Se mantiene la emergencia energética en la industria de hidrocarburos

Se_mantiene_la_emergencia_energetica_en_la_industria_de_hidrocarburos

Sin que se haya dado cuenta de las resultas de la declaratoria de emergencia previa de la industria petrolera se prorroga la misma, confirmándose de este modo tanto la arbitrariedad de la medida como la falta de transparencia en manejo del que sigue siendo, pese al discurso oficial, la principal vía de ingresos del Estado venezolano. 

Así, en la Gaceta Oficial No. 42.364 del 27/04/2022, se publicó, entre otros, el texto del Decreto No. 4.681, de esa misma fecha, mediante el cual se mantiene la vigencia de la declaratoria de emergencia energética de la industria de hidrocarburos, a los fines de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad energética nacional y proteger la industria ante la agresión multiforme, externa e interna, que se ejecuta para afectar la producción y comercialización petrolera del país, con vigencia a partir del 1 de abril del 2022, por doce (12) meses, pudiendo ser prorrogado por lapsos iguales según las necesidades del caso.

Amén de lo antes señalado, en el mencionado Decreto:

01.   Se declara el reimpulso de la Comisión Presidencial denominada “Comisión Presidencial para la Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí Rodríguez Araque”, también denominada como “Comisión Presidencial Alí Rodríguez Araque” y se mantiene su vigencia la cual tiene por objeto el diseño, supervisión, coordinación y reimpulso de todos los procesos productivos, jurídicos, administrativos, laborales y de comercialización de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, incluyendo a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela S.A. (Pequiven).

02.   Con respecto a la referida Comisión Presidencial, entre otros aspectos, se enumeran sus atribuciones, así como las identidades de las 18 personas que la integrarán y se señala la obligación que tienen de colaborar los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las empresas y demás formas asociativas privadas en el ejercicio de sus funciones.

03.   Se encarga la ejecución del Decreto al Ministro del Poder Popular de Petróleo.

Conforme a uno de los “considerandos” del aludido Decreto, debe tomarse en cuenta que:

A.      Mediante Decreto No. 4.131 del 19/02/2020 (“Decreto No. 05 dictado en el marco del estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se declara la emergencia energética de la industria de hidrocarburos”), publicado en la Gaceta Oficial No. 41.825 de ese mismo 19/02/2020, se declaró la emergencia energética de la industria de hidrocarburos y se creó la Comisión Presidencial, con carácter temporal, denominada “Comisión Presidencial para la Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí Rodríguez Araque”, la cual tiene por objeto el diseño, supervisión, coordinación y reimpulso de todos los procesos productivos, jurídicos, administrativos, laborales y de comercialización de la industria petrolera pública nacional y sus actividades conexas, incluyendo a Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), con vigencia por seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial (19/02/2020), pudiendo ser prorrogado por lapsos iguales “según las necesidades del caso”.

B.      La vigencia del mencionado Decreto No. 4.131 se prorrogó por un período de seis (6) meses, mediante Decreto No. 4.268, de fecha 19/08/2020 (Decreto No. 08 dictado en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica), publicado en la Gaceta Oficial No. 41.946 de esa misma fecha (19/08/2020).

C.      Dicha vigencia fue prorrogada posteriormente, por un período de doce (12) meses, mediante Decreto No. 4.436 de fecha 19/02/2021 (Decreto No. 18 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica), publicado en la Gaceta Oficial No. 42.071 del 19/02/2021 .

De acuerdo con el tracto transcrito, elaborado a partir de uno de los considerandos de este nuevo Decreto de prórroga:

A.      Tanto el Decreto mediante el cual se declaró la emergencia energética de la industria de hidrocarburos y se creó la igualmente aludida Comisión Presidencial, como los decretos de prórroga invocados, se dictaron en el contexto del estado de excepción y de emergencia económica continuado que se mantuvo durante poco más de cinco (5) años.

B.      La extinción de la última extensión de vigencia se debió producir el 19/02/2022; en consecuencia, para el momento de dictarse este nuevo Decreto, el prorrogado estaría extinto.

El siguiente enlace permite la consulta del texto del Decreto aquí referido:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038585/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2887&TipoDoc=GCTOF&Sesion=745747817

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE