Sala: Casación Social
Tipo de recurso: Casación
Materia: Laboral
N° de Expediente: 2023-000340
Ponente: Carlos Castillo
Fecha: 19/12/2024
Caso: DAVID RAFAEL OCHOA OLIVERA contra la sociedad mercantil CLÍNICA SANATRIX, C.A. y OTROS.
Decisión:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra elfallo dictado el 21 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido;
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Extracto:
“En relación al contenido de la sentencia parcialmente transcrita, esta Sala observa que el juzgado superior señaló que la parte actora recurrente alegó un hecho nuevo al momento de ejercer el recurso de apelación, al indicar que se demandó el concepto de “cesta ticket” con un monto fijo y no con base al valor que estuviera establecido para el momento que se realizara el pago efectivo, en consecuencia, determinó improcedente dicho punto de apelación. Asimismo, se desprende de la recurrida que el ad que consideró que el pago del mencionado concepto era conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.452 extraordinario de fecha 25 de abril de 2019, contentiva del Decreto Presidencial número 3.832 de la misma fecha, mediante el cual se fijó el valor del cesta ticket socialista para los trabajadores y trabajadoras en Bs. S 25.000,00, y por cuanto en el mismo no se señala que para su cumplimiento, el pago debía calcularse en unidades tributarias, decretó procedente el ajuste inflacionario y los intereses moratorios.
En tal sentido, dentro del marco normativo que regula este beneficio y aplicable al periodo reclamado -30 de octubre de 2016 hasta el 30 de mayo de 2019-, tenemos el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, signado con el número 2.066 del 23 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.773 de la misma fecha, previamente transcrito.
A la vista de lo anterior, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, contenido en el Decreto número 9.386 del 18 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.112, de la misma fecha, en su artículo 34 antes citado, desarrolla y precisa como complemento de la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, la obligación del patrono de otorgar retroactivamente el beneficio de alimentación cuando se haya inobservado su cumplimiento, estableciendo además como consecuencia de ello, que su cuantificación se realice considerando valor vigente para el momento de su cumplimiento.
Con base en lo anterior, para el 30 de octubre de 2016 -inicio de periodo reclamado-, el valor del cesta ticket para los trabajadores y las trabajadoras que prestaran servicios en los sectores públicos y privados, correspondía al equivalente en bolívares de doce unidades tributarias (12 U.T.) por día, en razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias (360 U.T.) al mes, siendo que para ese momento correspondía a la cantidad de sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 63.720,00) [Decreto número 2.505 del 27 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.269 extraordinario, del día 28 del mismo mes y año].
No obstante, el referido beneficio ha sufrido variaciones aplicables a su cumplimiento decretados por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de su potestad legal, siendo que actualmente se encuentra vigente el Decreto Presidencial número 4.805, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.746 extraordinario del 1 de mayo de 2023, mediante el cual se ajustó el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Ahora bien, es un hecho público y comunicacional el ajuste que realizó el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela del referido beneficio respecto al decreto arriba mencionado, a la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago.
Bajo estos razonamientos, resulta evidente que el Juzgado ad quem yerra al emplear el Decreto Presidencial número 3.832 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 6.452 extraordinario de fecha 25 de abril de 2019,cuando no era el último Decreto del Ejecutivo Nacional que ajustó el beneficio del cestaticket, existiendo una evidente falta de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, conforme al cual resulta aplicable el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado el 18 de febrero de 2013.
En tal sentido, en el caso sub examine se debió aplicar de forma sistemática lo estipulado en el mencionado artículo 34 del Reglamento, con lo establecido en el Decreto Presidencial número 4.805, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.746 extraordinario del 1° de mayo de 2023, mediante el cual se ajustó el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, y el cual se encontraba vigente para el momento en que el tribunal superior dictó la sentencia recurrida.
En razón del análisis efectuado por esta Sala, se concluye que el ad quem erró en su sentencia, al no emplear la norma contentiva del valor vigente del cestaticket para el momento en que dictó su decisión, es decir, el 21 de julio de 2023, cuya aplicación se correspondía con el Decreto Presidencial número 4.805 del año 2023 -ampliamente identificado por esta Sala- y no el Decreto Presidencial número 3.832 del año 2019, motivo suficiente para declarar la procedencia de la delación formulada, por cuanto la sentencia recurrida se encuentra infeccionada del vicio de falta de aplicación de las normas denunciadas. Así se establece.”
Comentario de Acceso a la Justicia: En el presente asunto, un trabajador reclama el pago del beneficio de alimentación, el cual no fue otorgado durante la vigencia de la relación laboral. La Sala estima que, aunque el juez de alzada declara procedente el reclamo, yerra al no ordenar el pago del mencionado beneficio con base a 40 dólares mensuales.
La Sala, para fundamentar su decisión, señaló que se trataba de un hecho público y comunicacional el ajuste que realizó el Presidente de la República del Cesta Ticket Socialista a la cantidad de 40 dólares, aunque hasta ahora dicho aumento no consta en Gaceta Oficial.
Asimismo, apuntó que el beneficio deberá ser cancelado en bolívares al tipo de cambio oficial para la fecha de pago.
Debemos advertir que este es un proceder incorrecto de la Sala, pues nuestro ordenamiento jurídico señala que la validez y eficacia de las normas comienzan una vez que sean publicadas en Gaceta Oficial.
Actualmente, el último aumento de Cestaticket Socialista publicado en Gaceta Oficial fue el pasado 01 de mayo de 2023, en el que se incrementó dicho beneficio a Bs. 1.000,00
Los anuncios realizados por el Presidente de la República, por muy notorios que sean, no tienen validez o eficacia hasta tanto se publiquen en Gaceta Oficial. Sin duda, el criterio de la Sala afecta la seguridad jurídica y el Estado de Derecho.
Todo en esta decisión, desde el desconocimiento del valor de la publicación en Gaceta, como la preeminencia de alocución presidencial sobre el resto del ordenamiento jurídico, como la motivación de la decisión, son una lamentable muestra de la inexistencia de estado de derecho en el país.
Voto salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/340773-712-191224-2024-23-340.HTML