Se encarga al Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV) la recaudación y administración de ingresos por diversos conceptos

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En la Gaceta Oficial n.° 42.606 del 11/04/2023, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución emanada del MPP para la Defensa con el n.° 050133, fechada 07/04/2023 y con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Este acto administrativo, en opinión de la ONG Control Ciudadano, presenta una incompatibilidad: el uso militar de un espacio de la nación, que además genera una zona de seguridad de más de 375 hectáreas en medio de la ciudad, con la posibilidad de alquilarlo para la realización de eventos multitudinarios.

En todo caso, la referida Resolución:

I.        Se designa al Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), como órgano desconcentrado que forma parte de la estructura organizativa del referido Despacho, como encargado de la recaudación y administración de los ingresos que se generen por el uso de los espacios abiertos de la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, ubicada en La Carlota, Caracas, Distrito Capital, por parte de las personas jurídicas públicas y/o privadas, que sean las encargadas de organizar y contratar eventos deportivos, culturales, educativos, musicales, folklóricos, ferias y actividades afines a ellas, que hayan sido previamente autorizados por quien suscribe como Ministro del Poder Popular para la Defensa.

II.      Se delega al General de División Juan Carlos Romero Marín, C.I. N° 11.857.315 en su carácter de Director del Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), la facultad de firmar los contratos por eventos, fijación de costos por el uso de espacios y documentos que del mismo se deriven, con las personas jurídicas públicas y/o privadas, que sean las encargadas de organizar y contratar eventos deportivos, culturales, educativos, musicales, folklóricas, ferias y actividades afines a ellas, que vayan a ser llevadas a cabo en los espacios abiertos de la referida Base Aérea y que hayan sido previamente autorizados por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Agrega la Resolución que en dichos contratos por eventos, debe garantizarse la seguridad y preservación de las instalaciones militares, resguardo de las áreas para la seguridad y defensa propias de la referida Base Aérea y sus operaciones, garantías por eventuales daños a terceros, bienes o personas, en especial las aeronaves de la República, maquinarias, equipos, vehículos, así como las áreas verdes de la Base Aérea, establecer zonas restringidas, seguridad privada para el evento a cargo de la promotora del mismo, así como para el expendio de bebidas y alimentos, debiendo efectuarse un seguimiento y control sobre toda la actividad o evento que se lleve a cabo hasta su finalización.

III.    Se especifica que:

A.      El Comandante de la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, continuará siendo el administrador de la Infraestructura aeroportuaria que le corresponde a la misma y el encargado de su conservación, administración y mantenimiento.

B.      A tales efectos, el Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), encargado de la recaudación y administración de los ingresos que se generen por el uso de los espacios abiertos de la Base Aérea antes mencionada, conforme a lo autorizado en esta Resolución, destinará los recursos percibidos por este concepto, a los gastos relativos al mantenimiento, conservación y administración de la infraestructura de la misma, así como en los equipos y personal derivados de ellos y a los gastos operativos propios del Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), derivados de esta gestión.

IV.   Se precisa que las relaciones interadministrativas entre la Aviación Militar Bolivariana y el Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), como órganos que forman parte de la estructura organizativa del MPP para la Defensa, deberán efectuarse coordinadamente entre sí, atendiendo al principio de lealtad Institucional, estableciendo mecanismos de cooperación interadministrativa entre ellos, a fin de garantizar y elevar el apresto operacional de la Base Aérea y su personal.

V.     Se establece que el Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), a través de su Director, será el encargado de responder ante el MPP para la Defensa, respecto a la ejecución de las actividades de recaudación y administración de los recursos que genere la utilización de los espacios abiertos de la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda” por los eventos que se efectúen, así como por los riesgos y responsabilidades en la realización de estos eventos, por lo que deberá ejecutar las responsabilidades en la realización de estos eventos, así como realizar las coordinaciones necesarias con la Aviación Militar Bolivariana y demás instancias involucradas en la materialización del mismo para su cumplimiento cabal.

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, como máxima autoridad administrativa, podrá requerir información o rendición de cuentas, tanto a la Aviación Militar Bolivariana como al Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), en cualquier tiempo cuando así lo considere.

VI.   Se dispone que todo lo no previsto se regirá por lo dispuesto en las normas especiales aplicables que rigen la materia, competencias asignadas a cada órgano y cualquier discrepancia que surja entre la Aviación Militar Bolivariana y el Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), será decidida y resuelta por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, como máxima autoridad administrativa y superior jerárquico.

En fecha previa, concretamente en la Gaceta Oficial n.° 42.600 del 30/03/2023, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución igualmente emanada del MPP para la Defensa, ésta identificada con el n.° 050113 y fechada 22/03/2023, mediante la cual se designa al Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV) como encargado de la recaudación y cobro de las tarifas fijadas a nivel nacional por la autoridad competente en la materia de transporte y aeronáutica civil (Instituto Nacional de Aeronáutica Civil -INAC-), por la gestión y ejecución de los diferentes derechos operacionales por los servicios aeroportuarios que se generen por el uso de las infraestructuras, personal y equipos aeroportuarios en las siguientes Bases Aéreas Militares:

01.   Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, ubicada en La Carlota, Caracas.

02.   Base Aérea “Mariscal Sucre”, ubicada en Maracay, estado Aragua.

03.   Base Aérea General en Jefe “Rafael Urdaneta”, ubicada en Maracaibo, estado Zulia.

04.   Base Aérea “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicada en El Yaque, estado Nueva Esparta.

05.   Base Aérea “Teniente Luis del Valle García”, ubicada en Barcelona, estado Anzoátegui.

06.   Base Aérea “Teniente Coronel Teófilo Luis Méndez”, ubicada en Guayana, estado Bolívar.

En ambas Resoluciones, se establece que las relaciones interadministrativas entre la Aviación Militar Bolivariana y el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA FUERZA AÉREA VENEZOLANA (SAFAV), como órganos que forman parte de la estructura organizativa del MPP para la Defensa, deberán efectuarse coordinadamente entre sí atendiendo al principio de lealtad Institucional, estableciendo mecanismos de cooperación interadministrativa entre ellos, a fin de garantizar y elevar el apresto operacional de la Base Aérea y su personal, por lo que, en principio, los ingresos que se perciban por los conceptos señalados, deben estar orientados o destinados a tal fin; vale reiterar a garantizar y elevar el apresto operacional de las Base Aéreas señaladas y su personal.

El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga por medios electrónicos de la Resolución aquí detallada:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700042003/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3271&Sesion=1034297257

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