Sala: Constitucional
Tipo de procedimiento: Acción de amparo constitucional
Materia: Derecho electoral
N° de Expediente: 2024-1062
Nº Sentencia: 0603
Ponente: Tania D’Amelio Cardiet
Fecha: 4 de noviembre de 2024
Caso: Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez
Decisión: Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° 11.161.976, 6.455.894, 7.958.404, 9.418.841, 4.514.611 7.185.378, 4.682.043 у 7.761.751. respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada María Alejandra Díaz Marín, titular de la cédula de identidad N° 6.503.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.128, contra el Consejo Nacional Electoral. 3.- LA TEMERIDAD de la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- IMPONE MULTA a la abogada en ejercicio María Alejandra Díaz Marín, ya identificada, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales. A tal efecto se le confiere un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, para que cumpla con el pago. Se advierte al sancionado, de que el incumplimiento del pago de la multa en el lapso establecido, tal sanción podrá incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la multa. Con la finalidad de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, la mencionada ciudadana deberá acreditar ante esta Sala el pago de la multa ordenado, y la Secretaría de la Sala verificará dicho pago si la referida abogado presenta cualquier escrito, acción o diligencia ante esta Sala Constitucional. 5.- Se ORDENA al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada María Alejandra Díaz Marín ampliamente identificada, para que de manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada, de acuerdo a la gravedad de los presentes hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 70 de la Ley de Abogados, a cuyos efectos se le remite copia certificada de la presente decisión. De las respectivas resultas se deberá informar a esta Sala Constitucional remitiendo copia certificada de la decisión que se haya dictado en cumplimiento del presente fallo y 6.- Se SUSPENDE TEMPORALMENTEDEL EJERCICIO PROFESIONAL a la abogada María Alejandra Díaz Marín, ampliamente identificada, hasta tanto se inicie y culmine el procedimiento disciplinario arriba ordenado, dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población.
Extracto: Aún no está disponible el texto completo en la página web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: La SC desechó otra acción judicial presentada contra el CNE para exigir la publicación de los resultados de las presidenciales celebradas el pasado 28 de julio.
La Sala volvió impedir la exigencia de presentar los resultados de las votaciones desglosados mesa por mesa. Ya lo había hecho con sus sentencias n.° 211 y 212 en las cuales declaró inadmisibles los recursos de revisión que los excandidatos presidenciales Márquez y Ecarri interpusieron contra el fallo n.° 31 de la SE, en el que se certificó “de manera inobjetable” y se convalidaron “categóricamente” los cómputos ofrecidos por el CNE.
En esta ocasión, la Sala rechazó un amparo constitucional interpuesto por el Frente Democrático Popular (FDP), a fin de exigir al árbitro comicial publicar las actas con los resultados de las elecciones presidenciales.
Y si bien el juez constitucional solo publicó un extracto de la sentencia, una práctica hoy en día reiterada, por medio de su decisión declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala impuso además una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien asistió a los accionantes, equivalente “a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ”.
Cabe advertir, al respecto, que el artículo 121 de LOTSJ establece que se podrán imponer multas a “quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales”.
La Sala también ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados iniciar un “procedimiento disciplinario” contra Díaz, con el fin de aplicar “la sanción que corresponda”, de acuerdo a la “gravedad de los presentes hechos”, una práctica que el TSJ viene aplicando.
Como si lo anterior no fuera suficiente, la intérprete del texto fundamental suspendió “temporalmente del ejercicio profesional” a la abogada, “hasta tanto se inicie y culmine el procedimiento disciplinario arriba ordenado, dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población“.
Pese a que el fallo íntegro se desconoce, sin duda esta medida representa una preocupante invasión de competencias por parte de la SC, ya que se trata de una decisión que solo correspondía ser adoptada por el tribunal disciplinario del colegio de abogados. La decisión de suspender temporalmente del ejercicio profesional, significa una restricción u obstáculo al ejercicio de la profesión legal.
Del extracto transcrito se observa, claramente, la amplitud de funciones que la Sala se autoatribuye para sancionar a la profesional del derecho. Y es que este proceder de la SC es una grave amenaza para los abogados, en especial cuando estos actúan en el ejercicio independiente de su profesión contra las autoridades del Estado.
Sobre este punto, hay que recordar el informe de Acceso a la Justicia que da cuenta de la intervención de colegios de abogados a través de la suspensión de sus elecciones internas, así como la imposición de autoridades no electas libremente y la obligación de celebrar sus elecciones organizadas por el CNE. La SC y la SE del TSJ han dictado decisiones sobre los colegios de abogados de Caracas, los estados Aragua y Zulia, la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y el Instituto de Previsión Social del Abogado, entre otros, para anular o suspender sus procesos eleccionario .
De esta forma, la sentencia n.° 0603 no hace más que empeorar la preocupante situación del gremio de abogados en el país, al haber ya intervenido ya en varias oportunidades en los comicios de sus colegios, aparte de agravar aún más las dudas que hay en relación con la veracidad de los resultados de los comicios presidenciales del pasado 28 de julio.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: www.tsj.gob.ve