Se radica la causa por conmoción en Valle de la Pascua

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Sala de Casación Penal. 

Radicación.

Sentencia Nº 150   Fecha: 28/03/2016

Caso: Solicitud de radicación del juicio seguido contra el ciudadano REINALDO JOSÉ CEGARRA MEJÍA.

Comentario de Acceso a la JusticiaEn esta decisión, la Sala determinó que la radicación procedía por haberse dado una auténtica conmoción en la zona de Valle de la Pascua, estado Guárico. Debe destacarse que la radicación ocurre en dos circunstancias: sea cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o sea cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. En el presente caso estuvo presente el primero de los requisitos, con lo cual solo procedía declarar la radicación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Ha lugar la solicitud de radicación.

Extracto:

“Al respecto, esta Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:

“(…) el escándalo y alarma conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse (…)” [Vid. Sentencia N° 663, del 9 de diciembre de 2008].

Asimismo, esta Sala de Casación Penal ha indicado que:

“(…) la alarma es la señal, el signo o advertencia que sugiere la proximidad cierta de un peligro que se cierne sobre la administración de justicia; mientras que la sensación, está orientada más bien al sensacionalismo como un vocablo periodístico despectivo, que delata la manipulación informativa tendente a producir emoción, excitación o impresión en la sociedad con relación a un determinado hecho social. Y el escándalo público es un incidente ampliamente publicitado que contiene y encierra inculpaciones de proceder inexacto, incorrecto, desatinado, humillación o  deshonestidad. Un escándalo puede fundarse en hechos o sucesos reales, ser producto de imputaciones falsas o una combinación o conjunto de ambas (…)” [Vid. Sentencia N° 72, del 12 de marzo de 2013].

De acuerdo con los criterios citados se tiene que tanto la alarma, como la sensación y el escándalo público causados por la perpetración del delito tienen que generar en las partes del proceso y en la colectividad, una inquietud capaz de entorpecer el correcto desarrollo del proceso, y por ende, la recta aplicación de la justicia penal.

Bajo estos supuestos, del análisis de las actuaciones que cursan en el presente expediente esta Sala de Casación Penal constata que en el proceso penal seguido contra el ciudadano Reinaldo José Cegarra Mejía coexiste una situación de violencia y, obviamente, de peligrosidad puesto que: a) el defensor privado del acusado fue asesinado por presuntos sicarios; b) el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, quien conoció de la presente causa hasta la etapa de las conclusiones en el debate oral, fue asesinado por presuntos sicarios; y, c) la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público del estado Guárico, encargada de la investigación penal y de los actos de imputación, acusación, audiencia preliminar y del juicio oral seguido contra el prenombrado ciudadano fue objeto de persecución por parte de dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta, y de quienes logró escapar por maniobras de esquivo.

Tal situación o estado de alarma no sólo afecta a los funcionarios del Poder Judicial o del Ministerio Público, sino a la colectividad de toda esa región venezolana, por lo cual es evidente que hay circunstancias que perturban  seriamente el proceso y hacen dudar de la debida valoración que a la postre recaiga sobre los hechos objeto del proceso. Ciertamente, se ha producido una situación de conmoción en los habitantes del municipio Valle de La Pascua del estado Guárico, y sobre todo en las personas a quienes corresponde la función de administrar justicia en el juicio seguido contra el ciudadano Reinaldo José Cegarra Mejía, al extremo de considerar que existe un peligro cierto y palpable que puede causar un daño a su integridad física.

Ello así, es incuestionable que las condiciones existentes en el territorio donde actualmente se desarrolla el proceso penal, no son las más apropiadas para el buen desenvolvimiento del caso, las cuales no sólo podrían generar un desequilibrio que comprometa la imparcialidad de los jueces o juezas que conozcan del asunto, sino también temor, zozobra e inquietud en otras poblaciones y sectores del territorio nacional.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/186614-150-28316-2016-R16-54.HTML

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