Sala Constitucional.
Constitucionalidad de Decreto de excepción.
Sentencia Nº 1176 Fecha: 15/09/2015
Caso: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela solicita que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del “DECRETO N.° 1.989 MEDIANTE EL CUAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LOS MUNICIPIOS INDIGENA BOLIVARIANO GUAJIRA, MARA Y ALMIRANTE PADILLA DEL ESTADO ZULIA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.740 del 7 de septiembre de 2015”.
Decisión: La Sala declaró la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 1.989, dictado por el Presidente de la República mediante el cual se declara el Estado de Excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia. Para sustentar la decisión, indicó:
“Por tanto, esta Sala Constitucional constata que el decreto mediante el cual se declara el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia,atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos y de seguridad y defensa integral de la Nación, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos de acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros tantos necesarios para garantizar los valores fundamentales de integridad territorial, soberanía, autodeterminación nacional, soberanía alimentaria igualdad, justicia y paz social, necesarios para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, así como para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.
Por igual, la Sala advierte que el decreto señala que en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, se han verificado hechos graves y contundentes, de modo sistemático, y progresivo que impiden el pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la República, incluyendo a miembros de diversas comunidades indígenas mediante la ejecución de actos violentos y delictivos propios del paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción, organizado a diversas escalas, entre otras conductas delictivas análogas, lo que evidencia una intención deliberada de transgredir el orden público, la convivencia armónica cotidiana, la paz y la seguridad alimentaria, constriñendo el acceso a bienes y servicios subsidiados, regulados y protegidos por el gobierno venezolano, considerando estos asuntos de seguridad de Estado, que constituyen las circunstancias fácticas que justifican la constitucionalidad del decreto objeto del presente pronunciamiento, en salvaguarda de los derechos de las personas que hacen vida en dichos espacios geográficos fronterizos, así como en el resto del territorio nacional.
En ese orden de ideas, el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción establece exigencias de justificación o razonabilidad de las medidas dispuestas para resolver la situación de hecho que afecta la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y sus instituciones. Por tanto, esta Sala Constitucional constata, luego del análisis conducente, que se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción a las garantías previstas en los artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se juzgan necesarias, adecuadas y proporcionales al restablecimiento de las condiciones socioeconómicas que permitan el acceso a los bienes de primera necesidad por parte de la población, los cuales han sido producto de un sistemático contrabando de extracción, y los delitos conexos y sucedáneos a éstos.
De allí que se estime ajustado al orden constitucional y, por ende, procedente, que el Ejecutivo Nacional, con vista en las circunstancias presentadas en la región fronteriza del estado Zulia, emplee las herramientas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en cumplimiento –tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanos y ciudadanas, protegerles frente a las amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia declara constitucional un Decreto de estado de excepción en varios municipios fronterizos del estado Zulia, por supuestas acciones de contrabando, paramilitarismo y narcotráfico. Así, se extienden los efectos del estado de excepción, que ya había sido declarado en otros estados desde agosto de 2015. Recordemos que este estado de excepción ha afectado la economía de esos municipios, y con ello la calidad de vida de sus habitantes.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/181186-1176-15915-2015-15-0991.HTML