Se crea la Notaría Interna del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (COD. 07)

GACETA OFICIAL

En un país en el que hay leyes que no son públicas y que no se conocen, como es el caso de la ley de presupuesto, no sorprende la falta de transparencia en el manejo de los recursos públicos, situación que va empeorando como lo demuestra la publicación de esta providencia administrativa que crea una “Notaria interna” que de acuerdo con su artículo 8 “Atenderá únicamente apoyos gubernamentales, institucionales y de alta relevancia, garantizando la confidencialidad de las actuaciones del Estado, y, otorgará carácter de reservado, de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones esté conociendo”. Estableciéndose de este modo un nuevo obstáculo para conocer cómo y en que condiciones se manejan los fondos de todos los ciudadanos. 

Debemos recordar que la llamada “ley antibloqueo” permite este tipo de abusos, contrarios a los principios constitucionales de transparencia y de rendición de cuentas, y por tanto, inconstitucionales. Además esta providencia es un contrasentido a lo que es la labor de una notaría, pues esta es una oficina en la que se da fé pública de algo, pero que de ahora en adelante, respecto de esta entidad sólo podrá dar “fe privada” por lo reservado que puede darse a la información que llegue a la misma.

De este modo, en la Gaceta Oficial n.° 42.761 del 21/11/2023, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO),  través de su sitio web oficial el 27/11/2023, se publicó, el texto de la Providencia Administrativa emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ente adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, con el n.° 392, en fecha 15/11/2023, vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se crea la Notaría Interna del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (COD. 07).

Conforme al texto de la referida Providencia Administrativa, dicha oficina notarial:

01.   Tramitará los actos, hechos o negocios jurídicos que se presenten para su autenticación. (Artículo 1 de la Providencia).

02.   Ejercerá la función notarial, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley de Registros y Notarías y al Reglamento de Notarías Públicas vigente (Artículo 2 de la Providencia).

03.   Estará ubicada en la Torre Central del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), en la Avenida San Felipe de la Castellana, Estado Miranda. (Artículo 4 de la Providencia).

04.   Estará a cargo del Consultor Jurídico o Consultora Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). En el caso de faltas temporales o absolutas, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, designará al Director o Directora del Notariado. (Artículo 6 de la Providencia).

El titular de dicha Oficina tendrá el cargo de Notario Público Interno y su régimen funcionarial y de control potestativo será de acuerdo a lo establecido en la Ley de Registros y Notarías, siendo designado o removido por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). (Artículo 5 de la Providencia).

05.   Llevará por duplicado los libros que sean necesarios, los cuales deberán ser empastados, foliados y numerados. Para su apertura, se certificará el número de páginas que contiene cada libro y el fin al cual estarán destinados. (Artículo 7 de la Providencia).

06.   Atenderá únicamente apoyos gubernamentales, institucionales y de alta relevancia, garantizando la confidencialidad de las actuaciones del Estado, y, otorgará carácter de reservado, de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones esté conociendo. (Artículo 8 de la Providencia).

07.   Estará adscrita a la Dirección del Notariado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de acuerdo con su estructura organizativa. (Artículo 9 de la Providencia).

Asimismo, en la mentada disposición se establece:

A.   Los tramites que se efectúen ante la Notaría Interna, causaran las tasas por concepto de prestación de servicios previstas en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley de Registros y Notarías, en concordancia con los dispuesto en la Providencia Administrativa n.° 004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.301 del 20/01/2022. (Artículo 3 de la Providencia).

B.    El Director o Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), queda encargado de la ejecución de lo previsto en la Providencia Administrativa aquí considerada. (Artículo 10 de la Providencia).

A pesar que en el artículo 1 de la Providencia se lee que la notaría creada tramitará los actos, hechos o negocios jurídicos que se presenten para su autenticación, lo cual conlleva a interpretar que se trata de “otra notaría más”, en el artículo 8 ejusdem se expresa que la dicha notaría interna, atenderá únicamente apoyos gubernamentales, institucionales y de alta relevancia, garantizando la confidencialidad de las actuaciones del Estado y otorgará carácter de reservado, de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones esté conociendo, por lo que la interpretación primaria muta, a considerarla como una Notaría para uso exclusivo del Estado, por ante la cual se autenticarán documentos o actos que podrían ser calificados como reservados y de divulgación restringida, con lo cual bien podría considerarse, también, afectado el derecho al acceso de la información contenida en los libros llevados por la misma y el menoscabo de la publicidad notarial.

Otro aspecto resaltante que capta la atención es que la notaría interna que se crea estará a cargo del Consultor(a) Jurídico(a) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y, en el supuesto de faltas temporales o absolutas, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, designará al Director(a) del Notariado, por lo que la misma estará a cargo de funcionarios de alta o mediana jerarquía, lo cual refuerza el carácter exclusivo antes atribuido. Agréguese a lo expuesto la ubicación en la cual funcionará esta nueva notaría.

Visto lo antes señalado, conviene reflexionar si cualquier sujeto podrá presentarse ante esa oficina y solicitar ver los libros o copias certificadas de los asientos, lo cual no está expresamente previsto en la Providencia y, al no estar prohibido, se podría -al menos- intentar.

Mediante el siguiente enlace se puede consultar y descargar la Gaceta Oficial señalada y, por ende, el texto de la Providencia aquí considerada:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700044499/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3456&Sesion=159512361

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