Se ordena la Inscripción y pago de cotizaciones al IVSS de trabajador al que el patrono no pagó durante la relación

IVSS

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 267                                         Fecha: 23-03-2018

Caso: Carlos Conaro Nieto contra el estado Portuguesa representada por el ciudadano Wimar Castro Soteldo

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación. ANULA el fallo recurrido; y CON LUGAR la demanda.

Extracto:

Siendo que en el caso que nos ocupa, resultó un hecho admitido por la parte demandada, que no realizó la inscripción del actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), lo cual constituye una falta a un deber establecido en el artículo 87 de la Ley del Seguro Social, esta Sala de conformidad con el artículo 61 de la Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012, ordena al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que resulte competente notificar al referido Instituto que la Gobernación del estado Portuguesa no inscribió al ciudadano Carlós Conaro Nieto, quien fue su trabajador desde el 1° de marzo de 1984 al 31 de octubre de 2007, a los fines de que se proceda a la inscripción de oficio, y el referido órgano exija a la parte demandada el pago de las cotizaciones correspondientes a la duración de la relación de trabajo. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social ordena a la gobernación del Estado Portuguesa que proceda a la inscripción de oficio del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y el correspondiente pago de las cotizaciones correspondientes durante todos los años de relación de trabajo en que la gobernación para la cual prestó sus servicios como trabajador dependiente no se pagaron. Hemos de destacar igualmente que este juicio ha durado más de 10 años y que de acuerdo con la sentencia al momento de inteponer la demanda, el trabajador tenía 73 años, y en el cual se solicitaron entre otras cosas, la jubilación del demandante. En este sentido, por ejemplo, la sentencia ordena que para el período de octubre a 2007 a de marzo de 2009 se le calculen las pensiones dejadas de percibir en ese lapso a razón de ochocientos sesenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 862,20) mensuales, lo que pone en evidencia la ausencia total de justicia que implica el no reconocimiento de la hiperinflación del estado, y del poder judicial en particular, y como la misma ha acabado con el poder adquisitivo de los asalariados del país.

El poder judicial venezolano que ha utilizado el hecho notorio comunicacional para las situaciones más insólitas, no se da por enterado de la hiperinflación que azota a los trabajadores del país y dicta sentencias condenando el pago de cantidades que no valen ni el papel en el que están impresas, literalmente.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/209206-0267-23318-2018-17-542.HTML

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