SC rechazó revisar sentencia de la SE que valida la victoria de Maduro en las elecciones presidenciales

SISTEMA DE JUSTICIA

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Solicitud de revisión

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 2024-0914

N° de Sentencia:  0211

Ponente:  Conjunta  

Fecha: 11 de octubre de 2024

Caso: Enrique Octavio Márquez Pérez, Henry Falcón Fuentes y Jesús Torrealba 

Decisión: La Sala declaró:  

1) COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional

2) REAFIRMA QUE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TIENE LA COMPETENCIA FUNCIONAL Y JERÁRQUICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el Constituyente dentro del Capítulo V titulado “Del Poder Electoral” confirió a la Sala Electoral el control jurisdiccional en última instancia para conocer todo lo relacionado con los procesos electorales realizados por el Consejo Nacional Electoral; y los artículos 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 27, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer los actos, omisiones o actuaciones de gestión electoral emanados del Consejo Nacional Electoral que estén vinculados con un proceso comicial; con el funcionamiento institucional del órgano rector del Poder Electoral y en específico del recurso contencioso electoral en cuestión interpuesto por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Aunado a ello, aprecia esta Sala Constitucional que en el marco del control judicial ejercido por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, del proceso electoral ocurrido el 28 de julio de 2024, se dictó sentencia Nº 031 del 22 de agosto de 2024, conforme a los hechos y al derecho, produciéndose en este caso la cosa juzgada, y cuyo dispositivo señala textualmente lo siguiente: “Primero: Se RATIFICA LA COMPETENCIA DE ESTA SALA ELECTORAL, toda vez que fue interpuesto un recurso contencioso electoral, para que este órgano iniciara un proceso judicial de investigación y verificación, para certificar de manera irrestricta e inequívoca, los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024; de lo que se desprende la vinculación directa de esta acción con tal proceso comicial, en congruencia con el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le atribuye a este órgano, control judicial de las actuaciones u omisiones de los agentes que intervinieron en el referido hecho electoral; y ante la solicitud de tutela judicial sobre el derecho al sufragio de todas las electoras y electores de la República, valga decir, en salvaguarda de la soberanía popular, puesto que se pidió verificar cuál ha sido la voluntad del electorado, en los comicios de mayor trascendencia nacional, como son los de la Presidencia de la República; en los cuales se evidenció un ataque cibernético masivo contra el Sistema Electoral, lo que resultó en una evidente transgresión al Poder Electoral. Asimismo, resulta oportuno indicar que tal competencia la ejerce este órgano judicial, ante las razones que inspiraron la creación tanto del Poder Electoral como de esta jurisdicción, para cimentar y fortalecer la cultura electoral, como medios novedosos puestos a disposición de la ciudadanía, instrumentos para que el Estado le garantice su protagonismo, tal como se ha establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Electoral. Más allá de nuestras fronteras, examinando el derecho comparado, en situaciones semejantes, en procesos comiciales para la elección del Presidente de la República o Jefes de Estados, otras naciones en el ejercicio soberano de su jurisdicción, han emitido pronunciamientos sobre las controversias surgidas en eventos electorales, como ha sido el caso de los Estados Unidos Mexicanos, cuya Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió dictamen relativo a los resultados de la elección del 14 de agosto de 2024, decisión 400/2024; declarando la validez de las elecciones presidenciales, garantizándose por vía judicial la paz social. De igual manera ocurrió en el último proceso de elección presidencial realizado en la República Federativa de Brasil el 30 de octubre de 2022, en cuyo desarrollo, se presentaron denuncias referidas a un supuesto fraude electoral, que ameritaron la intervención del Tribunal Superior Electoral del referido país, como máxima autoridad en materia contencioso electoral, el cual tomó decisiones para recuperar la tranquilidad social, derrotando las intenciones de provocar una crisis en dicho país. Asimismo, en las elecciones para el Presidente de los Estados Unidos de América, del año 2000, donde se adversaban los entonces candidatos Al Gore y George W. Bush, el resultado fue controvertido, situación que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia. Tales antecedentes, dejan claro que ante la existencia de controversias suscitadas en elecciones presidenciales, los Tribunales de Justicia con competencia en materia electoral, constituyen en el mundo, la última instancia para su resolución, como garantes del Estado de Derecho y de la Democracia Constitucional. Segundo: Que el Consejo Nacional Electoral como Órgano Rector y máxima autoridad del Poder Electoral en la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 5 de agosto de 2024, compareció con los Rectores y Rectoras Principales encabezado por su Presidente Dr. Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso, dando cumplimiento a cabalidad con el requerimiento formulado por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al consignar oportuna y legalmente todo el material electoral vinculado a la elección presidencial celebrada el 28 de julio de 2024; excepto por el Rector Juan Carlos Delpino, quien no acudió ante éste, el más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y no justificó su ausencia. Que habiendo sido citados para los días 7, 8 y 9 de agosto de 2024, acudieron oportunamente los treinta y ocho (38) partidos políticos postulantes, y de esos treinta y ocho (38), sólo consignaron treinta y tres (33) de ellos el material electoral requerido, los cuales pasamos a mencionar: Primero Venezuela, Movimiento Primero Justicia, Unidad Visión Venezuela, Venezuela Unidad, Acción Democrática (AD), COPEI, Movimiento Republicano, Bandera Roja, Derecha Democrática Popular, Unión Nacional Electoral, Voluntad Popular, Asamblea de Renovación y Esperanza para el País (AREPA), Esperanza por el Cambio, Soluciones Para Venezuela, Min Unidad, Cambiemos Movimiento Ciudadano, Avanzada Progresista, Movimiento Ecológico de Venezuela, Fuerza Vecinal, Confederación Nacional Democrática (CONDE), Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), TUPAMARO, Patria Para Todos (PPT), Movimiento Somos Venezuela, Organización Renovadora Auténtica (ORA), Por la Democracia Social (PODEMOS), Partido Verde de Venezuela, Enamórate Venezuela, Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Futuro Venezuela, Partido Comunista de Venezuela (PCV), Unidad Popular Venezolana (UPV) y Alianza Para El Cambio. De igual forma que, de los diez (10) excandidatos citados, acudieron nueve (9) de ellos, a saber: los ciudadanos Antonio Ecarri, Enrique Márquez, José Brito, Luis Eduardo Martínez, Daniel Ceballos, Javier Bertucci, Claudio Fermín, Benjamín Rausseo y el Presidente Nicolás Maduro Moros. Se hace constar expresamente que los partidos políticos; La Alianza del Lápiz y Partidos Centrados en la Gentes, no consignaron el material electoral requerido, así como tampoco lo hicieron los excandidatos Antonio Ecarri y Enrique Márquez. En consecuencia, se DECIDE que todo el material electoral consignado por el Consejo Nacional Electoral y los partidos políticos y los excandidatos, queda en RESGUARDO de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Tercero: Que el excandidato Edmundo González Urrutia, NO ASISTIÓ a ninguna de las fases de éste proceso al cual fue citado, y por tanto NO CUMPLIÓ con la orden de ésta, la más Alta Instancia de la Jurisdicción Contencioso Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, ni con la consignación de las actas de escrutinios, el listado de testigos, ni material electoral alguno; en consecuencia DESACATÓ el mandato, en franco irrespeto a la autoridad judicial, demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional, conducta que acarrea las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente. Que los ciudadanos Manuel Rosales, representante de Un Nuevo Tiempo (UNT), José Luis Cartaya, representante de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y José Simón Calzadilla, representante de Movimiento por Venezuela (MPV), todos miembros de la Alianza Plataforma Unitaria Democrática y postulantes del excandidato Edmundo González Urrutia; no consignaron material electoral alguno, argumentando que no poseen ningún tipo de documentación referida a este proceso electoral, en tal sentido, manifestaron que no tienen actas de escrutinios de los testigos de las mesas, ni listados de testigos, llegando incluso a sostener que no participaron en el proceso de traslado y resguardo de las copias de las actas de escrutinios que corresponden a sus partidos políticos, como consta en audio, video y actas de sus comparecencias. Cuarto: Con vista al informe definitivo presentado el 20 de agosto de 2024, por los expertos nacionales e internacionales, el cual constituye plena prueba en este proceso contencioso electoral, referido al PERITAJE exhaustivo y detallado en profundidad, de todo el material consignado por el Consejo Nacional Electoral y los partidos políticos, en físico y/o digital, relacionado con el proceso de elección presidencial celebrado el 28 de julio de 2024, ejecutado conforme a los más altos estándares técnicos nacionales e internacionales, en el cual una vez examinado el material recolectado, dicho informe determinó textualmente que: “…Con base en los resultados obtenidos en el proceso de peritaje podemos concluir, que los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral respecto a la Elección Presidencial 2024, están respaldados por las actas de escrutinios emitidas por cada una de las máquinas de votación desplegadas en el proceso electoral y así mismo estas actas mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los Centros Nacionales de Totalización”. Quinto: Esta Sala Electoral declara CON LUGAR el presente recurso contencioso electoral, en base al peritaje realizado y verificado de MANERA IRRESTRICTA E INEQUÍVOCA, y con fundamento en el informe elaborado por los expertos electorales nacionales e internacionales, altamente calificados e idóneos, quienes garantizaron el máximo nivel de excelencia técnico jurídico; CERTIFICA DE FORMA INOBJETABLE el material electoral peritado y CONVALIDA CATEGÓRICAMENTE los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período Constitucional 2025-2031. ASÍ SE DECIDE.  Sexto: Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, para la escogencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el cual reza textualmente: “Artículo 155. El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas”. Séptimo: Se REMITE de manera URGENTE copia certificada de la presente decisión al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, ciudadano Tarek William Saab, a los fines de que sea incorporada a las investigaciones de carácter penal que sobre los hechos irregulares, adelanta esa Institución, las cuales citamos textualmente de acuerdo a lo indicado por el Fiscal General, son para “…determinar las responsabilidades del caso, ante la zozobra causada en la población por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración…”, en virtud de los documentos presuntamente falsos o forjados, cargados en la página web www.resultadospresidencialesvenezuela2024.com;  así como sobre el ataque cibernético masivo denunciado contra el sistema electoral venezolano, que pudiesen configurar presuntas conductas antijurídicas, delitos comunes, electorales y constitucionales, en contravención del ordenamiento jurídico”.

3) RATIFICA la sentencia Nº 031 del 22 de agosto de 2024, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en el marco del procedimiento del recurso contencioso electoral interpuesto, la referida Sala recabó y examinó todas las pruebas necesarias conforme a los hechos y al derecho incluyendo un peritaje de manera exhaustiva, detallada y completa, bajo la normativa contenida en el ordenamiento jurídico, peritaje este que fue efectuado de manera impecable con las debidas garantías, a través del cual se comprobó la integridad inobjetable de los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral, los cuales arrojaron que el candidato electo para el período presidencial 2025-2031, fue el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; todo lo cual fue constatado por esta Sala Constitucional, reafirmando así que a través del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024, quedó expresada la voluntad del pueblo venezolano e 4) INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 031 del 22 de agosto de 2024, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. No firma la presente sentencia la magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, por motivos justificados.

Extracto: No está disponible en la página web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: La SC confirmó la proclamación de Nicolás Maduro como ganador de las elecciones presidenciales celebradas el 26 de julio, tras rechazar la solicitud de revisión de la sentencia que emitió la SE en el procedimiento del recurso contencioso electoral que interpuso el Presidente de la República.

La Sala declaró inadmisible la solicitud que había sido planteada por el excandidato presidencial Enrique Márquez conjuntamente con otros dirigentes políticos, el pasado 25 de septiembre. La SC sin publicar aún el texto completo de su sentencia, resolvió descartar la revisión solicitada, y en consecuencia ratificar la sentencia del juez electoral que en agosto validó la decisión del CNE de proclamar al presidente Maduro ganador de los comicios presidenciales. Lo más grave, en este caso, lo configura la posición de la SC de validar el procedimiento insólito que inventó la SE para la tramitación del recurso contencioso electoral que presentó el primer mandatario. 

La SC reafirmó que la SE posee la “autoridad” para investigar y verificar los resultados de los procesos electorales. Al mismo tiempo subrayó la relevancia del control jurisdiccional que, en última instancia, ejerce el TSJ sobre las acciones del CNE. También afirmó que la SE realizó un “exhaustivo análisis de pruebas”, incluyendo un peritaje que corroboró la legitimidad de los resultados anunciados por el CNE. 

Hasta ahora se desconocen las razones por las cuales la SC declaró inadmisible la revisión de la sentencia número 031 del 22 de agosto. Ahora bien, no es menos cierto que el juez constitucional se ha aprovechado de la revisión constitucional, como recurso extraordinario, para dictar resoluciones arbitrarias y favorables al Gobierno nacional, convirtiéndolo en un mecanismo de zozobra e incertidumbre y riesgo para las libertades ciudadanas. 

Según los intereses involucrados, la Sala viene desnaturalizando este recurso extraordinario para revisar o no los fallos, como lo deja ver su desarrollo jurisprudencial de la potestad de revisión constitucional de sentencias. Está claro que los criterios de la SC para revisar las decisiones se mueven como el péndulo de un reloj, generando más incertidumbre e inseguridad jurídica que lesiona la supremacía constitucional y el orden público constitucional que tanto vocifera proteger.

A consecuencia de esa práctica, no es curioso que la sentencia 211 de la SC solo se ocupa de reeditar la dispositiva de la decisión que emitió la SE el pasado 22 de agosto, sobre todo cuando ratifica cada uno de los puntos que aparecen esgrimidos en la sentencia número 031, pero sin conocerse los motivos de ambas resoluciones judiciales.  

Hay que reiterar que jurídicamente existe la obligación de motivar las sentencias, tal como lo dispone el artículo 243, ordinal 4° del CPC, ya que la motivación, parte esencial en el momento de la elaboración de las decisiones judiciales, permite verificar si el juez cumplió o no con los principios fundamentales como los de legalidad y de imparcialidad de la administración de justicia, así como la sujeción del juez a la ley.

El deber de motivar las sentencias representa una garantía contra la arbitrariedad y capricho del juez, además de ser una garantía al derecho a la defensa, así como una garantía de publicidad y objetividad; elementos que de ningún modo fueron cumplidos tampoco por el máximo juzgado  

Mientras no se publiquen los textos íntegros de la decisión que emitió la SE y ahora la sentencia de la SC, no podemos saber cuáles fueron sus razones -de hecho y de derecho-. Esta irregularidad confirma la preocupante opacidad en la que se mueve la administración de justicia desde el máximo juzgado. 

Cuando no se conoce el contenido de una decisión, no sólo se deja en la indefensión a todos los afectados por la misma, lo que equivale a decir en este caso particular, a toda la población venezolana, sino también que viola el derecho a la tutela judicial efectiva que exige una decisión motivada y fundada en derecho de acuerdo con los requisitos legales requeridos para sea considerado como tal sentencia. 

Por último, se advierte que en la parte dispositiva publicada en la página web del TSJ se lee que “No firma la presente sentencia la magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, por motivos justificados”, lo cual hace pensar que la mencionada magistrada sigue incorporada en la SC, no obstante que goza de un “permiso” desde el pasado 3 de abril de 2024 ante su designación como embajadora de Venezuela en España.  

Este problema no menor, solo genera más dudas por parte del “paladín de la justicia”; en especial, cuando el máximo juzgado no ha informado quién ocupará la silla de Gutiérrez mientras ejerza funciones como embajadora en la península ibérica.  

Voto salvado: No tiene.

Fuente: www.tsj.gob.ve 

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