Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a las corridas de toros

LOPNNA

Sala Constitucional. 

Recurso de Nulidad.                        

Sentencia Nº 1172      Fecha: 17/08/2015.

Caso: Recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo contra el artículo 2 de la Ordenanza Taurina de Mérida, publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 03, Año II, de fecha 22 de enero de 2015.

Comentario de Acceso a la JusticiaEn esta sentencia de admisión, la Sala dictó un amparo solicitado por la parte recurrente, y por ello indicó que “prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a las corridas de toros, en la Plaza de Toros “Monumental Ramón Eduardo Sandia” Municipio Libertador de ciudad de Mérida, estado [Bolivariano] Mérida, y en cualquier otro lugar dentro del referido Municipio, al cual se circunscribe el presente proceso de nulidad, lo que no obsta el posible ejercicio de acciones similares respecto de los demás municipios de la República Bolivariana de Venezuela, relacionadas con el tema a decir en el presente caso”.

Decisión: Se admitió la acción de nulidad presentada por la Defensoría del Pueblo, y se declaró procedente el amparo cautelar solicitado, por lo que mientras se decide el fondo de la  controversia, se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a las corridas de toros, en la Plaza “Monumental Ramón Eduardo Sandia”, municipio Libertador de ciudad de Mérida, estado Bolivariano Mérida, así como en cualquier otro lugar dentro de la referida jurisdicción municipal.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/181170-1172-17815-2015-15-0167.HTML

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