Se considera accidente de trabajo impacto de bala recibido durante el transporte hacia el sitio de trabajo (hecho de un tercero)

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala de Casación Social.

Recurso de apelación.

Sentencia Nº 1384       Fecha: 01/10/2014.

Caso: Recurso de apelación de ALPLA DE VENEZUELA contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Decisión: Se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala de Casación Social determinó que el impacto de bala que un trabajador sufrió en su espalda y que fue ocasionado por un tercero, se debía reputar como un accidente de trabajo por cuanto el hecho no hubiese ocurrido si el trabajador no se hubiese trasladado a su sitio de trabajo. Este criterio -teniendo en cuenta lo contenido en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo- resulta importante, pues cambia la interpretación de lo que debe entenderse como accidente de trabajo a una más amplia, incluyendo el traslado del trabajador.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/169058-1384-11014-2014-14-331.HTML

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