otros países como Rusia se han sumado también a esta campaña. Incluso el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se pronunció este martes sobre la detención ilegal del diplomático venezolano y pidiendo detener el proceso de extradición.
La misma Procuraduría General caboverdiana ha admitido que existió un número importante de irregularidades en todo el proceso de detención.
Según algunas fuentes, al momento de su detención no se presentó orden de captura. Incluso resultó, en un segundo paso, que la notificación roja de Interpol, desde que fue retirada, sólo se había emitido después de dicha detención.
La defensa de Saab ha denunciado que estas acciones reflejan un encubrimiento de un acto ilegal contra el diplomático y contra Venezuela.
También señalaron el trato al que lo han sometido, inaceptable para cualquier imputado o ser humano, más aún cuando se trata de un gobierno extranjero en tránsito hacia un tercer país. La aplicación estricta del derecho internacional es, por tanto, un imperativo”.
Comunicado de China:
“China señala de vergonzoso el papel de EE.UU. contra Venezuela
El portavoz de la Cancillería china, rechazó de manera contundente la detención del : @zlj517
Publicado 18 septiembre 2021
Desde China destacan que EE.UU. afecta los intercambios regulares de personal internacional y pone en peligro la cooperación entre países.
Durante la última rueda de prensa de la Cancillería china, su portavoz, Zhao Lijian, señaló que la política de acoso aplicada por Estados Unidos contra Venezuela es vergonzosa, además de violar las normas que rigen el derecho internacional.
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“EE.UU. ha estado jugando un papel vergonzoso en el tema venezolano. Ha abusado constantemente de maniobras políticas y judiciales, incluidas sanciones y extradiciones con el propósito de inmiscuirse en los asuntos internos de Venezuela” afirmó el portavoz.
De igual forma, el portavoz de la Cancillería china, rechazó de manera contundente la detención del diplomático Alex Saab, e instó a EE.UU. a abandonar estás prácticas de presión.
Lijian señaló que la política de acoso aplicada por EE.UU. “afecta los intercambios regulares de personal internacional y pone en peligro la confianza mutua y la cooperación entre países”.
The #US and #Australia gang up to smear #China, interfere in China’s internal affairs out of geopolitical interests and drive wedge between regional countries. China deplores and firmly opposes this. pic.twitter.com/HP9gJ1K43b
— Lijian Zhao 赵立坚 (@zlj517) September 17, 2021
Además, solicitó que se preste atención al llamado de justicia de la comunidad internacional y se acaten las normas básicas que rigen las relaciones internacionales”.
Comunicado de Cuba:
“Cuba sobre caso Alex Saab: “Manipulación de la justicia y del Derecho Internacional por un gobierno que da protección a terroristas y roba fondos del pueblo venezolano“
Solidaridad Internacionalismo Cubano
20/10/2021
La Habana, 19 oct (Prensa Latina) – Video: Canal Caribe / TV Cubana.- El canciller de Cuba, Bruno Rodríguez, denunció hoy la ‘detención arbitraria y el proceso judicial políticamente motivado’ de Estados Unidos contra el diplomático venezolano Alex Saab.
Cuba denunció detención de diplomático venezolano en EEUU
La Habana, 19 oct (Prensa Latina) El canciller de Cuba, Bruno Rodríguez, denunció hoy la ‘detención arbitraria y el proceso judicial políticamente motivado’ de Estados Unidos contra el diplomático venezolano Alex Saab.
A través de su cuenta personal en Twitter, el titular de Relaciones Exteriores calificó este hecho como ‘una manipulación de la justicia y del Derecho Internacional por un gobierno que da protección a terroristas, agrede y robó fondos del pueblo venezolano’.
Organizaciones revolucionarias y los movimientos sociales del país bolivariano intensificaron la campaña por la liberación de Saab, tras la decisión de Cabo Verde de extraditarlo de forma ilegal a Estados Unidos.
El diplomático es miembro pleno de la delegación del Gobierno de Venezuela a la Mesa de Diálogo en México, por lo que Caracas suspendió su participación en estos intercambios.
El país sudamericano calificó la extradición como un secuestro y acusó a Estados Unidos de operar como una poderosa maquinaria mundial para la violación sistemática de los derechos humanos y del derecho internacional.
Un comunicado de Venezuela recordó además que el diplomático jugó un papel fundamental para ayudar al pueblo a mitigar los efectos del bloqueo criminal estadounidense en áreas humanitarias vitales como alimentos, medicamentos, combustible, entre otros.
Asimismo, Caracas anunció que presentará esta denuncia a todas las instancias en búsqueda de justicia.
ALBA-TCP condena secuestro del diplomático venezolano Alex Saab por EE.UU.
teleSUR
El organismo de integración calificó el secuestro de Saab por EE.UU. como una flagrante violación al Derecho internacional y la Convención de Viena.
Los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (Alba-tcp), expresaron en un comunicado este martes su condena ante el secuestro del diplomático venezolano Alex Saab por parte de los Estados Unidos (EE.UU.).
El documento difundido por el secretario General de la Alba-tcp, Sacha Llorenti, resalta que el secuestro de Saab, consumado el pasado 16 de octubre, constituye un procedimiento totalmente contrario al Derecho Internacional y violatorio de la Convención de Viena en lo que respecta a las relaciones diplomáticas.
En tal sentido, el comunicado añade que lo acontecido crea un mal precedente para el futuro del derecho diplomático; al tiempo que el ente regional instó a respetar la vida e integridad física de Saab, quien además representa a la delegación del Gobierno venezolano en la Mesa de Diálogo con las oposiciones que se desarrolla en México.
El organismo de integración manfestó su respaldo incondicional a las acciones que puedan derivar producto del secuestro por parte del pueblo y organizaciones sociales venezolanas, como respaldo y en defensa de su soberanía y de los derechos humanos de sus ciudadanos.
La repulsa de la Alba-tcp se suma a la del Foro de Sao Paulo, (organización que reúne a partidos políticos de centroizquierda de Latinoamérica y el Caribe), quienes también repudiaron el secuestro de Saab desde Cabo Verde hacia EE.UU.
“El Gobierno estadounidense demuestra nuevamente su irrespeto por el derecho internacional, desconsiderando la inmunidad de un representante diplomático legítimo, y abriendo un grave precedente internacional”, indicó la secretaria Ejecutiva del Foro de Sao Paulo, Mónica Valente.
Por su parte, el mandatario venezolano Nicolás Maduro al remarcar su rechazo a las declaraciones del Portavoz del Departamento de Estado, Ned Price, dijo que “demuestra una vez más que su Gobierno opera como una poderosa maquinaria mundial para la violación sistemática de los derechos humanos y la violación flagrante y permanente del derecho internacional a nivel global”.
El jefe de Estado ahondó que en dicha operación contra Saab “no hubo orden de extradición. Entró un avión, con complicidad del Gobierno saliente de Cabo Verde. Se lo llevaron a la fuerza de manera ilegal, criminal, así actúan los criminales y delincuentes”, sostuvo.
El secuestro de Saab provocó la ruptura de la tercera ronda de diálogos entre el Gobierno de Venezuela y las oposiciones, la cual se efectúa en México.
(…)
Comunicado de Nicaragua:
“Daniel Ortega sobre Alex Saab: Su delito fue ayudar al pueblo de Venezuela
PorRedactor 5
14 de diciembre de 2021
En su intervención en la XX Cumbre del ALBA-TCP, el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, hizo referencia al secuestro del diplomático venezolano Alex Saab.
Expresó Ortega que hubo ensañamiento, no solo contra Saab, sino contra el pueblo venezolano. En este sentido, declaró sobre el asedio contra Venezuela y su enviado especial.
Asedio contra Venezuela y Alex Saab
«Como la deportación, hacia los Estados Unidos de un ciudadano (Alex Saab), ya venezolano, nacionalizado venezolano, cuyo delito era, estar trabajando para garantizar llevar alimentos al pueblo venezolano, garantizar los Claps«, señaló el mandatario.
En referencia al caso de Alex Saab agregó:
«… que ha estado sirviendo para llevar, los Claps, para que se alimente el pueblo venezolano porque de parte del gobernante norteamericano, había que exterminar y rendir por hambre al pueblo venezolano, y lo han intentado, de mil maneras», aseguró el presidente de Nicaragua.
Hostigamiento de Washington a los pueblos
Igualmente, señaló el hostigamiento que la Casa Blanca mantiene sobre la república de Nicaragua, a la que viene asechando desde hace décadas.
Recordó los desmanes de la OTAN sobre Libia, a quien acusó de ejercer «terrorismo de Estado« y genocidios.
El presidente Daniel Ortega recalcó que Estados Unidos, comete y sigue cometiendo agresiones contra los pueblos latinoamericanos que se resisten a sus designios”.
Comunicado de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América (ALBA-TCP):
“ALBA-TCP condena secuestro del diplomático venezolano Alex Saab
La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos manifiesta su más firme condena ante el secuestro, por parte de los Estados Unidos de América, del diplomático venezolano Alex Saab, ocurrido el 16 de octubre de 2021.
El hecho representa un procedimiento contrario al Derecho Internacional. Es una acción que viola la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y crea un mal precedente para el Derecho Diplomático.
Asimismo, la Alianza hace un llamado para que se respete la vida y la integridad física del ciudadano Alex Saab, quien además es representante permanente del Gobierno venezolano en la Mesa de Diálogo que se desarrolla en México.
Los países del ALBA-TCP ratifican su apoyo al Gobierno y el pueblo venezolano en todas las acciones que emprendan como nación soberana para velar y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.
Caracas, 19 de octubre de 2021”.
Al respecto, es preciso señalar que esta Sala ha reconocido que la inmunidad de jurisdicción de los Estados constituye un principio universal de Derecho Internacional Público, vinculado a la máxima según la cual los funcionarios diplomáticos no deben ser interferidos por las autoridades locales, a fin de que puedan desempeñar sus deberes con la libertad propia de las funciones que le han sido encomendadas por su Estado.
Asimismo, se hace preciso traer a colación que, respecto del contexto histórico de las relaciones diplomáticas, Aireen Denza, Catedrática de Derecho Internacional, en un documento publicado en la página web de las Naciones Unidas (United Nations Audiovisual Library of International Law), expone lo siguiente:
“Desde los tiempos más remotos, entre los pueblos que deseaban mantener entre sí otras relaciones que las de conquista y subyugación, la persona del enviado o intermediario entre ellos era sacrosanta. Hasta que se aceptó, originalmente por escrúpulos religiosos, que el heraldo o emisario tenía paso libre para negociar condiciones de tregua o acuerdos para poner fin a peleas, no podía haber normas o relaciones internacionales pacíficas sobre cuestiones sustantivas. La inviolabilidad otorgada a los enviados, por ejemplo, entre las ciudades de la antigua Grecia y los Estados de la antigua India, quedó menoscabada con el
advenimiento del Imperio Romano y, más tarde, de Bizancio, ambas potencias más interesadas en subyugar que en coexistir. La diplomacia en el sentido moderno resurgió con el Renacimiento y durante el siglo XVI, período de violentas luchas de religión, la protección e inmunidad especiales de jurisdicción penal, del que gozaban incluso los embajadores sospechosos de conspirar contra el soberano ante el que estaban acreditados llegó a ser práctica establecida entre los príncipes soberanos. Para 1648, cuando se celebró el Congreso de Westfalia, las legaciones permanentes estaban aceptadas como medio normal de negociar asuntos internacionales entre Estados soberanos, y a lo largo del siglo siguiente, se elaboraron normas detalladas sobre la inmunidad de procedimientos civiles y penales, la inviolabilidad de los locales de las embajadas y la exención de derechos de aduana e impuestos de los embajadores, los miembros de su familia y el personal de su
séquito. Estas normas de derecho internacional consuetudinario fueron descritas detalladamente por tratadistas tales como Grocio (1625), Bynkershoek (1721) y Vattel
(1758).
El primer instrumento internacional para codificar cualquier aspecto del derecho diplomático fue el Reglamento aprobado por el Congreso de Viena en 1815, por el que se simplificaban las complicadas normas sobre clases de jefes de misiones diplomáticas y se establecía la fecha de llegada al lugar de la misión como base de la precedencia entre los jefes de misión. Hasta entonces, la precedencia, que garantizaba el acceso directo al soberano del Estado receptor así como honores ceremoniales, había dado lugar a numerosas y acerbas disputas. La codificación entre los Estados de las inmunidades y los privilegios de los agentes diplomáticos no se inició hasta la Convención de La Habana de 1928, redactada entre los Estados de la Unión Panamericana, la cual, no obstante, no refleja la práctica actual, ni en su terminología ni en sus normas. Más influencia tuvo el Proyecto de Convención redactado en 1932 por Harvard Research in International Law. El establecimiento dentro del marco de las Naciones Unidas de la Comisión de Derecho Internacional dio paso a la codificación general para confirmar las ya aceptadas como bien establecidas, si no universalmente respetadas, normas de derecho internacional”. (Denza, Aireen. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS. United Nations Audiovisual Library of International Law, https://legal.un.org/avl/pdf/ha/vcdr/vcdr_s.pdf, www.un.org/law/avl)
En efecto, en la evolución del cuerpo normativo que compone el Derecho Internacional, destaca que dicha máxima se encuentra definitivamente consagrada en el preámbulo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en el que los Estados se expresaron reconociendo “que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.
De allí que el Derecho Internacional contempla un régimen de protecciones orientadas a garantizar que las funciones diplomáticas sean ejercidas del modo más adecuado y coherente con las funciones que están llamados a desempeñar sin presiones de los Estados receptores, de terceros Estados ni de organismos internacionales. Es así como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas estatuye la inmunidad de jurisdicción (artículo 29) y la inviolabilidad de bienes (artículos 30 y 31) a favor de la misión diplomática e impone tomar las medidas adecuadas para garantizar dichas inmunidades.
El tratadista español Manuel Diez de Velasco Vallejo, señala respecto del régimen de privilegios e inmunidades diplomáticas, que “[e]l ejercicio de las funciones diplomáticas con la libertad necesaria requiere una serie de garantías, conocidas por privilegios e inmunidades, que suponen para el Agente una condición jurídica especial respecto a los extranjeros que residen en el territorio del Estado receptor. Conviene resaltar que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades es ‘asegurar el cumplimiento eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en tanto que representantes del Estado’ (preámbulo de la Convención de Viena) y, por tanto, no los tiene el agente diplomático a título personal, sino en cuanto miembro de la misión diplomática, es decir, son un derecho del Estado acreditante y, por tanto, los Agentes no pueden renunciar a los mismos” (Diez de Velasco, Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Público. Editorial Tecnos. Grupo Anaya, S.A., Madrid, 2010 pág. 378). Ello así, la doctrina ha reconocido que el elenco de inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos, se orienta a la protección de su misión y trabajo eficaz en otro Estado, según los tratados y convenciones internacionales, y entraña el ejercicio de un derecho soberano del Estado que ha investido al agente con dicha condición jurídica diplomática”.
En el presente caso constituye un hecho público, notorio y comunicacional que la detención del ciudadano Alex Nain Saab Morán, Enviado Especial del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se produjo a su llegada transitoria a la República de Cabo Verde, por parte de las autoridades de ese país, coartando el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo y contrariando abiertamente la normativa a que se hizo referencia supra.
Como puede observarse, las autoridades de Cabo Verde y de los Estados Unidos de América están obligadas a garantizar todas las facilidades, privilegios e inmunidades diplomáticas que tiene el Enviado Especial de esta República en ese país, circunstancia que no ocurrió en esta oportunidad, por cuanto el Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, se encuentra privado de su libertad, no sólo en flagrante violación a la referida Convención, a otras fuentes del Derecho Internacional, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los derechos humanos del mismo, sino también a la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, pues el hecho lesivo recae sobre un legítimo representante del Estado Venezolano.
De allí, que esta Sala debe condenar del modo más enérgico la restricción de la libertad de la cual ha sido víctima el funcionario del servicio exterior que cumple funciones para el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior. Ello amerita tal moción de esta Sala, pues las agresiones a las que puedan ser sometidos los funcionarios consulares y diplomáticos de la República Bolivariana de Venezuela, suponen una afrenta al propio orden institucional patrio, en cuyo caso el Estado está en la obligación de ejercer sus competencias para la justa reivindicación de su soberanía, máxime cuando pueden estar vinculados elementos en materia de seguridad y defensa, cometido esencial del Estado en procura de la soberanía nacional, la cual ha sido el fundamento de decisiones como las contenidas en las sentencias de esta Sala Constitucional números 1942/2003 y 1939/2008.
Asimismo, es de destacar la sentencia de esta Sala Constitucional, número 937 de fecha 25 de julio de 2014, referente a la acción de amparo constitucional contra la detención ilegal y arbitraria por parte de otro país, de quien para ese momento se desempeñaba como Cónsul del Estado Venezolano; la misma declaró “PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente solicitud; en consecuencia, exhorta al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 236, numeral 4 Constitucional, a continuar las acciones tendentes a exigir a las autoridades de Aruba que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, demás Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior…”.
En efecto, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se fundamenta en los siguientes considerandos:
“Los Estados Partes en la presente Convención,
Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos,
Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,
Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,
Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados,
Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención (…)”.
Como puede apreciarse, los fines orientadores de esa Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, son garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional, así como el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones, inclusive prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social, dentro de lo cual se incluye la dimensión judicial.
En ese orden de ideas, ese cardinal instrumento multilateral dispone, entre otras normas, las siguientes:
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Artículo 30
1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
Artículo 31
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
(…)
Sobre la influencia de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la autora ya citada ut supra, Aireen Denza, también expone lo siguiente:
“La Convención se ha convertido en la piedra angular de las relaciones internacionales modernas. Pese a la necesidad de aplicar la legislación nacional en algunos Estados, entró en vigor tras ser ratificada por 22 Estados, sólo tres años después de su aprobación, y casi todos los Estados del mundo son ahora parte en ella.”(Denza, Aireen. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS. United Nations Audiovisual Library of International Law… https://legal.un.org/avl/pdf/ha/vcdr/vcdr_s.pdf, www.un.org/law/avl).
De allí que las anteriores normas constituyen el cuerpo jurídico que regula el ejercicio de las misiones diplomáticas con las adecuadas garantías intrínsecas a las mismas, destacándose un sistema de privilegios e inmunidades, que rige desde el momento en que el agente diplomático se encuentre en el espacio geográfico de otro Estado.
El sistema antes referido debe ser observado para preservar la paz y la armonía, en el desenvolvimiento de las relaciones internacionales. En tal sentido, y bajo este contexto cobran especial relevancia los principios de buena fe y confianza que han de regir entre los Estados, al designar a sus representaciones diplomáticas y consulares, para que se brinde a ellas la protección y garantías que acuerda el Derecho Internacional Público.
Al respecto, la doctrina en cuanto a los derechos de los agentes diplomáticos ha apuntado que “(l)a teoría de la necesidad de la función [consular y/o diplomática] es la más aceptada modernamente. Puede enunciarse en los siguientes términos, que equivalen al viejo principio ne impediatur legatio: El agente diplomático sólo puede desempeñar su representación eficazmente si el Estado que lo recibe le otorga garantías para su función, es decir, privilegios que aseguren su libre ejercicio. Ahora bien, como el interés de la función sólo puede justificar dichos privilegios, las otras prerrogativas de que gozan los agentes, se fundan en los principios de cortesía y reciprocidad, tradicionales en las relaciones diplomáticas” (Pérez de Cuéllar, Javier. Manual de Derecho Diplomático. México. 1997).
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 152, regula lo concerniente a las relaciones internacionales, en los siguientes términos:
“Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales”.
Como puede apreciarse, el Texto Fundamental vincula las relaciones internacionales de la República a los fines del Estado, en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo. Aunado a ello, enuncia que esas relaciones deben regirse por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad.
En ese orden de ideas, el principio de independencia de las naciones determina, entre otros aspectos, la libre designación y protección de sus representantes ante otros Estados, así como también las políticas diplomáticas que estime necesarias para la protección de sus intereses, conforme a las normas aplicables.
La violación de normas elementales sobre inviolabilidad e inmunidad de protección diplomática constituye una grave afrenta a la historia y desarrollo del Derecho Internacional, así como a valores básicos que sustentan las relaciones y la paz internacional. Un precedente como el del diplomático Alex Saab, víctima del irrespeto a los Derechos Humanos y al Derecho de gentes, genera una grave inseguridad jurídica internacional, pues pudiera ser alegada para detener y procesar ilícitamente a cualquier agente diplomático sin distinción de la Nación o del Estado que represente, e ignorando su régimen de protección y garantías que universalmente la comunidad de naciones ha consensuado como conquista histórica de entendimiento internacional.
Por su parte, el principio de no intervención en los asuntos internos proscribe cualquier interferencia en las cuestiones propias de cada Estado, circunstancias como la libre elección y actuación de los funcionarios del servicio exterior de la República, razón por la que es evidente la violación de tales valores y principios, entre otros, al haberse practicado la detención del Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela en Cabo Verde y Estados Unidos de América, contrariando de forma palmaria la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y otros instrumentos internacionales.
Particularmente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, determina la importancia de los principios de libre consentimiento, buena fe y “pacta sunt servanda”, universalmente reconocidos, estableciendo lo siguiente:
“…Observancia de los tratados.
26. “Pacta sunt servanda”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Interpretación de los tratados.
31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin (…)”.
Partiendo de lo antes expuesto, esta Sala observa además que en el caso de autos, se ha planteado que el aludido Enviado Especial se encuentra siendo tratado por parte de las autoridades de Estados Unidos de América, como un ciudadano común, desconociéndole el carácter conferido por el Estado venezolano, debidamente designado como parte del cuerpo del servicio exterior de la República, desde cuyo momento se encuentra amparado bajo las protecciones que acuerda el Derecho Internacional Público para los funcionarios del servicio exterior, garantizando con ello el normal desenvolvimiento de sus funciones.
Igualmente, desde la perspectiva del Derecho Internacional, debe indicarse que el Estado venezolano, tiene la potestad de seguir evaluando acciones de índole diplomático respecto a Cabo Verde y los Estados Unidos de América, conforme al principio de reciprocidad que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados, así como la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, entre otros principios que informan el Derecho Internacional.
Luego, esta Sala considera preciso traer a colación algunos principios y normas del Texto Fundamental, relacionados con los principios de autodeterminación, soberanía e independencia. Entre tales disposiciones se encuentran las siguientes:
“Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio Moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Por su parte, respecto de la supremacía constitucional, los artículos 7, 137, 333 y 335, disponen lo siguiente:
“Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 137. Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniformidad interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de justicia y demás tribunales de la República”.
En atención a lo anterior, se debe precisar que el derecho internacional no es una construcción unilateral sino bilateral o multilateral, por tanto, el mismo es contrario a una sola voluntad que pretende violarlo y estar por encima del mismo.
Igualmente, al analizar el caso en concreto y ante el contexto político, social y global en que se han desarrollado las vías de hecho anteriormente explanadas, se observa que ya no sólo se agrede a la República Bolivariana de Venezuela mediante pretendidas ‘sanciones’ ilegitimas e ilícitas, sino también quebrantando los más elementales axiomas del Derecho y de la Justicia Internacional, sin tomar en cuenta que el derecho y la justicia son presupuestos elementales de la paz, incluso, de la paz y el bienestar internacional.
Así, debe indicarse que, o las Naciones respetan la palabra empeñada en convenciones y pactos internacionales, comenzando por las que, violando el postulado de igualdad de los pueblos, ejercen hegemonía, o seguirán vulnerando el derecho a la paz, a la prosperidad y al bienestar, incluso, de las generaciones futuras, como lo han venido haciendo algunos agentes estatales foráneos, en detrimento de sus deberes éticos y de propio orden jurídico en general, nacional e internacional.
Siguiendo este hilo argumental, debe además dejarse establecido que la presente decisión se centra en garantizar la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el derecho internacional, el orden jurídico patrio, la actuación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela, las relaciones internacionales y la paz.
En razón de lo antes expuesto, esta Sala declara procedente in limine litis la acción de amparo; en consecuencia, exhorta al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 236, numeral 4 Constitucional, a continuar las acciones tendentes a exigir a las autoridades de los Estados Unidos de América que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961, que entró en vigor el 24 de abril de 1964, demás Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior. Así se decide”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Es absolutamente cuestionable cómo la SC declaró la “violación” de la “inmunidad diplomática” de Alex Saab por parte de autoridades de Cabo Verde y de Estados Unidos, donde fue detenido en el mes de junio de 2020, tras declarar procedente la acción de amparo presentada por su esposa, Camila Fabri.
Para la Sala se “evidenció las flagrantes violaciones a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, en general, al Derecho Internacional, por parte, principalmente, de autoridades de Estados Unidos de América y de Cabo Verde, al determinar la ilegítima detención y procesamiento” de Saab, designado como “enviado especial para asuntos humanitarios”.
Señaló también la Sala que el Enviado Especial de Venezuela “se encuentra siendo tratado por parte de las autoridades de Estados Unidos de América, como un ciudadano común, desconociéndole el carácter conferido por el Estado venezolano, debidamente designado como parte del cuerpo del servicio exterior de la República, desde cuyo momento se encuentra amparado bajo las protecciones que acuerda el Derecho Internacional Público para los funcionarios del servicio exterior, garantizando con ello el normal desenvolvimiento de sus funciones”.
En razón de lo anterior, el máximo intérprete del texto constitucional, de forma arbitraria, exhortó al Ejecutivo nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, continúe con “las acciones tendentes a exigir a las autoridades de los Estados Unidos de América que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, demás tratados e instrumentos internacionales aplicables al servicio exterior”.
El amparo es un medio procesal para el restablecimiento del ejercicio de un derecho constitucional, en este caso, claramente de denuncia el accionar de un país extranjero, por lo que la Sala era manifiestamente incompetente para conocer el amparo, por lo que se está utilizando este instrumento constitucional para fines políticos y no jurídicos.
Acceso a la Justicia debe destacar que esta sentencia es muy grave para un país en el que los jueces pierdan su rumbo y más aún cuando lo hace el juez constitucional, como es la SC del máximo tribunal del país, porque ya no solo no defiende la integridad de la Constitución según lo que esta ordena (artículo 334), sino que además defiende al Poder Ejecutivo en vez que a los ciudadanos; es un verdadero artífice del Gobierno de Maduro que ha desestimado las acusaciones y criticado las acciones judiciales que internacionalmente se ejercen actualmente contra Saab.
Urge la denuncia sin descanso de decisiones como esta, que atentan contra cualquier requisito mínimo de legalidad en un país, usándola como medio para justificar lo injustificable.
Voto salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325017-0420-12523-2023-23-0208.HTML