Sala: Electoral
Tipo de recurso: Recurso contencioso electoral
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: 2024-00034
N° de Sentencia: 00029
Ponente: Conjunta
Fecha: 10 de agosto de 2024
Caso: Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, titular de la cédula de identidad número V- 5. 892.464, representado por el ciudadano Procurador General de la República, REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.868.
Decisión: Visto que los días 7, 8 y 9 de agosto de 2024 en este Órgano Jurisdiccional se efectuaron las audiencias orales de los representantes de los partidos políticos así como de los excandidatos, según el cronograma establecido mediante sentencia de fecha 5 de agosto de 2024, ratificado el 6 del mismo mes y año, en la que debían consignar todos los instrumentos electorales que poseen y que fuesen de relevancia jurídica relacionados con el proceso de Elecciones Presidenciales celebrado el 28 de julio de 2024, esta Sala Electoral pasa a realizar las siguientes consideraciones: Primero: Se reitera que el Consejo Nacional Electoral como Órgano Rector y máxima autoridad del Poder Electoral en la República Bolivariana de Venezuela, compareció en pleno con todos sus Rectores y Rectoras Principales encabezado por su Presidente Dr. Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso, dando cumplimiento a cabalidad con el requerimiento formulado por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al consignar oportunamente y en tiempo hábil todos los recaudos vinculados con el proceso electoral. Segundo: Se deja constancia que fueron legalmente citados treinta y ocho (38) representantes de las organizaciones políticas, así como los diez (10) excandidatos que participaron en los comicios presidenciales, sumando un total de cuarenta y ocho (48) ciudadanos, convocados a comparecer en esta instancia judicial. Tercero: En atención a las referidas citaciones, acudieron oportunamente las treinta y ocho (38) organizaciones políticas postulantes, consignando treinta y tres (33) de ellas el material electoral requerido, siendo éstas las siguientes: Primero Venezuela, Movimiento Primero Justicia, Unión Visión Venezuela, Venezuela Unidad, Acción Democrática (AD), COPEI, Movimiento Republicano, Bandera Roja, Derecha Democrática Popular, Unión Nacional Electoral, Voluntad Popular, Alianza Política Asamblea Renovación y Esperanza (AREPA), Esperanza por el Cambio, Soluciones Para Venezuela, Min Unidad, Cambiemos, Avanzada Progresista, Movimiento Ecológico de Venezuela, Fuerza Vecinal, Confederación Nacional Democrática (CONDE), Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), TUPAMARO, Patria Para Todos (PPT), Movimiento Somos Venezuela, Organización Renovadora Auténtica (ORA), Por la Democracia Social (PODEMOS), Partido Verde, Enamórate Venezuela, Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Futuro Venezuela, Partido Comunista de Venezuela (PCV), Unidad Popular Venezolana (UPV) y Alianza Para El Cambio. De igual forma, de los diez (10) excandidatos citados, acudieron nueve (9) de ellos, a saber: los ciudadanos Antonio Ecarri, Enrique Márquez, José Brito, Luis Eduardo Martínez, Daniel Ceballos, Javier Bertucci, Claudio Fermín, Benjamín Rausseo y el Presidente Nicolás Maduro Moros. Por otra parte, se deja constancia que las organizaciones políticas Alianza al Lápiz y Movimiento Centrados Para la Gentes, no consignaron el material electoral requerido, así como tampoco lo hicieron los excandidatos Antonio Ecarri y Enrique Márquez. Cuarto: Se deja constancia que el excandidato Edmundo González Urrutia, NO ASISTIÓ y por tanto NO CUMPLIÓ con la orden de citación, desacatando con su inacción el mandato de esta, la más Alta Instancia de la Jurisdicción Contencioso Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, NO CUMPLIÓ con la consignación de las actas de escrutinios, el listado de testigos ni material electoral alguno. Quinto: Se hace constar categóricamente que los ciudadanos Manuel Rosales, representante de Un Nuevo Tiempo (UNT), José Luis Cartaya, representante de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y José Simón Calzadilla, representante de Movimiento por Venezuela (MPV), todos miembros de la Alianza Plataforma Unitaria Democrática y postulantes del excandidato Edmundo González Urrutia; no consignaron material electoral alguno, argumentando que no poseen ningún tipo de documentación referida a este proceso electoral, en tal sentido, manifestaron que no tienen actas de escrutinio de los testigos de las mesas, ni listados de testigos, aduciendo además que no participaron en el proceso de traslado y resguardo de material alguno. Igualmente, señalaron que la organización SUMATE es parte del equipo asesor técnico de la Alianza Plataforma Unitaria Democrática, y a su vez desconocieron quien o quienes realizaron la carga de la información de las presuntas actas de escrutinio en la página web www.resultadospresidencialesvenezuela2024.com, la cual está siendo objeto de investigación de oficio por parte del Fiscal General de la República Dr. Tarek William Saab, quien ordenó “…abrir una investigación de carácter penal para determinar las responsabilidades del caso, ante la zozobra causada en la población por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración…”. En consecuencia, habiendo sido recolectados los instrumentos electorales de los distintos factores participantes en el proceso de Elecciones Presidenciales celebrado el 28 de julio de 2024; los Magistrados de esta Sala Electoral se abocan al PERITAJE de todo el material electoral de valor probatorio consignado en físico y/o digital, así como también al PERITAJE sobre el ataque cibernético masivo del que fue objeto el sistema electoral venezolano, para lo cual esta Sala contará con un personal altamente calificado e idóneo que hará uso de los más altos estándares técnicos, garantizando así esta Máxima Instancia Judicial a todos los ciudadanos y ciudadanas que resolveremos soberanamente los conflictos que competen de manera exclusiva al Estado venezolano, por lo tanto esta Sala Electoral continua con el peritaje iniciado el 5 de agosto de 2024, a los fines de producir la SENTENCIA DEFINITIVA que dé respuesta al presente recurso, la cual tendrá carácter de cosa juzgada, por ser este órgano jurisdiccional la máxima instancia judicial en materia electoral, por lo que sus decisiones son inapelables y de obligatorio acatamiento. El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno reiterar el compromiso y la voluntad ante el pueblo venezolano de impartir justicia, por lo que nada nos detendrá en nuestra sagrada misión.
Extracto: No está disponible en la página web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: A través del extracto de la decisión que adoptó la SE, –pues no está publicado el texto completo-, puede leerse que el tribunal deja constancia que finalizaron las “audiencias orales” de los representantes de los partidos políticos, así como de los excandidatos, atendiendo el cronograma que estableció la propia Sala según decisión de fecha 5 de agosto de 2024, sin seguir el procedimiento del recurso contencioso administrativo establecido en la Ley Orgánica del TSJ (LOTSJ).
Se advierte que al referirse la Sala en su decisión a “audiencias orales” deja aún más claro que no sigue el procedimiento legal, ya que tales audiencias no están previstas en la ley de la manera en que fueron hechas y en el momento en el que se llevaron a cabo. Tampoco, la Sala se refirió a las mismas cuando citó a las personas que debían comparecer, lo que denota aún más la inseguridad jurídica de quienes están acudiendo a ese proceso y su estado de indefensión.
Además, la Sala dejó constancia en su decisión que los 38 representantes de los distintos partidos políticos y los 9 excandidatos comparecieron ante la misma y que el material electoral requerido solo fue consignado por 33 de los partidos políticos. También, enfatiza la entrega que hizo el CNE de todos los recaudos vinculados con las elecciones presidenciales y destaca que Manuel Rosales (UNT), José Luis Cartaya (MUD) y José Simón Calzadilla (MPV), quienes apoyaban a Edmundo González asistieron, pero no consignaron material electoral alguno.
Deja constancia a su vez que las organizaciones Alianza al Lápiz y Movimiento Centrados Para la Gentes no consignaron el material electoral requerido, así como tampoco lo hicieron sus respectivos excandidatos Antonio Ecarri y Enrique Márquez. Sin embargo, llama la atención que respecto al excandidato Edmundo González Urrutia, tras no asistir ante la SE, la misma indicó que está “desacatando” el mandato “de la más alta instancia de la jurisdicción contenciosa electoral de Venezuela. En consecuencia, no cumplió con la consignación de actas y material electoral alguno”.
Adicionalmente debe resaltarse que la Sala deja constancia en forma genérica de haber recibido “recaudos electorales”, sin especificar qué los constituyen. Esto evidencia una manifiesta indefensión cuando no explica los documentos que posteriormente señala serán objeto de un “peritaje” y serán también parte de lo que dará como probado.
La Sala parece no reconocer las actas que están en la página web denominada resultadospresidencialesvenezuela2024.com, al señalar que esa página está siendo objeto de investigación de oficio por parte del Fiscal General quien ordenó “…abrir una investigación de carácter penal para determinar las responsabilidades del caso, ante la zozobra causada en la población por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración…”. Con esto la Sala adelanta opinión y no toma en cuenta esas actas ni se ocupa de revisarlas, sino que precalifica su existencia como un presunto delito.
Adicionalmente, señala que ese mismo material denominado “recaudos electorales” será examinado por un personal altamente calificado e idóneo. Para Acceso a la Justicia carece de toda garantía que la prueba sea controlada por quienes han estado involucrados en ese proceso llevado adelante por la Sala sin seguir lo establecido en la LOTSJ.
Por último, se lee en el extracto que la “sentencia definitiva” que la Sala produzca con ocasión del recurso presentado por el Presidente de la República, tendrá carácter de “cosa juzgada”, ya que se trata de “la máxima instancia judicial en materia electoral”, y su decisión “será inapelable”, desconociendo que existe la posibilidad de presentar ante la Sala Constitucional (SC) del TSJ el llamado recurso de revisión constitucional (artículo 336.10 CRBV), que es una manifestación de la tutela judicial efectiva.
Voto salvado: No tiene.
Fuente: www.tsj.gob.ve