SC multó a la red social TikTok con 10 millones de dólares por negligencia en evitar retos virales

JUSTICIA PENAL

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Demanda por derechos o intereses colectivos 

Materia: Derecho constitucional / Derecho procesal

N° de Expediente: 24-1127

N° de Sentencia:  1.443

Ponente: Tania D’Amelio 

Fecha: 30 de diciembre de 2024

Caso: Amparo constitucional reconducido por la SC a demanda por intereses colectivos y difusos en contra de los contenidos publicados en la red social TikTok interpuesta por representantes del Movimiento Bolivariano de Familias “Aristóbulo Istúriz”

Decisión: PRIMERO: IMPONE a la empresa TIK TOK una multa equivalente a DIEZ MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($ 10.000.000,oo) que deberá pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) dentro de los ocho (8) días siguientes a la publicación de esta decisión en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia; dada su negligencia al no haber implementado las medidas necesarias y adecuadas para evitar la difusión de publicaciones cuyo contenido es alusivo a los llamados “retos virales”, violando el ordenamiento jurídico en Venezuela e irrespetando de manera dolosa las directrices y normativas internas de funcionamiento implementadas por la propia plataforma Tik Tok, sorprendiendo en la buena fe a sus usuarias y usuarios, dando a conocer directrices y haciéndoles creer que esa plataforma constituye un entorno cibernético seguro; so pena, en caso de incumplimiento, que esta Sala Constitucional tome las medidas que considere pertinentes al caso en concreto. SEGUNDO: Se ORDENA a TIK TOK establecer una representación, con su sede u oficina en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se supervise y controle la aplicación de las herramientas tecnológicas de acuerdo al cumplimiento del ordenamiento constitucional y jurídico de Venezuela en materia de telecomunicaciones y Redes Sociales, todo ello a fin de mejorar la seguridad de las usuarias y los usuarios y se preserve su integridad psíquica, psicológica y emocional. TERCERO: Se ORDENA la ampliación del equipo multidisciplinario y la conformación de una mesa técnica con la participación de las familias afectadas a los fines de cuantificar los daños, por los hechos comprobados en el presente caso y que incluyen consecuencias trágicas mortales a los tres (3) adolescentes, así como a los que ameritaron hospitalización y otro tanto con afectación psicológica, al haber omitido la plataforma Tik Tok el debido control de su contenido sin tener en cuenta a los usuarios adolescentes quienes son más vulnerables psíquicamente dado que se encuentran en pleno desarrollo cognitivo. CUARTO: Con la cantidad de dinero recibida por concepto de la multa impuesta, el Estado Venezolano creará un FONDO VÍCITMAS DE TIK TOK, destinado a resarcir los daños psíquicos, emocionales y físicos a los usuarios, en especial si estos usuarios son niños, niñas y adolescentes, todo ello con ocasión de la difusión en la plataforma Tik Tok de los contenidos llamados “retos virales” y sus consecuencias fatídicas; derivadas del contenido prohibido difundido por la propia plataforma y QUINTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) será la encargada de efectuar las gestiones que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en esta decisión e informar de manera oportuna a esta Sala Constitucional como garante en la ejecución del presente fallo. 

Extracto:  Aún no aparece publicado el texto íntegro en la web del TSJ 

Comentario de Acceso a la Justicia: Llama la atención la forma cómo el juez constitucional dio a conocer esta decisión, no solo a través del canal de televisión del Estado que transmitió la lectura de la parte dispositiva de la decisión que hiciera la magistrada Tania D’Amelio, sino también el hecho de publicarse hasta ahora en la web del TSJ solo lo resuelto por la Sala, desconociéndose las razones por las cuales la Sala multó a la red social TikTok.

Y es que es preocupante la práctica sistemática que viene aplicándose desde la SC de no publicar el texto de los fallos. Ante la falta de la publicación del texto no podemos saber nada sobre las razones o justificaciones reales efectivas que determinaron la decisión a la que llegó la Sala. 

Esto debe destacarse, pues aunque es un patrón reiterado la no publicación de las
decisiones, lo cierto es que se publicaban lo decidido con una “ficha” donde se
plasmaba sólo la parte dispositiva, entendiéndose que esto era parte de un documento más amplio, pero en esta decisión el formato utilizado deja entrever que el documento publicado constituye toda la sentencia, lo que aumentaría aún más el desconocimiento por parte del TSJ de principios jurídicos básicos respecto a lo que debe contener un fallo.

La Sala a través de la sentencia que se analiza sancionó a TikTok por desatender el cuidado que merece la difusión de contenidos relacionados con los llamados “retos virales”, ignorándose las reflexiones que hiciera la SC que justificaran la medida sancionatoria.  

Solo se sabe por la cuenta oficial de Instagram que tiene el máximo juzgado que la SC celebró el pasado 21 de noviembre una audiencia oral en relación con la demanda por intereses colectivos y difusos en contra de los contenidos publicados en la red social TikTok interpuesta por representantes del Movimiento Bolivariano de Familias “Aristóbulo Istúriz”. 

La audiencia se llevó a cabo con ocasión de lo decretado por la Sala en la sentencia número 0958, que si bien hasta ahora tampoco su texto completo aparece publicado en la web del TSJ, se puede leer en la parte dispositiva que la Sala recondujo “…la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yuleidi Coromoto Carrizo Rivas, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Luis Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.717, actuando en representación del Movimiento Bolivariano de Familias “Aristóbulo Istúriz”, a una Demanda de Protección de Derechos e Intereses Colectivos y Difusos”.

Al mismo tiempo puede leerse que, la Sala admitió la demanda, y ordenó NOTIFICAR a la representante del Movimiento Bolivariano de Familias “Aristóbulo Istúriz”, al Defensor del Pueblo, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la Presidenta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) y al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en virtud de la urgencia y por lo intereses afectados, para que comparezcan ante esta Sala Constitucional, el día 21 de noviembre de 2024, a las once de la mañana (11:00 am), para la celebración de la audiencia oral y pública”.

Para Acceso a la Justicia jurídicamente existe la obligación de motivar las sentencias, tal como lo dispone el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que la motivación, parte esencial en el momento de la elaboración de las decisiones judiciales, permite verificar si el juez cumplió o no con los principios fundamentales como los de legalidad y de imparcialidad de la administración de justicia, así como la sujeción del juez a la ley.

El deber de publicar el texto íntegro de las decisiones, y aún más de motivar las sentencias, sean interlocutorias o definitivas, representa una garantía contra la arbitrariedad y capricho del juez, al mismo tiempo de ser una garantía al derecho a la defensa, así como una garantía de publicidad y objetividad; elementos que de ningún modo aparecen cumplidos por la Sala.  

Conviene advertir al respecto que, una sentencia inmotivada, como la decisión que analizamos, no posee el “contenido mínimo” indispensable para reconocerla como sentencia y, en consecuencia, como expresión del ejercicio legítimo del poder jurisdiccional por parte de la SC. 

Así las cosas, no cabe la menor duda de que se desconocen las cuestiones de derecho y de hecho bajo las cuales la Sala sostuvo la decisión adoptada para multar a la plataforma de red social en línea TikTok. 

Por tal razón, configura una grave violación al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 26 CRBV) al desconocerse si la resolución judicial de la Sala estuvo fundada en las normas que legalmente debía aplicar, lo que representa una causa de su nulidad (art. 244 CPC).  

En virtud del punto anterior, si el fallo no está publicado no puede considerarse que ha comenzado a correr los días de plazo que tiene TikTok para pagar la multa impuesta por la SC. Y es que el juez impone a la red que “deberá pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) dentro de los ocho (8) días siguientes a la publicación de esta decisión en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia”.  Es por ello, que mientras no aparezca la publicación del texto íntegro de la sentencia se mantiene la grave inseguridad jurídica y la falta de certeza y del debido proceso; es imposible sostener la exigibilidad de esta sanción.  

Por otro lado, es evidente que el juez constitucional parece cometer el error de multar a la plataforma TikTok. Es importante señalar que la sanción debía recaer sobre una persona jurídica o natural, es decir, sobre un sujeto de derecho, titular de derechos y obligaciones

En la sentencia que se analiza la SC sanciona a una plataforma digital, que es una red social o una aplicación de origen chino que se descarga en los teléfonos móviles inteligentes u ordenadores o computadoras. TikTok es una aplicación propiedad de la empresa ByteDance, una compañía china, fundada en 2012, que en 2017 compró la red social norteamericana Musical.ly y de esta fusión surgió TikTok, tal como se conoce mundialmente.

Ante la indeterminación subjetiva del demandado en el fallo, observamos que es una sentencia absurda en la que impera un nivel de abstracción que genera imposibilidad jurídica para ejecutarla.

Tampoco puede dejarse de advertir que es inusual que por intermedio de una sentencia interlocutoria la SC imponga una multa, tal como si se tratara de una sentencia definitiva, sobre todo cuando no se lee de la parte dispositiva de la decisión (única parte publicada en la web del TSJ) que la demanda fue declarada “con lugar”. 

De hecho, uno de los puntos que aparecen en la parte dispositiva publicada es que se constituya una mesa técnica para estimar los daños causados, con lo cual pareciera que vendría otra sentencia ordenando a TikTok indemnizar, que sería la resolución definitiva.

En conclusión, desde Acceso a la Justicia advertimos que este errado y peligroso actuar de la SC puede devenir en otro patrón tendencial absolutamente ajeno a las garantías procesales, tal como nos tiene acostumbrados el actual juez constitucional.       

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/340798-1443-301224-2024-24-1127.HTML

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