Se ordena la realización de actos previos para la celebración de las elecciones en la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Electoral

Tipo de procedimiento: Ejecución de sentencia

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: AA70-E-2003-000111

Nº Sentencia: 48

Ponente: Luis Martínez Hernández

Fecha: 26 de abril de 2007

Caso: Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional. En dicha decisión, entre otras disposiciones, se ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, para lo cual se acordó la conformación de una Comisión Electoral integrada por funcionarios del Consejo Nacional Electoral y un representante de la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

Decisión: PRIMERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados, que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore el Reglamento Electoral para el proceso electoral de dicha corporación, y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días se haya culminado el mismo con la proclamación de quienes resulten ganadores. SEGUNDO: Las decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de la misma, es decir, con el voto favorable de dos (2) de sus tres (3) miembros. TERCERO: Se ORDENA a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de dicha corporación gremial. CUARTO: La Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados seguirá operando normalmente con los restantes dos (2) miembros hasta tanto se incorpore el tercero, designado conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

Extracto: Mediante sentencia número 135, dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2004, se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, JOSGLA NATHALÍ DÍAZ BARRETO, MARINO FARÍA VARGAS y JOSÉ LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional.

En esa oportunidad, se ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela; se determinó que el proceso electoral debería realizarse mediante la participación directa de todos los agremiados de los distintos Colegios de Abogados del país, estén o no solventes en su obligaciones gremiales; se ordenó al Consejo Nacional Electoral designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que debería designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarían la Comisión Electoral Ad Hoc que tendría a su cargo la organización del referido proceso electoral y en caso de que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no procediese a hacer el respectivo nombramiento, el tercer integrante de la Comisión Electoral también sería designado por el Consejo Nacional Electoral.

Igualmente, en el dispositivo de ese mismo fallo se determinó que la Comisión Electoral se regiría en su funcionamiento por la regulación aplicable, especialmente las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES. En tal sentido, debía proceder a actualizar el registro de profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones, así como a elaborar el Proyecto Electoral, los cuales serían presentados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los treinta (30) días siguientes a su constitución, a los fines de la continuación de las siguientes fases del proceso electoral con sujeción a la normativa correspondiente.

Por último, el mencionado fallo dispuso:

“La Comisión Electoral tendrá las más amplias potestades para recabar de las autoridades y personal de la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados y Delegaciones, la información que estime necesaria para realizar cabalmente sus funciones, incluyendo la obtención de documentos y la revisión de registros de los entes gremiales, así como a solicitar toda la colaboración y apoyo de éstos para la óptima realización del proceso electoral. El incumplimiento por parte de los directivos y demás personal de los aludidos entes gremiales de la obligación de informar, presentar documentos, permitir el acceso a registros y archivos, y en general, colaborar con la Comisión Electoral, se considerará un desacato al presente fallo.”

Debe esta Sala observar que el fallo citado, cuya ejecución se encuentra pendiente ya desde hace demasiado tiempo, es claro en establecer que la Comisión Electoral tendría las más amplias potestades para llevar el proceso electoral que se le encomendó, siguiendo las directrices que le diera la Sala, en especial en cuanto a la participación directa de los agremiados en la elección de la Junta Directiva.

Ahora bien, se plantea en esta instancia que la Reglamentación existente para llevar a cabo este proceso electoral no sería aplicable, por cuanto no prevé la participación directa de los agremiados.

 Así las cosas, debe esta Sala reiterar que la Comisión Electoral tiene las más amplias facultades para llevar a cabo este proceso electoral, estando facultada por ende para adaptar los reglamentos correspondientes al proceso electoral que está organizando, el cual no puede seguir siendo demorado.

Es menester entonces que esta Sala ordene a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore, en el marco de lo dispuesto en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, el Reglamento Electoral que regirá el proceso electoral que tiene encomendado organizar y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días haya culminado el referido proceso con la proclamación de quienes resulten ganadores, con el objeto de que pueda darse cabal cumplimiento al fallo N° 135, dictado por esta Sala el 28 de septiembre de 2004. Nuevamente se ratifica que en el instrumento reglamentario deberá preservarse la participación directa de todos los agremiados de los Colegios de Abogados del país, sin discriminación alguna. Así se declara.

Es oportuno señalar que las decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de sus integrantes, es decir, con el voto favorable de dos (2) de sus tres (3) miembros, con el objeto de darle celeridad al proceso electoral. Así se declara.

En otro orden de ideas, en los folios cuatrocientos treinta y seis (436) y cuatrocientos treinta y siete (437) del expediente corre inserta la renuncia del miembro de la Comisión Electoral nombrado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, razón por la cual, para restablecer la conformación de la Comisión Electoral, se ordena a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de dicha corporación gremial. En caso de que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no cumpla con la anterior orden, procederá el Consejo Nacional Electoral a designar el tercer miembro de la mencionada Comisión Electoral.

A todo evento, la Comisión Electoral seguirá funcionando normalmente con los restantes dos (2) miembros hasta tanto se incorpore el tercero, bien sea éste designado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela o por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, la referida incorporación en ningún caso podrá considerarse como condición para que la Comisión Electoral cumpla a cabalidad las funciones que le han sido encomendadas, incluyendo las señaladas en la presente decisión, dentro de los lapsos establecidos”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Desde que la Sala había declarado con lugar el amparo contra la directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, el proceso electoral había estado sujeto a una cadena de retrasos que impedían la ejecución del fallo, un problema que se extendería aún más, dada la necesidad de los actos preparatorios correspondientes, eso sí, de acuerdo con lo establecido por la Sala, prescindiendo de la autonomía de la Federación en determinar el modo de elegir a sus autoridades.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/abril/48-260407-000111.HTM 

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE