Se establece en cero Petros la tasa por concepto de registro de Actas Constitutivas de Asociaciones Civiles Religiosas

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 6.796 Extraordinario del 08/03/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial el 22/03/2024, se publicó el texto de la Providencia Administrativa emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) con el n.° 102, en fecha 07/03/2024, mediante la cual se establece la tasa en Cero Petros (0 PTR) por concepto de Prestación de Servicios de Registro de Asociaciones Civiles de carácter religioso.

Conforme a lo previamente señalado, en las tres (3) normas que integran la referida Providencia se dispone lo siguiente:

01.  Se establece en cero petros (0 PTR) la tasa por concepto de Protocolización de las Actas Constitutivas de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro de carácter religioso. (Dispositivo Primero de la Providencia).

02.  Esta Providencia Administrativa se aplicará de manera preferente a lo establecido en el numeral 13 de la Providencia Administrativa n.° 001 de fecha 06/01/2022, publicada en la Gaceta Oficial n.° 42.301 del 20/01/2022. (Dispositivo Segundo de la Providencia).

03.  La entrada en vigencia de la referida Providencia Administrativa se fijó a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Dispositivo Tercero de la Providencia).

En el segundo y último considerando de la medida, se expresa: “Que por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolas Maduro Moros, resulta necesario adoptar medidas para favorecer la constitución de las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter religioso, en el marco de la garantía del derecho a la libertad de religión y culto reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se considera propicio agregar que, en el numeral 16 del artículo 83 la Ley de Registros y Notarías publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.668 Extraordinario del 16/12/2021, se establece:

Tasas por concepto de prestación de servicio

Artículo 83. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:

(Omissis)

16. Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); por dos folios, hasta tres petros (3 PTR); por tres folios, hasta cinco petros (5 PTR); por cuatro folios, hasta siete petros (7 PTR); por cinco folios, hasta nueve petros (9 PTR); por seis folios, hasta once petros (11 PTR); y por más de seis folios, hasta trece petros (13 PTR)

(Omissis)

La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Registradora o Registrador titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días. Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

La norma legal parcialmente transcrita, se halla reglamentada en el aspecto considerado, en el numeral 13 del artículo 5º de la Providencia Administrativa emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) con el n.° 001, en fecha 06/01/2022, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.301 del 20/01/2022, mediante la cual se fijan las tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Públicos de dicho organismo, siendo dicho numeral del siguiente tenor:

Tasas por actuaciones ante los Registros Públicos.

Artículo 5°. Los Registros Públicos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:

(Omissis)

13. Una unidad de petro (1 PTR) como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles de carácter privado.

(Omissis)

Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta al Registrador o Registradora titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.“

Se interpreta que esta nueva Providencia Administrativa complementa al numeral 13 del artículo 5º de la Providencia Administrativa 001 del 06/01/2022, más no lo deroga o suprime, ya que solo establece una tarifa particular para el registro de actas constitutivas de asociaciones civiles privadas de carácter religioso y que no se trata de una exoneración sino, de la fijación de la tarifa particular de dicho servicio para tales casos.  

Por otra parte, el numeral 9 del artículo 5º de la Providencia Administrativa emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), con el n.° 003, en fecha 06/01/2022, cuyo texto se publicó en la misma Gaceta Oficial n.° 42.301 del 20/01/2022 (mediante la cual se fijan las tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Principales de ese organismo), se reproduce lo previsto en el numeral 13 del artículo 5º de la Providencia 001 ya referido pero, el mismo no está comprendido en la nueva Providencia que fija en cero petro la tasa por el servicio igualmente indicado.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se imprimió el texto de la Providencia Administrativa especificada en el presente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700045776/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3538&TipoDoc=GCTOF&Sesion=570847145

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