Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Acción de Amparo Constitucional
Materia: Penal
Nº Exp: 23-0001
Nº Sent: 1384
Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson
Fecha: 09/10/2023
Caso: “El 5 de enero de 2023, se recibió en esta Sala Constitucional escrito presentado por el abogado Jhonny Gerardo Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 156.702, actuando como defensor privado de los ciudadanos JOELVIS ALCIDES HIDALGO SANZ, JESÚS ENRIQUE TORO MACHADO, JOSÉ GREGORIO LANDAETA MERECUANE, YEIBER JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTANA, BREYLER ALEXANDER HERNÁNDEZ MEJÍAS, DANISON DAVID VÁSQUEZ RÍOS, JOSÉ MIGUEL CARTAGENA CONTRERAS, ÁNGEL JOSÉ MARUTO REINOSO, LUIS ALEJANDRO REINOSO MONASTERIO, MOISÉS MUISNEIDER CABALLEROS VILLEGAS, ARGEMIRO ENRIQUE BENÍTEZ RINCÓN, ANDERSON JOSÉ DÍAZ RON, ANDERSON WALDIMIR FRÍAS SOJO y JUAN ABRAHAM VAAMONDE DUARTE, titulares de las cédulas de identidad números V-19.498.994, V-22.776.084, V-26.682.212, V-30.574.980, V-28.378.006, V-27.879.007, V-29.829.234, V-30.002.311, V-27.580.983, V-27.599.034, V-20.777.987, V-25.878.635, V-30.458.220 y V-30.449.564, mediante el cual ejerció acción de amparo constitucional contra la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, dirigido por el comisario jefe Hildemaro Tirado, en virtud de la presunta privación ilegítima de libertad de los mencionados ciudadanos que conformaban la unidad militar de fuerzas de Tarea Conjunta de la Zona Operativa de Defensa Integral 43 del estado Miranda, a la orden del coronel Douglas Enrique Pérez Soto.
(…)
El 9 de enero de 2023, el defensor privado consignó escrito por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, mediante el cual desiste de la acción de amparo interpuesta, en virtud de haberse celebrado la audiencia de presentación a sus defendidos, consignando adjunto al mencionado escrito copia simple de juramentación de abogado privado realizada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, de fecha 26 de enero de 2023 [rectius: 6 de enero de 2023].”
Decisión: “ Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Gerardo Montes, actuando como defensor privado de los ciudadanos JOELVIS ALCIDES HIDALGO SANZ, JESÚS ENRIQUE TORO MACHADO, JOSÉ GREGORIO LANDAETA MERECUANE, YEIBER JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTANA, BREYLER ALEXANDER HERNÁNDEZ MEJÍAS, DANISON DAVID VÁSQUEZ RÍOS, JOSÉ MIGUEL CARTAGENA CONTRERAS, ÁNGEL JOSÉ MARUTO REINOSO, LUIS ALEJANDRO REINOSO MONASTERIO, MOISÉS MUISNEIDER CABALLEROS VILLEGAS, ARGEMIRO ENRIQUE BENÍTEZ RINCÓN ANDERSON JOSÉ DÍAZ RON, ANDERSON WALDIMIR FRÍAS SOJO y JUAN ABRAHAM VAAMONDE DUARTE, todos identificados anteriormente, contra la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, dirigido por el comisario jefe Hildemaro Tirado, en virtud de la presunta privación ilegítima de libertad de los mencionados ciudadanos que conformaban la unidad militar de fuerzas de Tarea Conjunta de la Zona Operativa de Defensa Integral 43 del estado Miranda, a la orden del coronel Douglas Enrique Pérez Soto; y en consecuencia SE DECLINA la competencia para conocer de la acción antes mencionada, al tribunal de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal, ubicado en Higuerote, municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, y se ORDENA la remisión del presente expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, a los fines de su distribución.”
Extracto: “Inicialmente, corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, debe esta Sala señalar que, de la redacción evidenciada del escrito del abogado defensor (…), se observa que se pretende interponer una acción de amparo constitucional por la presunta privación ilegítima de tales ciudadanos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la devolución de un material incautado y sea decretada la nulidad de las actuaciones realizados por esos funcionarios policiales.
En este sentido, se desprende que lo pretendido es atacar actuaciones realizadas por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por una presunta privación ilegítima —habeas corpus—, lo cual de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, se encuentra vedado para esta Sala Constitucional de esta máxima instancia jurisdiccional conocer de la presente pretensión constitucional, delatada en el escrito libelar; por lo cual, se declara la incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara.
En consecuencia, vista la declaratoria de incompetencia realizada en los párrafos anteriores, resulta pertinente determinar a cuál órgano jurisdiccional le corresponde pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y en este sentido, el artículo 9 de la mencionada ley orgánica de amparo en materia de libertad y seguridad personal, creó los tribunales especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre libertad y seguridad personal; siendo que en el caso de no existir estos tribunales especializados en la región o locación donde ocurrieron los hechos, será competente cualquier órgano jurisdiccional de la localidad, de conformidad con el artículo 9 de la aludida ley orgánica.
(…). “
Comentario de Acceso a la Justicia: En la causa bajo análisis la defensa solicita una habeas corpus en contra funcionarios policiales específicamente del CICPC, quienes aparentemente detuvieron a varios militares así como sus vehículos y armamentos en un procedimiento que, según narra el defensor, es arbitrario. Explana que algunos de los militares estarían involucrados en la muerte de una persona durante una persecución que se suscitó en un patrullaje que estos realizaban y otros habrían llegado al sitio de los hechos.
La Sala Constitucional se declara incompetente, ya que le corresponde conocer a un tribunal de primera instancia por lo que declina competencia al circuito judicial donde ocurrieron los hechos.
En la sentencia explica que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo en materia de Libertad y Seguridad Personal, fueron creados los tribunales especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre libertad y seguridad personal, y aclara que en el caso que en la región no existan aun, será competente cualquier órgano jurisdiccional de la localidad (lo cual resulta riesgoso porque, a todo evento, el caso debería ser llevado por un juez penal). La referida ley señala en su artículo 10, que tal decisión será consultada con el tribunal especializado más cercano.
Por otra parte, pero igual de relevante, la Sala pareciera no haberse percatado que el abogado había desistido del recurso por cuanto había cesado la situación jurídica infringida, al haberse celebrado la audiencia de presentación.
Voto Salvado No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/328974-1384-91023-2023-23-0001.HTML