Sala: Electoral
Tipo de recurso: Recurso contencioso electoral con medida cautelar
Materia: Derecho electoral
N° de Expediente: 2022-000007
N° de Sentencia: 00090
Ponente: Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
Fecha: 12 de diciembre de 2024
Caso: CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, NICMER NICOLAS EVANS, NELSON JOSÉ CHI4TTY LARROCHE, ANA MAIGUALIDA YANES, OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA y GUILLERMO MOLINA YANES, actuando en su condición de electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y como representantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el “… Acto contentivo de los Términos de la Recolección de las Manifestaciones determinado por el CNE el 21 de enero de 2022 [y] el Acto Administrativo que declaró “sin lugar” [la] solicitud de Referéndum Revocatorio [que] sólo fue publicado en la página web oficial del CNE (…) en fecha 27 de enero de 2022…”.
Decisión: La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR” interpuesto por los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, NICMER NICOLÁS EVANS, NELSÓN JOSÉ CHITTY LAROCHE, ANA MAIGUALIDA YANES, OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA y GUILLERMO MOLINA YANES, asistidos en este acto por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). 2.- Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO LITIGIOSO al haber cesado la vigencia temporal de las impugnaciones realizadas. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares en virtud de la anterior declaratoria de la Sala.
Extracto: Aún no aparece publicado el texto completo en la página web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: Aunque hasta ahora se desconozca el texto íntegro de la decisión de la SE por la falta de publicación en la web del máximo juzgado -práctica ideada desde hace algún tiempo desde el TSJ-, y que pueda impedir estudiar con profundidad lo decidido por el juez electoral, es lo cierto que la Sala vuelve respaldar al CNE.
En esta ocasión la SE apoyó una decisión administrativa que el CNE tomó en 2022, por medio de la cual declaró improcedente la activación del proceso revocatorio que buscaba poner fin constitucionalmente el mandato de Maduro, que arribaba a la mitad de su segundo sexenio presidencial (2019-2025).
Hay que señalar que la organización Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER), simultáneamente con otras organizaciones de la sociedad civil presentaron ante el CNE una solicitud para activar la celebración del revocatorio previsto en el artículo 72 de la Constitución venezolana, no obstante que el CNE posteriormente anunciaría su rechazo impidiendo el desarrollo de este proceso revocatorio.
El CNE volvía a obstaculizar la activación de la consulta, como ya lo había hecho en 2016, y en consecuencia hacía inviable esta figura constitucional. Cabe advertir, al respecto, que esta práctica sistemática de impedir a los ciudadanos activar los referendos revocatorios se remonta a 2003, cuando el árbitro electoral comenzó a establecer trabas y obstáculos que limitaron su ejercicio más allá de las restricciones contenidas en el artículo 72 de la carta venezolana, a fin de retrasar o impedir la activación del referendo revocatorio contra el mandato del fallecido Hugo Chávez Frías.
En el caso que se analiza, y como era de esperarse, esta práctica ha sido secundada por el máximo juzgado del país, cerrando toda posibilidad de activar la consulta del revocatorio presidencial.
Voto salvado: No tiene.
Fuente: www.tsj.gob.ve