SE ordenó repetición de elección para el cargo de Secretario de Consejo de Vigilancia de la CAHORMINSA

DERECHO A LA ASOCIACIÓN

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Recurso contencioso electoral con medida cautelar

Materia: Derecho electoral  

N° de Expediente: 2022-000007

N° de Sentencia: 00120

Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero

Fecha: 12 de diciembre de 2024

Caso: TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ actuando en su alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro.

Decisión: 

1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Nohemí Méndez, Miguel Laya, Manuel Assad, Sara Bello Castillo y Mario Lovera Chivico y Carmen Tovar, como terceros parte. 

2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos y medidas cautelares innominadas ejercido por el ciudadano Teodoro Alfonzo Silva López, en su invocada condición de asociado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud y candidato a la Presidencia del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorro, contra el “…Acto (…) CEADHOC-S/N de fecha 10 de noviembre de 2022 y así mismo de todos los actos electorales que de este se derivaron…” realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida Caja de Ahorros en los siguientes términos: 

2.1.- IMPROCEDENTE la denuncia contra los actos de escrutinio, totalización, proclamación y juramentación de las autoridades de CAHORMINSA realizados el 7 y 9 de diciembre del año 2022. 2.2.- PROCEDENTE la denuncia de fraude electoral, en consecuencia se ORDENA realizar nuevamente las elecciones solo en lo referido al cargo de Secretario de Consejo de Vigilancia.

Extracto: Aún no aparece publicado el texto completo en la página web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: En esta ocasión la SE vuelve a intervenir en un proceso electoral de una caja de ahorros. Y aunque desconocemos el texto de la sentencia por la falta de publicación en la web del máximo tribunal, no es menos cierto que es preocupante esta tendencia jurisprudencial de intervenir a las organizaciones asociativas.

La sentencia que se analiza, más allá de ignorar las razones de hecho y de derecho del caso, reedita la fórmula que la SE viene aplicando desde hace tiempo que lamentablemente además de vaciar de contenido a la libertad asociativa, menoscaba la autonomía de las cajas de ahorro. 

Para Acceso a la Justicia es importante advertir que las cajas de ahorro en el país, representa una forma de expresión de la libertad de asociación, que han sido castigadas por el Gobierno nacional con la complicidad del TSJ, inclusiva de la Superintendencia de Caja de Ahorro (SUDECA), instancia creada por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares (2010).

Desde hace tiempo el Gobierno diseñó una geometría para entrometerse en este tipo de asociaciones. Un reflejo de esta política aparece en el artículo 7 del referido texto legal cuyo texto establece que Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares para su funcionamiento, deberán registrarse ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro y presentar con la solicitud de registro, el acta constitutiva y los estatutos de la asociación para su revisión”, es decir que el funcionamiento de estos entes asociativos depende de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dependencia gubernamental.

El control por parte de la SUDECA también aparece contemplado regulado en el artículo 9 cuando dispone que a “cualquier Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, podrá asistir y participar cualquier funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro debidamente autorizado, según conste en oficio de éste ente regulador, con derecho a voz”.

Este control gubernamental se ha extendido en la elección de las autoridades de las cajas de ahorro, convirtiéndose en una estrategia política para controlar a este sector de la sociedad civil, una situación que pretende restringir la libertad y autonomía de estas asociaciones en sus elecciones internas, y en consecuencia neutralizar el liderazgo que puedan tener las cajas de ahorro en las diferentes instituciones públicas, sobre todo cuando existen intereses gubernamentales involucrados.

Para fundamentar esta práctica el juez electoral ha sostenido que existe un interés general y una utilidad pública en las cajas de ahorro, por lo que tiene la obligación de velar la conformidad o disconformidad de los actos y actividades desplegadas para la escogencia de sus autoridades.

La SE ha justificado de forma recurrente el argumento según el cual en la organización y funcionamiento de las cajas de ahorro están involucrados intereses de la colectividad que “…trascienden a los de sus asociados, y que además de acuerdo con la nueva concepción constitucional constituyen un mecanismo de expresión de participación y protagonismo popular en lo económico, lo que impone tomar en consideración que uno de los principios cardinales que regulan su funcionamiento es el control democrático, que puede definirse como que ‘Todos los asociados tienen iguales deberes y derechos (…) y está prohibido conceder ventajas o privilegios a algún asociado, así sea fundador o directivo’ (…)” (Vid. Sentencia 90 del 26 de julio de 2000, caso César Acosta Marín y otros, contra la comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la UCV).

Tras esta postura, en la actualidad las elecciones de las cajas de ahorro son objeto de intervención por el máximo tribunal del país. 

Voto salvado: No tiene.

Fuente: www.tsj.gob.ve 

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